Sentencia Penal Nº 430/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 430/2011, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 6, Rec 136/2011 de 30 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: SANTANA RODRIGUEZ, AURELIO BERNARDINO

Nº de sentencia: 430/2011

Núm. Cendoj: 38038370062011100405


Encabezamiento

SENTENCIA

No 430

Ilmos. Sres.

Presidente

D. José Luis González González

Magistrados

D. Juan Carlos Toro Alcaide

D. Aurelio Santana Rodríguez

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de septiembre del ano dos mil once.

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 136/11, de la Causa número 338/08 (Diligencias Previas 3115/06 del Juzgado de Instrucción n. 4 de Santa Cruz de Tenerife), seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, en el Juzgado de lo Penal número 5 de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante, Hilario , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Comas Díaz, y defendido por el Letrado Sra. Trujillo Cónsul, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Aurelio Santana Rodríguez.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juez de Instancia, a 28 de julio de 2010, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Hilario como autor penalmente responsable de un delito de robo de uso de vehículo de motor en grado de tentativa del art. 244.1 y 2 del CP en relación con el art. 16 y 62 del CP , a la pena de seis meses multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO: En dicha sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Que sobre las 23'30 horas del día 23 de agosto de 2006, Pio , respecto del que consta su fallecimiento con fecha de 2 de noviembre de 2008 y Hilario , mayor de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y sin voluntad de apoderamiento definitivo, haciendo uso de un destornillador, manipularon la puerta delantera derecha del vehículo matrícula YB-....-Y , propiedad de Blanca quien lo había dejado estacionado en la calle San Francisco Javier de esta capital. Hilario y Pio fueron sorprendidos cuando intentaban introducirse en el interior del vehículo y ponerlos enmarca para conducirlo, lo que no lograron siendo detenidos acto seguido. La propietaria del vehículo renunció a cualquier indemnización que pudiera corresponderle. El vehículo fue tasado pericialmente en la cantidad de 500 euros."

TERCERO: Se aceptan los hechos que declara probados la sentencia.

CUARTO: Contra dicha resolución se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Hilario , admitido el cual, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, y dado el correspondiente trámite al Recurso, se senaló día para deliberación, votación y fallo, solicitándose por el recurrente la revocación de la sentencia en el sentido de absolver al acusado del delito o bajar la pena en dos grados o una multa a dos euros diarios, y por el Ministerio Fiscal no se contestó el Recurso.

Fundamentos

ÚNICO: En el Recurso de Apelación que interpone la representación del acusado Hilario se impugna la sentencia del Juzgado de lo Penal que le condena como autor de un delito de robo de uso de vehículo en grado de tentativa senalando que hubo vulneración del principio de presunción de inocencia, errónea apreciación de la prueba y vulneración del art. 244.1 y 2 del CP por parte del Juzgador de Instancia por no haberse acreditado la autoría del delito por el acusado. Sin embargo, a juicio de este Tribunal, la sentencia debe ser confirmada por ser plenamente ajustada a Derecho en cuanto es el resultado de la práctica de la prueba y de su correcta valoración por parte del Juzgado de instancia, pues, de una parte, en cuanto a la prueba testifical debe tenerse en cuenta su validez por tratarse de las declaraciones de los agentes policiales que in situ observaron a los autores en el momento de la sustracción, sin que haya razones para pensar que lo que dicen los agentes no sea la verdad pues efectivamente detuvieron en ese sitio a los autores de la sustracción, o que esa declaración se deba a oscuros intereses hacia esas personas para perjudicarlas; y, de otra parte, en cuanto a que el coche estaba abandonado, nada de esto es dicho por su propietaria ni así se hace constar en el informe pericial de los danos del vehículo, ni lo dicen los policías y de ahí que la prueba acerca de que el autor de la sustracción es Hilario (junto a su colega fallecido) es tan evidente que basta la reiteración de lo que senala al respecto la propia sentencia. Tampoco hay motivos, que tampoco se apuntan por el recurrente, para rebajar la pena impuesta, que está justificada en la sentencia y ajustada a la realidad de los hechos, tanto en cuanto a la pena de multa como a la cuantía de la misma. En consecuencia y por las antedichas razones, se desestima el Recurso de Apelación y se confirma la sentencia recurrida, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Vistas las disposiciones de pertinente aplicación

Fallo

Que desestimamos el Recurso de Apelación interpuesto por la representación de Hilario contra la sentencia de 28 de julio de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal Número 5 de Santa Cruz de Tenerife , y se confirma la misma, y declarando de oficio las costas de la segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en el mismo día de su fecha, por el Sr. Magistrado Ponente, durante las horas de audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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