Sentencia Penal Nº 43/201...re de 2019

Última revisión
26/03/2020

Sentencia Penal Nº 43/2019, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 16/2019 de 11 de Diciembre de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 11 de Diciembre de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GUEVARA, FÉLIX ALFONSO MARCOS

Nº de sentencia: 43/2019

Núm. Cendoj: 28079220032019100040

Núm. Ecli: ES:AN:2019:5187

Núm. Roj: SAN 5187:2019

Resumen:
APOLOGÍA TERRORISMO

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00043/2019

ROLLO DE SALA:PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2019

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN:DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000076 /2018

ÓRGANO DE ORIGEN:JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 003

ILMOS. SR. PRESIDENTE:

D. F. Alfonso Guevara Marcos

MAGISTRADAS:

Dª Carolina Rius Alarcó

Dª Ana Maria Rubio Encinas

SENTENCIA Nº 43/2019

En Madrid, a 11 de diciembre de 2019.

Visto, por conformidad de las partes y sin celebración de juicio oral, por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el Rollo nº 16/2018, seguido de oficio por el Juzgado de lo Central nº 3 por delito de Enaltecimiento del terrorismo y humillación de sus víctimas, contra Ezequiel DNI- NUM000, nacido en Vitoria-Gasteiz, Álava, el NUM001 de 1980, hijo de Fulgencio y de Silvia, con antecedentes no computables, domiciliado en Vitoria-Gasteiz, CALLE000 nº NUM002- piso NUM003, en situación de libertad provisional, habiendo sido, parte en la causa el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª Mª Pilar Arnaiz Granda y defendido por el Letrado D. José Maria Sastre Molina.

Ponente el Ilmo. Sr. D. F. Alfonso Guevara Marcos.

Antecedentes

PRIMERO. -El Juzgado Central de Instrucción nº 3 inició por auto de 25 de septiembre de 2018 Diligencias Previas 76/2018 en virtud de atestado del Grupo de Información de la Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Álava, declarándose competente para la investigación de los hechos denunciados por auto de 29 de octubre de 2018.

Por auto de 20 de marzo de 2019 se declaró compleja la causa que, conforme se dispuso por auto de 3 de abril de 2019, continuó por el trámite de Procedimiento Abreviado.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación el 16 de abril de 2019 calificando los hechos como constitutivos de un delito de enaltecimiento y humillación de las víctimas del art 578.1 del C. Penal, considerando autor del mismos -arts. 27 y 28 párrafo 2 b)- al acusado Ezequiel,sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad, por lo que interesó su condena a la penas de dos años y seis meses de prisión, accesorias, multa de quince meses a razón de 12 euros el día e inhabilitación absoluta por tiempo de diez años (576 bis), al pago de costas y a que indemnice a los familiares de la víctima en 10.000 euros por daños morales, debiéndole prohibir acudir al lugar de los hechos durante cinco años.

TERCERO.-Acordada la apertura de juicio oral por auto del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de fecha 8 de mayo de 2019, en 6 de junio de 2019 el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado, siendo suscrito por éste, presentaron escrito conjunto de conformidad, calificando los hechos como constitutivos de un delito de enaltecimiento y humillación a las víctimas del art 578.1 del C. Penal, del que sería autor Ezequiel, conforme a los arts 27 y 28 2 b) del mismo C. Penal, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de su responsabilidad y solicitaron que se le impongan las penas de un año de prisión, accesoria y multa de doce meses, con una cuota de 3 euros/día, e inhabilitación absoluta por tiempo de siete años ( art 579 bis C.Penal), así como la prohibición de acudir al lugar los hechos por tiempo de cinco años, debiendo pagar las costas procesales e indemnizar por daños morales a los familiares de la víctima en tres mil euros.

CUARTO. -Por auto de 10 de junio de 2019, rectificando el de 8 de mayo anterior, el Juzgado Central acordó como órgano competente para el enjuiciamiento la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, siendo el procedimiento elevado por Diligencia de 6 de noviembre de 2019.

QUINTO. -Formando Rollo de Sala nº 16/2019, se señaló el 10 de diciembre de 2019, a efectos de ratificación de conformidad, a tenor del art 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El día señalado comparecieron el Ministerio Fiscal, el acusado y su letrado, e interrogado Ezequielsobre si presta su conformidad al escrito de acusación del Ministerio Fiscal y de su Letrado, la ratificó, entendiendo su defensa innecesario celebrar el juicio oral, quedando conclusa la causa para sentencia.

Hechos

La organización terrorista E.T.A., organización dotada de armas que, invocando objetivos independentistas del País Vasco -Euskadi-, ha atentado durante años contra la vitada y la integridad física de las personas y el patrimonio, buscando causar terror, a través del cual pretendía imponer su opción ideológica, excluyendo antidemocráticamente a todo aquél que disienta de sus planteamientos, tenía en el año 1999, varios 'comandos de información', así como 'comandos operativos'. Entre ello, el llamado comando DIRECCION001.

El acusado, con ánimo de menospreciar a las víctimas y encumbrar las acciones terroristas que las ocasionaron, llevó a cabo sistemáticos actos de humillación a la memoria de utilización de una furgoneta-bomba, cargada con unos 200 kg de amonal, frente al acuartelamiento de la Guardia civil de DIRECCION000 (Álava). La explosión de dicho artefacto causo la muerte al Guardia Civil D. Ovidio, de 41 años de edad, casado y con una hija menor de edad, así como diferentes lesiones a otras 27 personas (12 de ellas civiles).

Se produjeron, asimismo, graves desperfectos en la estructura del acuartelamiento, lo que obligó finalmente a su demolición, quedando el solar perimetrado con una valla metálica.

Desde entonces, familiares y amigos del Guardia Civil fallecido viene colocando periódicamente, en la valla que delimita el lado suroeste del recinto, y en el interior de éste, junto a la carretera N-240, diversos elementos en recuerdo de Ovidio, como retratos fotográficos del mismo, flores, pebeteros, poemas o velas, a fin de reivindicar su memoria como víctima de ETA.

Sistemáticamente, desde febrero de 2017 a septiembre de 2018, al menos hasta en diecisiete ocasiones, el acusado Ezequiel ha venido retirando y destrozando los elementos de homenaje colocados en el lugar del homenaje del Guardia civil asesinado, así como realizando pintadas contra la Guardia Civil y colocando pancartas enaltecedoras a la organización terrorista ETA; 'Jo ETA Ke' ('SEGUIR SIN DESCANSO') y 'Alde Hemendik', ('FUERA DE AQUÍ') expresiones propias de la campaña de hostigamiento a las Fuerzas del Orden en la CC.AA. del País Vasco.

Todo ello con menosprecio y causando profundo dolor en quienes, además de sufrir la pérdida, como familiares y amigos del asesinado, han tenido que soportar estos actos de iniquidad que ni siquiera les permiten honrar en paz a sus deudos, viendo cómo ni siquiera eran respetados los símbolos de homenaje y recuerdo, aumentando de forma cruel, por el acusado, aún más, si cabe, el padecimiento sufrido.

Fundamentos

ÚNICO.-Habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y la representación letrada del acusado Ezequielescrito conjunto de acusación en conformidad y, previa información de sus consecuencias, haber confesado aquél el delito y aceptado el cumplimiento de las penas, medidas y responsabilidad civil solicitadas, procede a tenor del art 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictar sentencia en estricta conformidad al ser la calificación jurídica correcta y también las penas, consecuencias legales y la indemnización civil, siendo de obligada imposición las costas procesales causadas ( art 123 C.P.).

Vistos los preceptos de aplicación

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Ezequiel, como autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a sus víctimas, ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de UN AÑO DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho a sufragio pasivo por igual tiempo, multa de doce meses, con una cuota diaria detres eurosy una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y SIETEaños de inhabilitación absoluta, prohibiéndosele acudir al lugar-antiguo acuartelamiento de la Guardia Civil de Legustiano (Álava) por tiempo de cinco años,condenándosele asimismo al pago de las costas procesales causadas y a que indemnice a los familiares de D. Ovidio (Dª Pura, hijo menor de edad y Dª Pura y Dª Sandra) en la suma de tres mil euros por daños morales.

Se aprueba el auto de embargo de cuenta corriente dictado por el Juzgado en la Pieza de Responsabilidad civil.

Comuníquese esta sentencia a los familiares de D. Ovidio a través de la Oficina de Víctimas del Terrorismo de esta Audiencia.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, salvo de apelación en aquellos extremos en que la misma no haya respetado los términos de conformidad, de la que se unirá al original en el oportuno libro y certificación al rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leída y publicada en la forma de costumbre. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.