Última revisión
26/03/2020
Sentencia Penal Nº 43/2019, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 16/2019 de 11 de Diciembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Diciembre de 2019
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GUEVARA, FÉLIX ALFONSO MARCOS
Nº de sentencia: 43/2019
Núm. Cendoj: 28079220032019100040
Núm. Ecli: ES:AN:2019:5187
Núm. Roj: SAN 5187:2019
Encabezamiento
En Madrid, a 11 de diciembre de 2019.
Visto, por conformidad de las partes y sin celebración de juicio oral, por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el Rollo nº 16/2018, seguido de oficio por el Juzgado de lo Central nº 3 por delito de Enaltecimiento del terrorismo y humillación de sus víctimas, contra Ezequiel DNI- NUM000, nacido en Vitoria-Gasteiz, Álava, el NUM001 de 1980, hijo de Fulgencio y de Silvia, con antecedentes no computables, domiciliado en Vitoria-Gasteiz, CALLE000 nº NUM002- piso NUM003, en situación de libertad provisional, habiendo sido, parte en la causa el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª Mª Pilar Arnaiz Granda y defendido por el Letrado D. José Maria Sastre Molina.
Ponente el Ilmo. Sr. D. F. Alfonso Guevara Marcos.
Antecedentes
Por auto de 20 de marzo de 2019 se declaró compleja la causa que, conforme se dispuso por auto de 3 de abril de 2019, continuó por el trámite de Procedimiento Abreviado.
El día señalado comparecieron el Ministerio Fiscal, el acusado y su letrado, e interrogado
Hechos
La organización terrorista E.T.A., organización dotada de armas que, invocando objetivos independentistas del País Vasco -Euskadi-, ha atentado durante años contra la vitada y la integridad física de las personas y el patrimonio, buscando causar terror, a través del cual pretendía imponer su opción ideológica, excluyendo antidemocráticamente a todo aquél que disienta de sus planteamientos, tenía en el año 1999, varios 'comandos de información', así como 'comandos operativos'. Entre ello, el llamado comando DIRECCION001.
El acusado, con ánimo de menospreciar a las víctimas y encumbrar las acciones terroristas que las ocasionaron, llevó a cabo sistemáticos actos de humillación a la memoria de utilización de una furgoneta-bomba, cargada con unos 200 kg de amonal, frente al acuartelamiento de la Guardia civil de DIRECCION000 (Álava). La explosión de dicho artefacto causo la muerte al Guardia Civil D. Ovidio, de 41 años de edad, casado y con una hija menor de edad, así como diferentes lesiones a otras 27 personas (12 de ellas civiles).
Se produjeron, asimismo, graves desperfectos en la estructura del acuartelamiento, lo que obligó finalmente a su demolición, quedando el solar perimetrado con una valla metálica.
Desde entonces, familiares y amigos del Guardia Civil fallecido viene colocando periódicamente, en la valla que delimita el lado suroeste del recinto, y en el interior de éste, junto a la carretera N-240, diversos elementos en recuerdo de Ovidio, como retratos fotográficos del mismo, flores, pebeteros, poemas o velas, a fin de reivindicar su memoria como víctima de ETA.
Sistemáticamente, desde febrero de 2017 a septiembre de 2018, al menos hasta en diecisiete ocasiones, el acusado Ezequiel ha venido retirando y destrozando los elementos de homenaje colocados en el lugar del homenaje del Guardia civil asesinado, así como realizando pintadas contra la Guardia Civil y colocando pancartas enaltecedoras a la organización terrorista ETA; 'Jo ETA Ke' ('SEGUIR SIN DESCANSO') y 'Alde Hemendik', ('FUERA DE AQUÍ') expresiones propias de la campaña de hostigamiento a las Fuerzas del Orden en la CC.AA. del País Vasco.
Todo ello con menosprecio y causando profundo dolor en quienes, además de sufrir la pérdida, como familiares y amigos del asesinado, han tenido que soportar estos actos de iniquidad que ni siquiera les permiten honrar en paz a sus deudos, viendo cómo ni siquiera eran respetados los símbolos de homenaje y recuerdo, aumentando de forma cruel, por el acusado, aún más, si cabe, el padecimiento sufrido.
Fundamentos
Vistos los preceptos de aplicación
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Ezequiel, como autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a sus víctimas, ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad,
Se aprueba el auto de embargo de cuenta corriente dictado por el Juzgado en la Pieza de Responsabilidad civil.
Comuníquese esta sentencia a los familiares de D. Ovidio a través de la Oficina de Víctimas del Terrorismo de esta Audiencia.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, salvo de apelación en aquellos extremos en que la misma no haya respetado los términos de conformidad, de la que se unirá al original en el oportuno libro y certificación al rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
