Sentencia Penal Nº 43, Au...zo de 2000

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15/03/2000

Sentencia Penal Nº 43, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 3158 de 15 de Marzo de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Marzo de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 43

Resumen:
    LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA - PIMENTEL, Presidente, DON ANTONIO RUBIN MARTIN Y DOÑA MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR, Magistrados, ha pronunciado   EN NOMBRE DEL REY   la siguiente       Se  acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.Pues bien, pese a tener el denunciado dos hijos de corta edad y fijarse en la sentencia recaída la cantidad de 30.000 pesetas en concepto de alimentos, y 20.000 pesetas de pensión contributiva a su ex-esposa, lo cierto es que la única cantidad entregada lo fue en junio de 1996, concretamente 65.000 pesetas.Se  desestima el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Ferrol, el 7 de mayo de 1999, declarando de oficio las costas de esta alzada.    

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 5

 

Rollo: 3158 /1999

 

JDO. DE LO PENAL N. 1 de FERROL

PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 279 /1999

 

NUMERO 43

 

LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA - PIMENTEL, Presidente, DON ANTONIO RUBIN MARTIN Y DOÑA MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR, Magistrados, ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

SENTENCIA

 

En A CORUÑA, a quince de marzo de dos mil

 

En el recurso de apelación penal n° 3158/99, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Ferrol, en juicio oral n° 279/97, dimanante de las diligencias de procedimiento abreviado n° 24/97, del Juzgado de Instrucción n° 1 de Ferrol, seguidas de oficio por abandono de familia, figurando como apelante/s JOSÉ ANTONIO S.N. y como apelado/s EL MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. MRIA JOSEFA RUIZ TOVAR.

 

ANTECEDENTES

 

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal de Ferrol, se dictó sentencia con fecha 7-5-99, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado José Antonio S.n., como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia ya expresado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de diez fines de semana, y abono de costas procesales, debiendo indemnizar a Adelina Josefa S.n., en las cantidades impagadas a determinar en período de ejecución de sentencia."

 

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por JOSE ANTONIO S.N., que fue admitido en ambos efectos, acordando elevar las actuaciones a este Tribunal, pasando las mismas al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente a los fines establecidos en el número 5 del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

HECHOS PROBADOS

 

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada con la supresión del término firme, siendo del tenor literal siguiente:

 

En los autos de juicio civil de separación seguidos con el número 205/94 en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, recayó sentencia en fecha 14 de febrero de 1995, en cuya virtud se decretó la separación conyugal del acusado José Antonio S.n., mayor de edad y sin antecedentes penales, y su esposa Adelina Josefa S.n., estableciendo entre otros pronunciamientos la obligación del acusado de abonar la cantidad de 15.000 pesetas mensuales en concepto de alimentos para cada uno de sus hijos, así como la de 20.000 pesetas en concepto de pensión compensatoria a favor de Adelina Josefa, cantidades que son totalmente desatendidas por el acusado, a excepción de una entrega de sesenta y cinco mil (65.000) pesetas en el mes de junio de 1996. Desde  agosto de 1997 abonó a sus hijos la cantidad convenida en divorcio de mutuo acuerdo.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

Se  acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

 

PRIMERO.- Interpone recurso de apelación el condenado, por entender que existe error en la apreciación de la prueba. Sin embargo, el examen de los autos revela que en modo alguno ello es así. La sentencia de separación es de fecha 14-2-95, confirmada por la Audiencia Provincial el 13-12-95. La denuncia se interpone el 12-12-96, y en contra de lo que se sotiene por el apelante tras intentar primero la ejecución vía civil (folio 54 y siguientes). Pues bien, pese a tener el denunciado dos hijos de corta edad y fijarse en la sentencia recaída la cantidad de 30.000 pesetas en concepto de alimentos, y 20.000 pesetas de pensión contributiva a su ex-esposa, lo cierto es que la única cantidad entregada lo fue en junio de 1996, concretamente 65.000 pesetas. Ciertamente a partir de agosto de 1997 se justifican ingresos del acusado en concepto de alimentos para sus hijos de 30.000 o 32.000 pesetas, que ambos cónyuges están ya de acuerdo tras haber conseguido un divorcio consensuado, pero ello no empece que desde el 95 hasta agosto del 97 el condenado, solo efectuase un pago de 65.000 pesetas. Se  dan pues todos los requisitos del tipo penal, pues el acusado indica que hasta junio del 96 trabajaba como autónomo (al folio 26 consta su baja el 31-5-96), si bien sólo le quedaban 50.000 pesetas para vivir, excusa que como acertadamente resalta la sentencia apelada en modo alguno le exime de su total pasividad, frente a las indiscutibles necesidades de sus hijos, no habiendo efectuado ningún ingreso parcial, o instado la mofidicación de medidas. Por lo demás parece especialmente significativo, que ya la sentencia dictada en la instancia de separación razonase la dificultad de conocer los ingresos del acusado, existiendo una nómina de 114.636 pesetas, y manifestando el absolver la quinta posición ignorar sus ingresos, "aunque no niege que sean, como mínimo, de un millón y medio de pesetas".

 

SEGUNDO.- Lo expuesto, conduce sin más argumentaciones, a desestimar íntegramente el recurso de apelación articulado, declarando de oficio las costas de esta alzada.

 

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS

 

Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Ferrol, el 7 de mayo de 1999, declarando de oficio las costas de esta alzada.

 

Y al Juzgado de procedencia, líbrese certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

 

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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