Sentencia Penal Nº 43, Au...yo de 2000

Última revisión
12/05/2000

Sentencia Penal Nº 43, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 45 de 12 de Mayo de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Mayo de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 43

Resumen
Se  condena a Miguel Angel  como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de dos meses multa a razón de 1.500 pesetas de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a razón de un día de prisión por cada dos cuotas no satisfechas (artículo 53 del Código Penal) así como al pago de las costas procesales. Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.Sin embargo, la lectura de los autos y acta de juicio revela, que existe prueba de cargo y ésta es razonablemente suficiente para dictar una sentencia condenatoria. Se desestima el recurso.    

Voces

Responsabilidad

Falta de lesiones

Prueba de cargo

Sentencia de condena

Error en la valoración de la prueba

Presunción de inocencia

In dubio pro reo

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 5

 

Rollo: 45 /1999

 

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de CARBALLO

JUICIO DE FALTAS n° 124 /1 998

 

NUMERO 43

 

El/la Iltmo/a. Sr/a. D. M° JOSEFA RUIZ TOVAR, Magistrado/a, como Tribunal Unipersonal de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de La Coruña, ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

SENTENCIA

 

En A CORUÑA a doce de mayo de dos mil. En esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Carballo, en juicio de faltas n° 124/98, seguido de oficio por lesiones, figurando como apelante/s Miguel Angel  y como apelado/s Cecilia  y el Ministerio Fiscal.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 10 de junio de 1998, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Miguel Angel  como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de dos meses multa a razón de 1.500 pesetas de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a razón de un día de prisión por cada dos cuotas no satisfechas (artículo 53 del Código Penal) así como al pago de las costas procesales."

 

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por Miguel Angel , que fue admitido en ambos efectos y remitidas las actuaciones a esta Audiencia, correspondieron por reparto a esta Sección Quinta, una vez recibidas las mismas pasaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente a los fines establecidos en el n° 5 del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

TERCERO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

 

HECHOS PROBADOS

 

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

 

PRIMERO.- El recurso de apelación articulado por el denunciado se fundamentó en error en la apreciación de la prueba, vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia, y subsidiariamente en la no aplicación del principio in dubio pro reo. Sin embargo, la lectura de los autos y acta de juicio revela, que existe prueba de cargo y ésta es razonablemente suficiente para dictar una sentencia condenatoria. La juez "a quo" con las ventajas que la inmediación acarrea, conforme al art. 741 de la L.E. Criminal dio credibilidad al testimonio de la víctima, corroborado periféricamente por los dos partes de lesiones unidos a los autos. Pero es que además, ni el denunciado, ni su madre niegan que el incidente existiera, y el propio denunciado admite agarrarla: "intentó relajarla, que lo que hizo fue con esa finalidad". Lo cierto es que existen objetivamente hematomas, y que el autor de las mismas es el denunciado. En consecuencia procede confirmar la sentencia apelada por sus propios y acertados fundamentos.

 

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

 

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

 

FALLO

 

Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n° Uno de Carballo, declarando de oficio las costas de esta alzada.

 

      Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

 

      Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Sentencia Penal Nº 43, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 45 de 12 de Mayo de 2000

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