Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 43/2017, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 47/2017 de 15 de Septiembre de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Septiembre de 2017
Tribunal: AP - Segovia
Ponente: MARINA REIG, JESUS
Nº de sentencia: 43/2017
Núm. Cendoj: 40194370012017100269
Núm. Ecli: ES:APSG:2017:270
Núm. Roj: SAP SG 270/2017
Resumen:
VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00043/2017
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
Teléfono: 921 463243 / 463245
Equipo/usuario: EQP
Modelo: N545L0
N.I.G.: 40194 41 2 2015 0001998
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000047 /2017
Delito/falta: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL
Recurrente: Ruth
Procurador/a: D/Dª YOLANDA CRESPO AGUILERA
Abogado/a: D/Dª SANTIAGO CARABIAS DE SANTOS
Recurrido: Ceferino
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª JOSE FRANCISCO ANTONA PEÑA
Procedimiento: APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 47/2017
SEN TENCIA Nº 43/2017
Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. JESUS MARINA REIG
En SEGOVIA, a quince de septiembre de dos mil diecisiete.
La Sala 001 de la Audiencia Provincial de SEGOVIA ha visto en grado de apelación, sin celebración de
vista pública, el presente procedimiento seguido contra Ceferino , siendo las partes en esta instancia como
apelante Ruth , y como apelado Ceferino .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 004 de SEGOVIA, con fecha 17/01/2017 dictó sentencia en el Juicio de delitos leves del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: El 30 de enero de 2015 cuando el denunciado llegaba de trabajar pudo entrar en su domicilio porque no abría la puerta. En el interior de la vivienda se encontraba la denunciada, pareja del denunciante, su hijastro y un hijo de ambos menor de edad. Tras tener conocimiento el denunciante de que la puerta la había roto el hijastro porque su madre no le dejaba entrar en la casa y que había accedido a la vivienda por la ventana fue a pedir explicaciones a la denunciante iniciándose una fuerte discusión entre ambos insultándose mutuamente.
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SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Ceferino como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito leve de INJURIAS del que venía siendo denunciado, ello con todos los pronunciamientos favorables.
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Ruth , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.
No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, se alegaron sustancialmente los siguientes: .
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone por recurso de apelación contra la sentencia absolutoria de primera instancia de fecha 27 de enero de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Segovia en su juicio de delitos leves 23/2017, pidiendo su revocación la recurrente Ruth con la pretensión de que se deje sin efecto la sentencia absolutoria dictada en primera instancia y se condene al denunciado Ceferino como autor responsable de un delito leve de injurias del art. 173.4 del Código Penal a la pena de 30 días de localización permanente.
Argumenta que la sentencia recurrida tiene por acreditado que su representada y el denunciado iniciaron una fuerte discusión entre ellos insultándose mutuamente pese a lo cual absuelve al denunciado, acusado por el fiscal y por dicha parte de delito leve de injurias del art. 173.4 del Código Penal . Que absuelve por la existencia de versiones contradictorias. Que se denunciaron, además de insultos, agresión y amenazas con un cuchillo, y que independientemente de la credibilidad que el juzgado haya podido dar a la agresión y amenazas lo cierto es que si tiene como probado que Ceferino insultó a Ruth . Que denunció haber sido insultada por Ceferino llamándola hija de puta, zorra y sinvergüenza. Y que se cumplen los requisitos para que se le condene por delito, en cuanto que causó injuria o vejación injusta, eran pareja sentimental y compartían domicilio y Ruth denunció los hechos.
SEGUNDO.- El motivo no puede ser acogido por un doble motivo.
No es cierto que la sentencia haya tenido por probados los hechos que la recurrente denunció en su día. Puso en boca de su pareja que habría llamado hija de puta, zorra y sinvergüenza. Esto no es declarado probado.
Se declara probada fuerte una discusión entre ambos insultándose mutuamente. No recoge las expresiones que considera probadas, lo que impide que pueda analizarse si constituyen o no las injurias que merecen, en atención a la relación entre las partes, la sanción del art. 173.4 del Código Penal . Tal como son redactados estos hechos probados incurren en el vicio, prohibido en el art. 851.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de no expresar de forma clara y terminante los hechos que se consideran probados.
Y en el vicio, también prohibido en dicho precepto, de recoger conceptos de carácter jurídico que implican la predeterminación del fallo. Explica muy bien el recurso que su representada denunció que Ceferino la insultó llamándola hija de puta, zorra y sinvergüenza. La insultó es una valoración normativa, hija de puta, zorra y sinvergüenza son expresiones que merecen la valoración como insultos. Cuando dice que fue insultada no denuncia hechos concretos, valora, y valora bien, las palabras que dice le fueron dirigidas. Por eso no se limita a decir que fue insultada, precisa como fue insultada. Como insultos, como injurias, merecen ser valoradas las palabras hija de puta, zorra y sinvergüenzas. Si fueron proferidas. Pero no consta que lo fueran, ni se declaran expresamente probadas.
Conviene, por ello, corregir la defectuosa redacción de los hechos probados, y suprimir las dos últimas palabras insultándose mutuamente.
Por lo demás, no es cierto que la sentencia haya acogido como cierta la versión de la denunciante, sino que habla de dos versiones contradictorias y de que no hay ningún elemento que permita atribuir a la versión de la denunciante una mayor veracidad que a la ofrecida por el denunciado. Pretende el recurso que esta contradicción se limitaría a la agresión y amenazas también denunciadas. Pero esto no se corresponde con lo que se dice en los fundamentos de derecho. Habría, pues, una contradicción insalvable entre los hechos probados, si se considerasen suficientes para sustentar la condena postulada, y el razonamiento con que se justifican. Porque afirmando que no se ha probado la versión de la denunciante no se puede incluir ningún hecho que pueda tener relevancia penal de los que incluía esa versión. De modo que si con tales hechos y tales fundamentos la sentencia hubiera sido condenatoria, sería patente el vicio de motivación de los hechos.
Más grave es la contradicción entre el fundamento de derecho y el hecho probado que la contradicción que apunta el recurso entre el hecho probado y la absolución. Sin que se pueda realizar en segunda instancia una nueva valoración de las pruebas para fundar una sentencia condenatoria revocatoria de la absolutoria, según reiterada jurisprudencia anterior a la reforma de la segunda instancia penal operada por Ley 41/2015.
No pedida, por lo demás. Ni podría hacerse de ser aplicable esta reforma. El vicio en la justificación de la inclusión de insultos en los hechos probados aconseja también que se corrijan los mismos.
En consecuencia, el recurso fracasa.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Ruth contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Segovia el pasado 27 de enero de 2017 en su juicio por delitos leves nº 101/2016 del que dimana este rollo, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución ; ello, con declaración de oficio de las costas causadas en esta segunda instancia.Notifíquese esta sentencia, en su caso, al Ministerio Fiscal, partes y ofendidos-perjudicados aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, instruyéndoles que contra la misma no procede recurso alguno.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
