Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 430/2011, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 1, Rec 15/2011 de 14 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: VILLAMOR MONTORO, PEDRO ROQUE
Nº de sentencia: 430/2011
Núm. Cendoj: 14021370012011100173
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 430/2011 .-
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Pedro Roque Villamor Montoro Magistrados:
D. Félix Degayón Rojo
D. José Francisco Yarza Sanz
Juzgado: Instrucción 3 de Córdoba
Autos: Abreviado 118/2010
Rollo nº 15
Año 2011
En Córdoba, a catorce de junio de dos mil once.
Vista en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia, la causa al margen referenciada seguida por delito de Salud Pública contra Tania , con DNI NUM000 nacida en Córdoba el día 4 de diciembre de 1974, hija de Miguel y Maria Andrés, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Córdoba, en situación de libertad provisional, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora sra. González Santa Cruz y asistido del Letrado sr.Manuel A. Ferrezuelo y Camilo , con DNI NUM002 , nacido en Córdoba el 10 de junio de 1984, hijo de Juan y Amelia y con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM003 de Córdoba, en situación de libertad provisional, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y solvencia no consta; y Erica con DNI NUM004 nacida en Córdoba el 17 de abril de 1985 hija de Luis y Rosario, con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM003 de Córdoba, en situación de libertad provisional, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, representados por el Procurador sr.Miguel Hidalgo Torcuato y asistido por el Letrado sr. Diego Fernández Fernández siendo parte el Ministerio Fiscal . Es Ponente D. Pedro Roque Villamor Montoro.
Antecedentes
PRIMERO.- Iniciadas por el Juzgado de Instrucción número Tres de esta capital diligencias previas 3025 y 3190/2010 en virtud de atestado de la Policía, previos las actuaciones procedentes, se acomodó la causa al trámite de procedimiento abreviado contra los referidos acusados por delitos contra la salud pública, presentándose escrito de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal. Abierto el juicio oral por el referido delito, las defensas de los acusados presentó escrito de conclusiones. Remitida la causa a esta Audiencia Provincial el juicio se señaló juicio para el día 13.6.2011. Previamente la acusación y las defensa presentaron escrito por el que calificaban los hechos imputados como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud del artículo 368 pf. 2 del Código Penal , imputable en concepto de autores a los acusados, para los que solicitó la pena, para Tania , de un año y seis meses de prisión y multa de 141 euros, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y para Camilo y Erica , la de un año y siete meses de prisión y multa de 573 euros, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Costas en proporción. Comiso del dinero, balanza y droga intervenidos, dándoles el desitno legal. Procede la devolución del ordenador intervenido.
SEGUNDO.- Al inicio del acto las partes manifestaron que se mantenía el acuerdo alcanzado, y sus respectivos representados vinieron a mostrar igualmente su conformidad con el escrito presentado que contenía esa calificación conjunta., quedando la causa para sentencia.
Hechos
Desde finales de año 2009, los acusados Tania en su domicilio sito en el nº NUM005 de la C/ DIRECCION000 de esta capital y Camilo y Erica en la vivienda contigua sita en el NUM003 de la aludida C/ DIRECCION000 , de común acuerdo, venían dedicándose a la venta de sustancias estupefacientes a terceros, principalmente a consumidores que se acercaban a las viviendas para comprar pequeñas cantidades.
Dicha actividad les reportaba importantes beneficios económicos.
El día 14 de Mayo, debidamente autorizadas, se llevaron sendas diligencias de entrada y registro.
En el domicilio de la acusada Tania , sito en el nº NUM005 de la C/ DIRECCION000 se encontraron:
Tres plantas de cannabis sativa
0,5390 gramos de polvo prensado de una sustancia que debidamente analizada resultó ser resina de C. sativa conteniendo tetrahidrocannabinol en un 7,238 %.
0,6390 gramos de polovo amarillento de una sustancia que debidamente analizada resultó contener cocaína en un 2,314 %.
En el domicilio de los acusados Camilo y Erica , sito en el nº NUM003 de la C/ DIRECCION000 se encontraron:
Una bolsa verde 0,5458 gramos de peso conteniendo una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína en un 31,463 %
Una bolsa conteniendo polvo blanco (en roca) de 6,1553 gramos de peso, conteniendo una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína en un 33,375 %.
Una papelina de 0,2612 gramos de peso, conteniendo una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína en 21,257 %.
Asimismo se ocupó una balanza de la marca TANITA, y 1896 Euros en metálico.
Las sustancias intervenidas hubieran alcanzado en el mercado ilícito un valor próximo a los 700 Euros.
La acusada Erica ha estada privada de libertad por estos hechos desde el día 14 hasta el día 21 de Mayo de 2010.
Fundamentos
PRIMERO.- Una vez que los propios acusados han prestado su conformidad expresa a la calificación jurídica y pena contenida en el escrito presentado por las defensa y el Ministerio Fiscal, y entendiendo que concurren los requisitos del delito contra la salud pública del artículo 368. pf 2 del Código Penal por el que se formula acusación, imputable en concepto de autor a los tres acusados, procede dictar sentencia acorde a la conformidad alcanzada condenando a estos en los términos que se recogen en el escrito presentado con costas por partes iguales.
Vistas las disposiciones citadas y las demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Debemos de condenar y condenamos, como autores de un delito contra la salud pública que queda definido, a las siguientes penas: a Tania , un año y seis meses de prisión y multa de 141 euros, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y a Camilo y Erica , a un año y siete meses de prisión y multa de 573 euros, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Se les imponen las costas por partes iguales.
Se acuerda el comiso del dinero, balanza y droga intervenidos, dándoles el destino legal.
Procede la devolución del ordenador intervenido.
Abónese el tiempo de prisión provisional sufrida durante la tramitación de la presente causa.
Notifíquese la presente resolución a las partes con instrucción de que cabe contra la misma recurso de casación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
