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Sentencia Penal Nº 43, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 45 de 12 de Mayo de 2000
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 12 de Mayo de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 43
Resumen
Voces
Responsabilidad
Falta de lesiones
Prueba de cargo
Sentencia de condena
Error en la valoración de la prueba
Presunción de inocencia
In dubio pro reo
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 5
Rollo: 45 /1999
JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de CARBALLO
JUICIO DE FALTAS n° 124 /1 998
NUMERO 43
El/la Iltmo/a. Sr/a. D. M° JOSEFA RUIZ TOVAR, Magistrado/a, como Tribunal Unipersonal de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de La Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En A CORUÑA a doce de mayo de dos mil. En esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Carballo, en juicio de faltas n° 124/98, seguido de oficio por lesiones, figurando como apelante/s Miguel Angel y como apelado/s Cecilia y el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el juicio de faltas aludido se ha dictado
sentencia, con fecha 10 de junio de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Miguel Angel como autor penalmente
responsable de una falta de lesiones, a la pena de dos meses multa a razón de
1.500 pesetas de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso
de impago a razón de un día de prisión por cada dos cuotas no satisfechas
(artículo
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes se
interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por Miguel
Angel , que fue admitido en ambos efectos y remitidas las actuaciones a esta
Audiencia, correspondieron por reparto a esta Sección Quinta, una vez recibidas
las mismas pasaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente a los fines establecidos en
el n° 5 del artículo
TERCERO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
PRIMERO.- El recurso de apelación articulado por el denunciado se fundamentó en error en la apreciación de la prueba, vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia, y subsidiariamente en la no aplicación del principio in dubio pro reo. Sin embargo, la lectura de los autos y acta de juicio revela, que existe prueba de cargo y ésta es razonablemente suficiente para dictar una sentencia condenatoria. La juez "a quo" con las ventajas que la inmediación acarrea, conforme al art. 741 de la L.E. Criminal dio credibilidad al testimonio de la víctima, corroborado periféricamente por los dos partes de lesiones unidos a los autos. Pero es que además, ni el denunciado, ni su madre niegan que el incidente existiera, y el propio denunciado admite agarrarla: "intentó relajarla, que lo que hizo fue con esa finalidad". Lo cierto es que existen objetivamente hematomas, y que el autor de las mismas es el denunciado. En consecuencia procede confirmar la sentencia apelada por sus propios y acertados fundamentos.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
FALLO
Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n° Uno de Carballo, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
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