Sentencia Penal Nº 430/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 430/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 53/2011 de 20 de Abril de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PLANCHAT TERUEL, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 430/2012

Núm. Cendoj: 08019370102012100239


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Procedimiento abreviado nº 53/11

Diligencias previas nº 77/05

Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Ilma. Sra. Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

Ilmo. Sr. D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En Barcelona, a veinte de abril de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público ante Provincial de Barcelona la presente causa tramitada por el Procedimiento abreviado de de apropiación indebida contra Inés , con D.N.I. nº NUM000 , nacida el día NUM001 /1950 en Ogassa (Gerona), hija de Agustín y de Rosa, vecina de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendida por el/a.Iniesta Senantes y representada por el/a. Ramí Villar, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Acusación particular sostenida por Banco Vitalicio España y Grupo Generali España defendida por el/

Ponencia del Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

Antecedentes

PRIMERO.- El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 250.1º 6 y 7 y 74 CP , concurriendo las circunstancias atenuantes de reparación del daño del art. 21.5 CP como muy cualificada y de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP , solicitando le fuera impuesta al acusado/a como autor/a del mismo la pena de 11 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 4 meses con cuota diaria de 3 euros y costas.

La Acusación particular calificó los hechos en igual sentido.

TERCERO.- La acusada y su defensa mostraron su conformidad con las acusaciones, estimando innecesaria la continuación del juicio y solicitando del Tribunal se dictase Sentencia en tales términos.

CUARTO.- En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Hechos

PRIMERO.- La acusada Inés . mayor de edad y sin antecedentes penates, en su calidad de responsable de la "Subunitat Técnica de Sinistres, Vida, Accidents i Defuricíons en el Centre Operatiu de Tramitació de Sinistres" de la mercantil Grupo Generali AJE, para el que estuvo trabajando desde el año 1968 ocupando diversos cargos, guiado por el propósito de obtener un beneficio patrimonial a costa de lo ajeno y aprovechándose de la especial confianza depositada en la misma, tras más de treinta y seis años en la empresa, en el período comprendido entre julio de 1999 y julio de 2004 se apoderó de un total de 71.659,96 euros.

SEGUNDO.- El sistema empleado para apoderarse de tales cantidades fue ordenando diversos pagos, hasta un total de cincuenta y seis, rehabilitando el expediente de un siniestro real y ordenando por sistema informático un pago adicional, mediante su código de usuario, en favor de un tercero que nada tenía que ver con el siniestro, generando esta orden de pago un cheque, en el que la acusada modificaba su direccionamiento, enviándolo a su propio departamento, el "Área Técnica de Vida y Accidentes", dónde ésta se apoderaba físicamente del referido cheque, para posteriormente entregarlo a terceros en pago de servicios prestados en su propia beneficio o los ingresaba en las cuentas de su madre o esposo, sin el conocimiento de éstos.

TERCERO.- De este modo realizó los siguientes hechos:

- en fecha 14/07/99 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por Obdulio en el que se introduce un pago adicional de 2.271,83 € en concepto de invalidez permanente parcial en favor de María Virtudes .

- en fecha 11/08/99 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por Amelia en el que se introduce un pago adicional de 1202,02 € en concepto de invalidez permanente absoluta en favor de Sitelco.

- en fecha 6/10/99 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por Sixto en el que se introduce un pago adicional de 288,46 € en concepto de gastos médicos en favor de Berkeley

- en fecha 13/10/99 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por Jose Pedro en el que se introduce un pago adicional de 2.271,83 € en concepto de invalidez permanente parcial en favor de Sitelco.

- en fecha 23/02/00 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por Juan Luis en el que se introduce un pago adicional de 796,50 € en concepto de gastos médicos en favor de Servei Motor.

- en fecha 2/03/00 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por Agustín en el que se introduce un pago adicional de 540,91 € en

concepto de gastos médicos en favor de Campulie.

- en fecha 28/03/00 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por Basilio en el que se introduce un pago adicional de 535,52 €

en concepto de gastos médicos en favor de Servei Motor.

- en fecha 13/04/00 consta ¡a rehabilitación del siniestro sufrido por Constancio en el que se introduce un pago adicional de 282,48 € en concepto de gastos médicos en favor de Servei Motor.

- en fecha 17/05/00 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por Eloy en el que se introduce un pago adicional de 156,97 € en concepto de gastos médicos en favor de Servei Motor.

- en fecha 17/05/00 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por Francisco en el que se introduce un pago adicional de 180,30 € en concepto de gastos médicos en favor de Berkeley.

- en fecha 29/05/00 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por Ignacio en el que se introduce un pago adicional de 187,52 € en concepto de gastos médicos en favor de Adagio.

- en fecha 12/07/00 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por Justino en el que se introduce un pago adicional de 318,54 € en concepto de gastos médicos en favor de Servei Motor.

- en fecha 24/07/00 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por Mario en el que se introduce un pago adicional de 61,90 € en concepto de gastos médicos en favor de Adagio.

- en fecha 5/10/00 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por Ovidio en el que se introduce un pago adicional de 330,56 € en concepto de gastos médicos en favor de Raquel .

- en fecha 24/10/00 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por PLAZA000 en el que se introduce un pago adicional de 176,70 € en concepto de gastos médicos en favor de Adagio.

- en fecha 24/10/00 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por Victorino en el que se introduce un pago adicional de 92,03 € en concepto de gastos médicos en favor de Farafe.

- en fecha 27/11/00 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por la Compañía Española de Petroleros en el que se introduce un pago adicional de 700,18 € en concepto de gastos médicos en favor de Anton.

- en fecha 19/01/01 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por Luis Pablo en el que se introduce un pago adicional de 173,69 € en concepto de invalidez temporal en favor de Anton.

- en fecha 1/03/01 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por Alejo en el que se introduce un pago adicional de 123,81 € en concepto de gastos médicos en favor de Adagio.

- en fecha 19/03/01 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por Arturo en el que se introduce un pago adicional de 625,05 € en concepto de gastos médicos en favor de Anton.

- en fecha 29/03/01 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por PLAZA001 en el que se introduce un pago adicional de 679,85 € en concepto de gastos médicos en favor de Over Giramon.

- en fecha 8/05/01 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por Emilio en el que se introduce un pago adicional de 121,40 € en concepto de gastos médicos en favor de Adagio.

- en fecha 16/05/01 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por D. Genaro en el que se introduce un pago adicional de 210,35 € en concepto de gastos médicos en favor de Cartoon.

- en fecha 25/07/01 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por Flora en el que se introduce un pago adicional de 1.238,08 € en

concepto de gastos médicos en favor de Erlealum S.L.

- en fecha 20/09/01 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por Eloy en el que se introduce un pago adicional de 272,35 € en concepto de gastos médicos en favor de Tuareg.

- en fecha 04/10/01 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por Constancio en el que se introduce un pago adicional de 155,90 € en concepto de gastos médicos en favor de Servei Motor.

- en fecha 04/10/01 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por Martin en el que se introduce un pago adicional de 194,08 € en concepto de gastos médicos en favor de Peitivi.

- en fecha 25/10/01 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por Alejo en el que se introduce un pago adicional de 360,61 € en concepto de gastos médicos en favor de Raquel .

- en fecha 19/12/01 Consta la rehabilitación del siniestro sufrido por Constancio en el que se introduce un pago adicional de 162,27 € en concepto de gastos médicos en favor de Servei Motor.

- en fecha 24/10/02 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por Cecilia en el que se introduce un pago adicional de 408 € en concepto de gastos médicos en favor de Guadalupe

- en fecha 29/10/02 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por Cecilia en el que se introduce un pago adicional de 280 € en concepto de gastos médicos en favor de Guadalupe .

- en fecha 30/10/02 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por Cesareo en el que se introduce un pago adicional de 387 € en concepto de desembolsos complementarios en favor de Tean.

- en fecha 28/11/02 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por Gabriel en el que se introduce un pago adicional de 208 € en

concepto de gastos médicos en favor de Gasela.

- en fecha 04/12/02 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por Cecilia en el que se introduce un pago adicional de 57 € en concepto de gastos

médicos en favor de Guadalupe .

- en fecha 19/12/02 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por Severino en el que se introduce un pago adicional de 755,87 € en

concepto de gastos médicos en favor de G.M. Multi Sport.

- en fecha 12/03/03 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por la

Federación Vasca de Ciclismo en el que se introduce un pago adicional de

2800 € en concepto de gastos médicos en favor de Luis Enrique .

- en fecha 27/03/03 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por la

Federación Vasca de Ciclismo en el que se introduce un pago adicional de

2.524.29 € en concepto de gastos médicos en favor de Luis Enrique .

- en fecha 22/5/03 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por Eloy en el que se introduce un pago adicional de 268,74 € en

concepto de gastos médicos en favor de Tuareg.

- en fecha 22/5/03 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por la

Federación Vasca de Ciclismo en el que se introduce un pago adicional de 125

€ en concepto de gastos médicos en favor de Luis Enrique .

- en fecha 22/5/03 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por Cecilia en el que se introduce un pago adicional de 479 € en concepto de

gastos médicos en favor de Guadalupe .

- en fecha 29/5/03 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por Cesareo en el que se introduce un pago adicional de 780 € en concepto

de gastos médicos en favor de Tean.

- en fecha 11/06/03 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por Cesareo en el que se introduce un pago adicional de 186 € en concepto

d€ gastos médicos en favor de Tean.

- en fecha 18/06/03 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por la

Federación Vasca ce Ciclismo en el que se introduce un pago adicional de

3.00E € en concepto de gastos médicos en favor de Luis Enrique .

- en fecha 16/7/03 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por la

Federación Vasca de Ciclismo en el que se introduce un pago adicional de

4.798 € en concepto de gastos médicos en favor de María Virtudes .

- en fecha 24/9/03 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por la

Federación Vasca de Ciclismo en el que se introduce un pago adicional de

5.200 € en concepto de gastos médicos en favor de María Virtudes .

-en fecha 23 10/03 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por la

Federación Vasca de Ciclismo en el que se introduce un pago adicional de 452

€ en concepto de gastos médicos en favor de Raquel .

- en fecha 30/10/03 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por Ovidio en el que se introduce un pago adicional de 300 € en concepto de gastos médicos en favor de Raquel .

- en fecha 27/11/03 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por Juan en el que se introduce un pago adicional de 780 € en concepto de gastos médicos en favor de Tean.

- en fecha 12/01/04 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por Romualdo en el que se introduce un pago adicional de 11.045 € en concepto de gastos médicos en favor de Anton.

- en fecha 27/01/04 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por Luis María en el que se introduce un pago adicional de 8.411 € en concepto de gastos médicos en favor de Anton.

- en fecha 1/04/04 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por Jorge en el que se introduce un pago adicional de 1.068,56 € en concepto de desembolsos complementarios en favor de Tuareg.

- en fecha 10/05/04 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por Constantino en el que se introduce un pago adicional de 9.078 € en concepto de otras garantías en favor de María Virtudes .

- en fecha 19/05/04 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por Romualdo en e! que se introduce un pago adicional de 751,78 € en concepto de gastos médicos en favor de Tuareg.

- en fecha 09/07/04 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por Justo en el que se introduce un pago adicional de 1.282 € en concepto de gastos médicos en favor de Tuareg.

- en fecha 23/07/04 consta la rehabilitación del siniestro sufrido por Oscar en el que se introduce un pago adicional de 317,50 € en concepto de gastos médicos en favor de Tuareg.

CUARTO.- La acusada reintegró la totalidad de las cantidades apoderadas.

QUINTO.- Por diligencia del Juzgado de Instrucción de 23/02/2010 se acordó la remisión de la causa al Juzgado de lo Penal y por Diligencia de constancia del Juzgado de lo Penal nº 22 de 13/05/2011, tuvo entrada la causa en éste. Mediante Auto de la misma fecha se señaló juicio oral para el 07/06/2011 y por Auto de 23/05/2011 se declaró la nulidad de actuaciones. Tuvo entrada la causa en este Tribunal reflejada por Diligencia de Ordenación de fecha 29/06/2011 y por Auto de 10/01/2012 se señaló Juicio Oral para el 19 del corriente mes.

Fundamentos

PRIMERO.- Teniendo en cuenta conformidad de la acusada con los hechos contenidos en la calificación acusatoria, prestada en las condiciones del art. 787,2 "in fine" de , habida cuenta que su defensa ha estimado innecesaria la prosecución de la vista oral y a tenor de lo establecido en el apartado primero de dicho precepto procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la calificación aceptada por las partes, dada la correcta calificación jurídica de los hechos imputados.

SEGUNDO.- Por todo ello y atendida su confesión de los hechos, los mismos son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en el art. 250.1º 6 y 7 y art. 74 del Código penal , del que es responsable en concepto de autora la acusada Inés al haberlo ejecutado personalmente ( arts. 27 y 28 CP ).

TERCERO.- Concurren las circunstancias atenuantes de reparación del daño del art. 21.5 CP , como muy cualificada, y la de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP

CUARTO.- La responsabilidad criminal comporta "ope legis" la condena en costas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Inés como responsable en concepto de autora de un delito continuado de estafa ya definido, concurriendo las circunstancias atenuantes de reparación del daño como muy cualificada y la de dilaciones indebidas, a las penas ONCE MESES de prisión con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de CIENTO VEINTE DÍAS a razón de una cuota diaria de TRES EUROS (3 €), con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia. Doy fe.

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