Última revisión
15/05/2008
Sentencia Penal Nº 430/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 40/2008 de 15 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER
Nº de sentencia: 430/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación nº 40/08
Procedimiento Rápido nº 552/07
Juzgado de lo Penal 11 de Barcelona
Ilmos Srs Magistrados
D. Javier Arzua Arrugaeta
D. José Carlos Iglesias Martín
Dª. Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona a quince de mayo de dos mil ocho
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Rápido nº 552/07 procedentes del Juzgado de lo Penal número 11 de Barcelona en causa seguida por delito de hurto habiendo sido partes en calidad de apelantes Doña Catalina representada por la Procurador Doña Belén García Martínez y defendido por el Letrado Don Juan Martínez Cortijos y el MF y en calidad de apelados los mismos.
Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 10 de enero de 2008 se dictó por el Juzgado de lo Penal 11 de Barcelona sentencia en la causa Procedimiento Rápido número 552/07 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y Catalina que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 11 de marzo de 2008 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.
CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación nº 40/08
Procedimiento Rápido nº 552/07
Juzgado de lo Penal 11 de Barcelona
Ilmos Srs Magistrados
D. Javier Arzua Arrugaeta
D. José Carlos Iglesias Martín
Dª. Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona a quince de mayo de dos mil ocho
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Rápido nº 552/07 procedentes del Juzgado de lo Penal número 11 de Barcelona en causa seguida por delito de hurto habiendo sido partes en calidad de apelantes Doña Catalina representada por la Procurador Doña Belén García Martínez y defendido por el Letrado Don Juan Martínez Cortijos y el MF y en calidad de apelados los mismos.
Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- En fecha 10 de enero de 2008 se dictó por el Juzgado de lo Penal 11 de Barcelona sentencia en la causa Procedimiento Rápido número 552/07 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y Catalina que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 11 de marzo de 2008 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.
CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Que con desestimación de los recursos interpuestos por Catalina y por el MF contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal número 11 de Barcelona en el Procedimiento Rápido nº 552/07 debemos confirmar y confirmamos integramente dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE
Fallo
Que con desestimación de los recursos interpuestos por Catalina y por el MF contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal número 11 de Barcelona en el Procedimiento Rápido nº 552/07 debemos confirmar y confirmamos integramente dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE

