Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 43/2018, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 100/2018 de 27 de Febrero de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Febrero de 2018
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: DONIS CARRACEDO, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 43/2018
Núm. Cendoj: 47186370022018100037
Núm. Ecli: ES:APVA:2018:243
Núm. Roj: SAP VA 243/2018
Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00043/2018
-
C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: 983 413475
Equipo/usuario: MMF
Modelo: N545L0
N.I.G.: 47186 43 2 2017 0013624
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000100 /2018
Delito/falta: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Recurrente: Francisco
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Mario
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª , JAVIER EMILIANO JARA LAGUIA
Procedimiento: APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000100 /2018
SENTENCIA nº 43/2018
En VALLADOLID, a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.
El Ilmo. Sr. D. MIGUEL DONIS CARRACEDO, Magistrado de la Sala 2ª de la Audiencia Provincial de
VALLADOLID ha visto en grado de apelación, con celebración de vista pública, el presente procedimiento
seguido contra Mario , siendo las partes en esta instancia como apelante Francisco , y como apelado
MINISTERIO FISCAL, Mario .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 006 de VALLADOLID, con fecha 21/12/17 dictó sentencia en el Juicio de delitos leves del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: 'No se efectúa declaración de hechos probados.'
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'ABSUELVO a Mario de los hechos origen de las presentes actuaciones, con declaración de las costas de oficio.'
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Francisco , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación y se celebró Vista el 26/2/18, en la que el Fiscal interesó la nulidad de dicha Sentencia, por ausencia de 'hechos probados'.
Fundamentos
PRIMERO .- Frente a la sentencia de 21-12-2.017 procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de los de esta ciudad , por la que absolvió a Mario del delito leve de amenazas por el que venía acusado, se alzó en apelación Francisco interesando la revocación de dicha resolución y la condena del absuelto, conforme a los argumentos contenidos en su escrito.
El Fiscal interesó la NULIDAD de la recurrida.
La Defensa de Mario interesó la confirmación de la recurrida.
SEGUNDO .- La presente causa deriva de una denuncia presentada por el apelante a las 18,30 horas del 13-9-2.017 ante la Policía Nacional, poniendo en conocimiento que cuando él acudió a trabajar en compañía de su entonces pareja sentimental y ahora esposa ( Elisa ), sobre las 6,30 horas de citado día, encontraron en el marco de la puerta de su lugar de trabajo, sito en la Avenida de José Luis Arrese de esta ciudad, una nota ológrafa con el contenido amenazante para ambos que obra en las actuaciones y que atribuyeron al hoy apelado, que fue pareja sentimental de Elisa .
Dicha denuncia motivó la emisión del auto datado el 16-10-2.017 del Juzgado de procedencia, que consideró lo denunciado como constitutivo de un posible delito leve de amenazas, siendo su número de procedimiento el 323/17.
Paralelamente a la anterior también Elisa presentó otra y por los mismos actos referidos a ella, interesando que se librara orden para su protección, denuncia esta que prosiguió por sus correspondientes trámites específicos, emitiéndose por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de los de esta ciudad su sentencia de Juicio Rápido nº 361/17 y datada el 18-9-2.017 , a través de la cual condenó de conformidad a Mario a la pena de 5 meses y 10 días de prisión, accesoria, prohibición de aproximación o comunicación con Elisa durante dos años y costas, como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas.
En el seno de aludido procedimiento por delito leve nº 323/17 incoado por el Juzgado de procedencia, a causa de la exclusiva y personal denuncia efectuada por el ahora apelante y referida a las amenazas a él dirigidas, se emitió la ahora recurrida, la cual, sin contener relato de 'hechos probados' y manifestando una especie de cosa juzgada, absolvió a Mario del delito leve de amenazas por el que venía acusado, dirigidas concretamente al apelante.
Recibido el recurso ante esta Ilma. Sala se emitió providencia datada el 14-2-2.017, en la cual, al amparo de lo establecido en el art. 791,1 LECr , se señaló de oficio Vista a celebrar el 26-2-2.017, con el objeto de obtener una convicción más fundada, teniendo además presente que el apelante recurrió sin asistencia letrada. En la misma el Fiscal interesó la nulidad de aludida resolución.
TERCERO .- La pretensión Fiscal de NULIDAD debe ser ESTIMADA.
Por cuanto la recurrida, no efectuando relato alguno de 'hechos probados', infringió lo preceptuado en los arts. 142,2 LECr y 248,3 LOPJ , pues tal relato, que en cualquier sentencia debe ser '... expreso y terminante, es decir, expreso y claro...' ( STS de 22-2-1.990 ), se considera no sólo la piedra angular de toda sentencia y sobre él se debe asentar su fundamentación jurídica ( STS de 6-10-2.003 ), por lo que su ausencia provoca la inexistencia de la premisa primera y fundamental sobre la que se establece el silogismo judicial que una sentencia representa ( STS de 4-12-2.000). También, por cuanto dicho relato constituye la única fuente a través de la cual el Juzgador de 2 ª Instancia puede recibir información, para la comprobación de la construcción de la inferencia normativa, incluso para las partes a la hora de una posible impugnación, como así manifestó (entre otras) la STS de 16-12-2.002 .
Consecuentemente su ausencia implica que en el caso puntualmente se haya prescindido de una norma esencial del procedimiento, generando así vedada indefensión ( art. 238,3 LOPJ ), motivando, conforme a lo establecido en el art. 790,2 y 3 LECr , que deba accederse a la nulidad pretendida y la consecuente retroacción de las actuaciones a la fase previa a la celebración del Juicio por delito leve nº 323/17 del Juzgado de procedencia, al objeto que el mismo sea celebrado por el/la Juez/a que legalmente sustituya a la titular del Juzgado de Instrucción nº 6 de los de esta ciudad.
CUARTO.- Las costas procesales de la presente Instancia se declaran de oficio.
Vistos los preceptos citados, como los demás de general y pertinente aplicación al caso
Fallo
Que debo declarar la NULIDAD de la sentencia apelada de 21-12-2.017 , tal como así interesó el Fiscal, debiéndose retrotraer las actuaciones a la fase previa a la celebración del Juicio por delito leve nº 323/17 del Juzgado de procedencia, al objeto que el mismo sea celebrado por el/la Juez/a que legalmente sustituya a la titular del Juzgado de Instrucción nº 6 de los de esta ciudad, sin imposición de costas.Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Remítase la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
