Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 43/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 7/2020 de 20 de Enero de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Enero de 2020
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIVAS LARRUY, MARIA ANGELES
Nº de sentencia: 43/2020
Núm. Cendoj: 08019370062020100030
Núm. Ecli: ES:APB:2020:1140
Núm. Roj: SAP B 1140/2020
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO Nº 7/20
JUICIO DE DELITO LEVE Nº 69/19
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº Barcelona 6
APELANTE: Juan María
SENTENCIA Nº
Barcelona, a 20 de enero de 2020
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 7/20, dimanante del Juicio de DELITO LEVE nº 69/19 del Juzgado de
Instrucción nº 6 de Barcelona, seguido por delito leve de lesiones, en el que se dictó sentencia el día 1/10/19.
Ha sido parte apelante Juan María ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: ' FALLO: Que absuelvo a Pedro Antonio de los hechos que dieron lugar a la formación de este expediente.'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de cinco días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de Instrucción el traslado del mismo a las demás partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos.
Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.
TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Sexta de la Audiencia el pasado16/1/20, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de Instrucción, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrada ponente ala Ilma. Sra. Angels Vivas Larruy para actuar como Tribunal unipersonal ( art. 82.2 de la LOPJ); y tras examinar las diligencias y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, quedó pendiente la resolución del recurso, lo que se efectúa mediante la presente en el día de la fecha.
HECHOS PROBADOS NO SE ACEPTANni se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, en la que consta: ' Queda probado y así se declara que, en la mañana del pasado 16 de enero, Juan María esperaba en la cola de acceso a las dependencias policiales del passeig de Sant Joan 180 de Barcelona. En tal situación mostró su disconformidad con el contenido de un papel que le pasaron y lo rompió.
Casi inmediatamente un hombre le golpeó repetidamente causándole contusiones de las que tardó 10 días en recuperarse. '
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que es absolutoria se alza el apelante, solicitando la nulidad de la sentencia pues hay infracción de derecho fundamental del art. 24.2 CE. En particular pone de manifiesto que el lugar donde se produjo la discusión y la agresión que se denuncia es en la cola de la oficina de extranjería Paseig de Sant Joan nº 180 de Barcelona, que la persona del agresor fue identificada en la denuncia y consta en las actuaciones, que se solicitó en la comparecencia inicial que se pidiera la grabación a Policía Nacional de las cámaras para obtener las imágenes y se pudiera ver en el juicio. Ello consta en la comparecencia del día 6/3/19, folio 39, que la petición no se realizó tomando conocimiento el juzgador sin esta prueba. En el acto del juico el denunciante, que comparece sin abogado, hace alusión a ello a las cámaras. Solicita que se repita el juicio.
Así mismo alega que hay error en la valoración de la prueba, y que se llega a una conclusión irrazonable pues, sin desconocer el art. 741 de la LECRIM, indica que se absuelve porque dice la sentencia que no ha sido posible obtener una versión clara en orden a la identificación del denunciado como autor de los hechos, y que ello genera dudas por lo que llega a la conclusión absolutoria. La parte sostiene que está clara la mecánica se deduce de las declaraciones del policía y del denunciado en el juicio, el motivo de la discusión y las lesiones que se han justificado medicamente, parte de lesiones y forense, por ello sostiene que concurre la falta de racionalidad en la motivación, que es escasa, y la falta de la prueba de la grabación del lugar de los hechos ha de llevar a la anulación de la sentencia.
SEGUNDO.- Como señala la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, nº de recurso 1452/2017, nº de resolución nº 605/2018, de 24 de octubre de 2018, tras el dictado de la reciente STC 59/2018 parece decantarse una tesis normativa asentada: cuando se dicta sentencia absolutoria en la instancia no cabe en ningún caso la revocación de la absolución para condenar en segunda instancia, sino la anulación de la sentencia absolutoria, cuando ésta es fruto de un error manifiesto y relevante en la apreciación de la prueba o de una omisión injustificada de prueba de contenido incriminatorio o de una valoración arbitraria o ilógica de la prueba. Por tanto, la valoración judicial de la prueba practicada sólo podría, de ser manifiestamente errónea, salvarse mediante la identificación de lesión del derecho de la parte denunciante a la tutela judicial efectiva, pues sólo en supuestos en los que la valoración revelara arbitrariedad y con ella pudiera identificarse lesión de ese derecho o en supuestos de falta absoluta de motivación de la absolución, cabría declarar la nulidad de la sentencia.
Esa solución se ha normativizado en la nueva regulación del recurso de apelación -aplicable a los procedimientos incoados a partir del 6 de diciembre de 2015-. Conforme a dicha nueva regulación - art. 790.2 Lecrim , al que se remite el art. 976.2 Lecrim , al regular el recurso contra sentencias dictas en Juicios sobre Delitos Leves-, ' cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada'.
Por su parte, el nuevo art. 792.2 -introducido también por la reforma operada en la Lecrim por la Ley 41/2015-, establece que ' la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2. No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa'.
En aplicación de la anterior doctrina procede la anulación de la sentencia y del juicio, pues se ha omitido una prueba incriminatoria solicitada por el denunciante, sobre la cual no se acordó nada, la grabación (folio 39), y a la que hace referencia el denunciante en el juicio, prueba que en ningún caso podía ser aportada por él. Por último indicar que deberá ser un órgano judicial diferente al que ha dictado esta sentencia absolutoria quien conozca del mismo. Por lo expuesto sin necesidad de efectuar mayores razonamientos, sobre la irracionalidad de la valoración, ya que quien conozca de nuevo lo hará sobre la totalidad, procede resolver en el sentido indicado.
TERCERO.- Declaro de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada ( arts. 239 y 240.1º de la L.E.Criminal).
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Juan María , contra la sentencia dictada el día delito leve de lesiones por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Barcelona, en el Juicio nº 69/19, seguido por delito leve d lesiones, ANULO dicha resolución. Declaro de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Instrucción nº Barcelona 6 de del que proceden, con certificación de esta resolución para su cumplimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronuncio y firmo, PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la magistrada que la dicta, estando celebrando audiencia pública; doy fe.
