Sentencia Penal Nº 430/20...re de 2009

Última revisión
19/10/2009

Sentencia Penal Nº 430/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 282/2009 de 19 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ALVARO LOPEZ, MARIA CRUZ

Nº de sentencia: 430/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00430/2009

Rollo nº 282/09

Autos de Procedimiento Abreviado J.O. nº 32/09

Juzgado de lo Penal nº 9 de los de Madrid.

S E N T E N C I A Nº430/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Alejandro Mª Benito López

Magistrados:

Dña. Araceli Perdices López

Dña. Mª Cruz Alvaro López

En Madrid a diecinueve de octubre de dos mil nueve

Vistos por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de Apelación los presentes Autos J.O. nº 32/09 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 9 de los de esta Capital, seguidos por supuestos delitos contra la seguridad vial siendo apelante Jose Pablo y parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Mª Cruz Alvaro López que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 25 de mayo de 2009 con los siguientes hechos probados y "Resulta probado y así se declara que el día 9 de diciembre de 2.008, sobre las 2,50 horas el acusado en esta causa Jose Pablo , con D.N.I. NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, conducía el vehículo opel cadet matrícula N-....- NH , por la calle Gran Vía. de Madrid, con sus facultades psico-físicas disminuidas a causa de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, que le impedía la conducción en las debidas condiciones de seguridad , lo que motivó que su conducción fuera sumamente irregular y peligrosa, dado que iba en zigzag a velocidad anormalmente reducida y que rebasó un semáforo en fase roja llegando a invadir el carril contiguo al suyo en reiteradas ocasiones.

Ante los evidentes síntomas de encontrarse el acusado bajo el influjo de bebidas alcohólicas tales como fuerte olor a alcohol, ojos enrojecidos y brillantes, habla repetitiva y pastosa, no pudiendo permanecer fijo en un mismo lugar y una actitud agresiva hacia los agentes actuantes , a los que en repetidas ocasiones les llamó " maricones" , fue invitado por los agentes de autoridad a someterse voluntariamente a la realización de las pruebas de alcoholemia mediante control de aire espirado, negándose rotundamente a su práctica, sin que concurriera causa alguna que le impidiera su ejercicio y pesa a las advertencias legales que le fueron efectuadas."

Y parte dispositiva: Que debo condenar y condeno a Jose Pablo como autor penalmente responsable de un Delito contra la Seguridad Vial en su modalidad de conducción de vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas previsto y penado en el art. 379-2 del Código. Penal , y un Delito contra la Seguridad Vial por negativa al sometimiento de las pruebas de alcoholemia del artículo 383 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el primero y concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez en el segundo y en la falta, a la penas de:

Por el Delito del art. 379-2 la pena de multa de ocho meses con cuota diaria de cinco euros, estableciéndose el régimen de responsabilidad, personal subsidiaria fijado en el artículo 53 .del Código Penal para el caso de impago o insolvencia, .la pena de 50 días de trabajo en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses, siempre que el acusado preste su consentimiento a dichos trabajos, si no presta su consentimiento la pena será de cuatro meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el Delito del artículo 383 del Código Penal la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículo de motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta como pena principal al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente causa ya resultas de los hechos ahora

Por la falta de respeto y consideración debida del artículo 634 del Código penal a la pena de 15 días multa con una cuota diaria de cinco euros, estableciéndose el régimen de responsabilidad personal subsidiaria fijado en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago o insolvencia . Se imponen al acusado las costas causadas."

SEGUNDO.- Notificada la misma interpuso contra ella recurso de apelación el condenado que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada - elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Una vez recibidos los Autos en esta Sección 1ª y al solicitarse la práctica de prueba documental en esta segunda instancia, se pasó la causa al Magistrado Ponente y se dictó auto de fecha 21 de septiembre de 2009 en el que se denegaba la prueba solicitada, y señalada fecha para deliberación, votación y fallo el día 15 de octubre de 2009, quedaron los autos vistos para Sentencia.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00430/2009

Rollo nº 282/09

Autos de Procedimiento Abreviado J.O. nº 32/09

Juzgado de lo Penal nº 9 de los de Madrid.

S E N T E N C I A Nº430/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Alejandro Mª Benito López

Magistrados:

Dña. Araceli Perdices López

Dña. Mª Cruz Alvaro López

En Madrid a diecinueve de octubre de dos mil nueve

Vistos por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de Apelación los presentes Autos J.O. nº 32/09 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 9 de los de esta Capital, seguidos por supuestos delitos contra la seguridad vial siendo apelante Jose Pablo y parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Mª Cruz Alvaro López que expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 25 de mayo de 2009 con los siguientes hechos probados y "Resulta probado y así se declara que el día 9 de diciembre de 2.008, sobre las 2,50 horas el acusado en esta causa Jose Pablo , con D.N.I. NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, conducía el vehículo opel cadet matrícula N-....- NH , por la calle Gran Vía. de Madrid, con sus facultades psico-físicas disminuidas a causa de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, que le impedía la conducción en las debidas condiciones de seguridad , lo que motivó que su conducción fuera sumamente irregular y peligrosa, dado que iba en zigzag a velocidad anormalmente reducida y que rebasó un semáforo en fase roja llegando a invadir el carril contiguo al suyo en reiteradas ocasiones.

Ante los evidentes síntomas de encontrarse el acusado bajo el influjo de bebidas alcohólicas tales como fuerte olor a alcohol, ojos enrojecidos y brillantes, habla repetitiva y pastosa, no pudiendo permanecer fijo en un mismo lugar y una actitud agresiva hacia los agentes actuantes , a los que en repetidas ocasiones les llamó " maricones" , fue invitado por los agentes de autoridad a someterse voluntariamente a la realización de las pruebas de alcoholemia mediante control de aire espirado, negándose rotundamente a su práctica, sin que concurriera causa alguna que le impidiera su ejercicio y pesa a las advertencias legales que le fueron efectuadas."

Y parte dispositiva: Que debo condenar y condeno a Jose Pablo como autor penalmente responsable de un Delito contra la Seguridad Vial en su modalidad de conducción de vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas previsto y penado en el art. 379-2 del Código. Penal , y un Delito contra la Seguridad Vial por negativa al sometimiento de las pruebas de alcoholemia del artículo 383 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el primero y concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez en el segundo y en la falta, a la penas de:

Por el Delito del art. 379-2 la pena de multa de ocho meses con cuota diaria de cinco euros, estableciéndose el régimen de responsabilidad, personal subsidiaria fijado en el artículo 53 .del Código Penal para el caso de impago o insolvencia, .la pena de 50 días de trabajo en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses, siempre que el acusado preste su consentimiento a dichos trabajos, si no presta su consentimiento la pena será de cuatro meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el Delito del artículo 383 del Código Penal la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículo de motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta como pena principal al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente causa ya resultas de los hechos ahora

Por la falta de respeto y consideración debida del artículo 634 del Código penal a la pena de 15 días multa con una cuota diaria de cinco euros, estableciéndose el régimen de responsabilidad personal subsidiaria fijado en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago o insolvencia . Se imponen al acusado las costas causadas."

SEGUNDO.- Notificada la misma interpuso contra ella recurso de apelación el condenado que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada - elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Una vez recibidos los Autos en esta Sección 1ª y al solicitarse la práctica de prueba documental en esta segunda instancia, se pasó la causa al Magistrado Ponente y se dictó auto de fecha 21 de septiembre de 2009 en el que se denegaba la prueba solicitada, y señalada fecha para deliberación, votación y fallo el día 15 de octubre de 2009, quedaron los autos vistos para Sentencia.

Que DESESTIMAMOS el recurso interpuesto por la representación procesal de Jose Pablo contra la Sentencia de la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 9 de los de Madrid de fecha 25 de mayo de 2009 cuyo FALLO literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, confirmando dicha resolución recurrida, sin expresa imposición de las costas de este recurso.

Notifíquese y devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia con Certificación de esta Resolución.

Así, por esta Sentencia, de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el recurso interpuesto por la representación procesal de Jose Pablo contra la Sentencia de la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 9 de los de Madrid de fecha 25 de mayo de 2009 cuyo FALLO literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, confirmando dicha resolución recurrida, sin expresa imposición de las costas de este recurso.

Notifíquese y devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia con Certificación de esta Resolución.

Así, por esta Sentencia, de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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