Sentencia Penal Nº 430/20...re de 2007

Última revisión
15/10/2007

Sentencia Penal Nº 430/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 202/2007 de 15 de Octubre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 15 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ACEVEDO FRÍAS, ÁNGELA ASCENSIÓN

Nº de sentencia: 430/2007


Encabezamiento

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 202 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 85 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 24 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 430/2007

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTE D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

MAGISTRADA DÑA. ANGELA ACEVEDO FRIAS

MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTAEUGENIA

En MADRID, a quince de Octubre de dos mil siete.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Antonio Pérez Casado, en representación de Francisco , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 24; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ANGELA ACEVEDO FRIAS.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 23/03/07 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo condenar y condeno a Francisco como responsable en concepto de autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con dos faltas de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito y a la de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros por cada una de las dos faltas, debiendo indemnizar al Agente de Policía Nacional con carnet profesional número NUM000 en la cantidad de 780 euros y al Agente de Policía Nacional con carnet profesional número NUM001 en la cantidad de 580,98 euros y debiendo, asimismo, abonar las costas procesales devengadas en esta instancia.."/P>

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >Que sobre las 20 horas del día 18 de agosto de 2006, Francisco , nacido en guinea Bissau, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación administrativa regular en España, se encontraba en la confluencia de las calles de la Paz y Bolsa de esta Capital cuando fue requerido por los agentes de Policía municipal de esta Capital con carnets profesionales número NUM000 y NUM001 , que iban de paisano y se acreditaron como tales, para que se identificase.

El acusado se negó a ello, les empujó y finalmente les golpeó con pies y manos, causando al primero lesiones consistentes en excoriación en la zona de la mandíbula, muñeca izquierda y segundo dedo de la mano derecha, así como contractura muscular cervical postraumática, de las que tardó en sanar trece días impeditivos, tras una primera asistencia facultativa.

A su vez, el segundo agente sufrió lesiones consistentes en contusiones múltiples (en hombro derecho, con esguince metacarpofalángico en el segundo dedo de la mano derecha y pierna izquierda con hematoma), de las que tardó en sanar once días, durante los cuales estuvo ocho impedido para sus ocupaciones habituales, precisando sólo una primera asistencia facultativa. >.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 15/10/07.

Fundamentos

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 202 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 85 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 24 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 430/2007

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTE D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

MAGISTRADA DÑA. ANGELA ACEVEDO FRIAS

MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTAEUGENIA

En MADRID, a quince de Octubre de dos mil siete.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Antonio Pérez Casado, en representación de Francisco , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 24; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ANGELA ACEVEDO FRIAS.

PRIMERO.- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 23/03/07 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo condenar y condeno a Francisco como responsable en concepto de autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con dos faltas de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito y a la de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros por cada una de las dos faltas, debiendo indemnizar al Agente de Policía Nacional con carnet profesional número NUM000 en la cantidad de 780 euros y al Agente de Policía Nacional con carnet profesional número NUM001 en la cantidad de 580,98 euros y debiendo, asimismo, abonar las costas procesales devengadas en esta instancia.."/P>

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >Que sobre las 20 horas del día 18 de agosto de 2006, Francisco , nacido en guinea Bissau, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación administrativa regular en España, se encontraba en la confluencia de las calles de la Paz y Bolsa de esta Capital cuando fue requerido por los agentes de Policía municipal de esta Capital con carnets profesionales número NUM000 y NUM001 , que iban de paisano y se acreditaron como tales, para que se identificase.

El acusado se negó a ello, les empujó y finalmente les golpeó con pies y manos, causando al primero lesiones consistentes en excoriación en la zona de la mandíbula, muñeca izquierda y segundo dedo de la mano derecha, así como contractura muscular cervical postraumática, de las que tardó en sanar trece días impeditivos, tras una primera asistencia facultativa.

A su vez, el segundo agente sufrió lesiones consistentes en contusiones múltiples (en hombro derecho, con esguince metacarpofalángico en el segundo dedo de la mano derecha y pierna izquierda con hematoma), de las que tardó en sanar once días, durante los cuales estuvo ocho impedido para sus ocupaciones habituales, precisando sólo una primera asistencia facultativa. >.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 15/10/07.

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Pérez Casado en representación de Francisco contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 24 de Madrid, de fecha 23 de marzo de 2007 , y a los que este procedimiento se contrae, y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia, una vez notificada a las partes, para su ejecución y cumplimiento.

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª ANGELA ACEVEDO FRIAS, estando celebrando audiencia pública. Certifico.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Pérez Casado en representación de Francisco contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 24 de Madrid, de fecha 23 de marzo de 2007 , y a los que este procedimiento se contrae, y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia, una vez notificada a las partes, para su ejecución y cumplimiento.

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª ANGELA ACEVEDO FRIAS, estando celebrando audiencia pública. Certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.