Sentencia Penal Nº 430/20...re de 2007

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 430/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 281/2007 de 09 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP Alicante

Ponente: LAS MERCEDES MATARREDONA RICO, MARIA DE

Nº de sentencia: 430/2007

Núm. Cendoj: 03065370072007100835

Resumen:
03065370072007100835 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 430/2007 Fecha de Resolución: 09/11/2007 Nº de Recurso: 281/2007 Jurisdicción: Penal Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES MATARREDONA RICO Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS

SENTENCIA nº 430/07

ROLLO DE APELACION Nº 281/07

JUICIO DE FALTAS Nº 676/04

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº CUATRO DE ELCHE.

En la Ciudad de Elche, a nueve de noviembre de dos mil siete.

La Iltma. Sra. Dña. Mercedes Matarredona Rico, Magistrada de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha catorce de noviembre de dos mil seis, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº CUATRO DE ELCHE, en Juicio de Faltas número 676/04, sobre LESIONES POR IMPRUDENCIA, habiendo actuado como parte apelante, doña Margarita e María Inmaculada , representado por el Procurador de los Tribunales, Sr. Pérez Rayón y dirigida por la Letrada, Sra. Losa Rodríguez, y como parte apelada, don Guillermo , representado por el Procurador de los Tribunales, Sr. Lara Medina y dirigido por la Letrada, Sra. Rueda García; y la Cía. aseguradora La Estrella, S.A, dirigida por la Letrada, Sra. Sepulcre Coves y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada:" El día 18/4/04, sobre las 14 ,00 horas, y en la A-7 el turismo FOR FOCUS, circulaba pro el carril Derecho de dicha autovía en sentido Alicante, encontrando cruzada en la calzada una escalera de aluminio que al ser rebasada pro el mismo continuando su trayectoria hacia el carril Derecho colisionando con el turismo BMW que circulaba en sentido contrario.

Como consecuencia de la colisión el Ford Focus matrícula .... GXR, asegurado en LA ESTRELLA sufrió daños en la parte trasera y el turismo BMW matrícula ....-QVL asegurado en LINEA DIRECTA, sufrió daños en la parte delantera central, así mismo y como consecuencia de la colisión de los reseñados vehículos resultaron lesionados sus ocupantes".

SEGUNDO: El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos que han dado lugar a la formación de la presente causa a don Guillermo y a doña Margarita, no habiendo lugar por tanto a pronunciamiento alguno sobre la responsabilidad civil.

Se declaran de oficio las costas causadas"

TERCERO: Contra dicha sentencia, en tiempo y forma , por la parte apelante, se interpuso el presente recurso, que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta audiencia, donde, previa formación del rollo n º 281/07, de esta sección Séptima , quedaron sobre la mesa para su resolución.

CUARTO: En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.

QUINTO: Quedan redactados los HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada de la siguiente forma:" El día 18/4/04, sobre las 14 ,00 horas, y en la A-7 el turismo FOR FOCUS, circulaba por el carril derecho de dicha autovía en sentido Alicante, encontrando cruzada en la calzada una escalera de aluminio que al ser rebasada por el mismo continuando su trayectoria hacia el carril Derecho colisionando con el turismo BMW que circulaba en dicho carril con el mismo sentido.

Como consecuencia de la colisión el Ford Focus matrícula .... GXR, asegurado en LA ESTRELLA sufrió daños en la parte trasera y el turismo BMW matrícula ....-QVL asegurado en LINEA DIRECTA, sufrió daños en la parte delantera central, así mismo y como consecuencia de la colisión de los reseñados vehículos resultaron lesionados sus ocupantes".

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante recurre la Sentencia dictada por el Juez de Instrucción al estimar que se ha producido un error en la valoración de la prueba.

El T. C en Sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil cuatro, con cita de las S.T.C. 167/2002 , apreció la vulneración del derecho al proceso con todas las garantías (art. 24.2 C.E. ) cuando en segunda instancia de una Sentencia penal absolutoria ésta es sustituida por otra condenatoria, tras realizar el Tribunal ad quem una nueva valoración y ponderación de los testimonios de acusados y testigos en la que se fundamenta la modificación del relato de hechos probados y la condena, ya que dicha valoración de los medios probatorios no se efectúa tras un examen directo y personal de los acusados y testigo, en un debate en el que se respete la posibilidad de contradicción. En definitiva, el T.C "ha sentado una nueva doctrina sobre la exigencia de respetar las garantías de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal, adaptando la interpretación constitucional del Derecho a un proceso con todas las garantías a las exigencias del artículo 6.1 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos humanos y las libertades públicas( ST.C. 167/2002 ).

SEGUNDO.- En el caso de autos, y siguiendo la doctrina constitucional antes expuesta procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto ya que nos encontramos ante una sentencia absolutoria de manera que para poder revocarla y sustituirla por una de signo contrario , esto es, condenatoria, sería necesario realizar una nueva valoración de los medios de prueba personales, tanto la declaración del denunciante, del denunciado y de los testigos que declararon en el acto del Juicio.

Únicamente se ha de proceder a rectificar el error meramente material o de trascripción de los Hechos Probados de la Sentencia quedando redactados en la forma descrita en el Antecedente de Derecho Quinto de la presente resolución.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación de Margarita e María Inmaculada, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la Sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas, por el Magistrado-Juez de Instrucción nº Cuatro de Elche, declarando de oficio las costas de esta alzada. Se procede, no obstante, a rectificar el error meramente material o de trascripción de los Hechos Probados de la sentencia quedando redactados en la forma descrita en el Antecedente de derecho Quinto de la presente Resolución.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así , por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

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