Sentencia Penal Nº 430/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 430/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 71/2013 de 25 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA

Nº de sentencia: 430/2013

Núm. Cendoj: 28079370032013100595


Encabezamiento

D. TOMAS YUBERO MARTÍNEZ ROLLO DE SALA.- 71/13

SECRETARIO DE LA SALA D. PREVIAS 2156/13 JDO. INST. Nº 12 MADRID-

SENTENCIA NÚMERO 430

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

Madrid a 25 de septiembre de 2013

VISTOy OIDOen juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala 71/13 correspondiente a las Diligencias Previas 2156/13 del Juzgado de Instrucción nº 12 de los de Madrid por delito contra la salud pública, contra el acusado Mauricio , nacido en Zaragoza el día NUM000 de 1983, hijo de Romualdo y de Lina , con pasaporte español nº NUM001 , domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION000 nº NUM002 , NUM002 , sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 17 de marzo de 2013.

Han sido partes, el referido acusado representado por el Procurador Sr. Briones Méndez y defendido por la Letrado Sra. Gracia Montalbán, así como el Ministerio Fiscal como parte acusadora y Ponente el Magistrado Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, sustancia que causa grave daño a la salud , previsto en el art. 368 del Código Penal .

De dicho delito es responsable en concepto de autor el acusado de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal vigente. No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado la pena de 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 70.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de 5 días y con imposición de las costas procesales causadas y comiso de la sustancia estupefaciente ocupada.

SEGUNDO.-Conocida la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, el acusado y su letrado mostraron su conformidad con los hechos y la pena solicitada, no considerando el letrado necesaria la celebración del juicio.


Sobre las 12:20 horas del día 17 de marzo de 2013, el acusado Mauricio , mayor de edad por cuanto nacido el día NUM000 de 1983, con número de pasaporte español NUM001 , con número de D.N.I. NUM003 , de nacionalidad española, con número de ordinal de informática NUM004 , y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, llegó al aeropuerto de Madrid- Barajas en el vuelo de la Compañía Air Europa, número NUM005 , procedente de Santo Domingo (República Dominicana), con destino Madrid, conteniendo todos ellos una sustancia de color blanco, correspondiendo al total de 32 cuerpos cilíndricos de color blanco que tras los oportunos análisis resultó ser 910'0 gramos de cocaína con un 48'5%de pureza, correspondiendo a 441'35 gramos de cocaína pura, destinada al tráfico de terceras personas, a sabiendas de dicha posesión y con dicha finalidad.

La droga ocupada, que estaba destinada al tráfico ilícito hubiera alcanzado en el mercado un valor de 61.894'08 euros en su venta al por menor.

La cocaína, es una sustancia estupefaciente, incluida en las Listas I y IV, del Convenio único de 1961, ratificado por la Ley 17/67 de 8 de abril, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.

El acusado fue detenido el día de los hechos ingresando en prisión, en fecha 17 de marzo de 2013.


Fundamentos

PRIMERO.-Conforme el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del procedimiento Abreviado, abierta la sesión del Juicio Oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga la pena de mayor gravedad, o con el que presentara en el acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.

SEGUNDO.-De dicho delito es responsable en concepto de autor por su participación directa, material y voluntaria en los hechos el acusado conforme disponen los arts. 27 y 28 del Código Penal .

TERCERO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente y responde del pago de las costas causadas a tenor de lo regulado en los arts 109 y siguientes del Código Penal y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO.-Conforme dispone el artículo 127 del Código Penal los efectos y bienes que provengan de delito, así como las ganancias del mismo y los efectos con los que haya preparado o ejercitado serán decomisados..

VISTOS,los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Mauricio como autor responsable de un delito contra la salud pública sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal ya tipificado a la pena de prisión de 4 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , multa de 70.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 5 días caso de impago y abono de las costas causadas.

Abónese el tiempo que haya permanecido en prisión por esta causa.

Se acuerda el comiso de la sustancia y dinero intervenidos a los que se dará el destino legal.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de los 5 días siguientes al de la última notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 212 y 847 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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