Última revisión
18/06/2013
Sentencia Penal Nº 430/2013, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 1253/2012 de 14 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Mayo de 2013
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GRANADOS PEREZ, CARLOS
Nº de sentencia: 430/2013
Núm. Cendoj: 28079120012013100429
Núm. Ecli: ES:TS:2013:2704
Núm. Roj: STS 2704/2013
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a catorce de Mayo de dos mil trece.
En el recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales que ante Nos pende, interpuesto por el acusado
Antecedentes
1.- El Juzgado de Instrucción número 2 de Ceuta instruyó Procedimiento Abreviado con el número 394/2011 y una vez concluso fue elevado a la
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta que, con fecha 27 de abril de 2012, dictó sentencia que contiene los siguientes
2.- La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:
3.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.
4.- El recurso interpuesto se basó en los siguientes
5.- Instruido el Ministerio Fiscal y la acusación particular del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.
6.- Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 7 de mayo de 2013.
Fundamentos
Se alega, en defensa del motivo, que no está acreditado que concurran los requisitos que caracterizan al delito de apropiación indebida y en concreto que los billetes objeto de la apropiación fueron recepcionados por 'Viajes Eideres' y el acusado es el representante legal de la mercantil 'Massai Travel, S.L.', no habiéndose desplegado, se dice, suficiente actividad probatoria de cargo que determine que 'Viajes Eideres' es el mero nombre comercial de 'Massai Travel, S.L.'
Esta Sala, cuando se invoca el derecho a la presunción de inocencia debe verificar una triple comprobación. En primer lugar que el Tribunal de instancia ha apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él. En segundo lugar, que las pruebas son válidas, es decir, que han sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica. Y en tercer lugar, que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que son la base de la condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, no se aparta de las reglas de la lógica, de las máximas de experiencia y de los conocimientos científicos, y que no es, por lo tanto, irracional, inconsistente o manifiestamente errónea.
Y esta triple comprobación puede afirmarse en el supuesto que examinamos. Ciertamente, el Tribunal ha alcanzado la convicción de que 'Viaje Eideres' es el nombre comercial de 'Massai Travel, S.L.' y lo que es más importante ha quedado acreditado que fue el acusado quien personalmente convino con el representante en Melilla del grupo Balearia, en el que están integrados 'EUROMAROC 2000 S.L. y EUROLINEAS MARÍTIMAS', la relación comercial y que fue precisamente el acusado el que recepcionó los billetes de cuya venta dispuso sin ingresar su importe, menos la comisión, en la cuenta que se había pactado. Para alcanzar tal convicción ha podido valorar las declaraciones del delegado de Balearia en Melilla, depuestas en el acto del juicio oral, que son bien esclarecedoras sobre la participación del acusado, que utilizaba el nombre comercial de 'Viajes Eideres'; se destaca en la sentencia recurrida la documentación obrante a los folios 7 y 8 de las actuaciones, en los que obra certificación del Registro Mercantil en Ceuta en la que consta que el acusado es el administrador único de 'Massai Travel, S.L.', y se reseña el número de C.I.F. que es el que también tienen 'Viajes Eideres' como también coincide el domicilio y se aportó al acto del juicio oral una copia de una Resolución de la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística en la que expresamente aparece que 'Massai Travel, S.L.' actúa bajo la denominación de 'Viajes Eideres'. El Tribunal de instancia considera significativo que frente a estas pruebas, el acusado no ha intentado introducir material acreditativo de descargo en cuanto hizo uso de su derecho a no responder a pregunta alguna tanto en la fase de instrucción como en el acto del juicio moral, reconociendo correctamente que era una estrategia de defensa perfectamente legítima. Sobre las particularidades de la relación que unía a la sociedad del acusado con el Grupo Balearia, y a las obligaciones a que se había comprometido dicho acusado se pudo escuchar, además del delegado en Melilla del Grupo Balearia, al Secretario General de dicho Grupo y a una empleada que también vino a ratificar que 'Massai' era lo mismo que 'Viajes Eideres'.
Ha existido, por consiguiente, prueba de cargo, legítimamente obtenida, que enerva el derecho de presunción de inocencia invocado y que viene a acreditar que fue el recurrente quien concertó, como administrador único de 'Massai Travel, S.L.' y utilizando el nombre comercial de 'Viajes Eideres', con el Grupo Balearia un contrato de agencia por el que se comprometió a ingresar en la cuenta específica convenida lo que se obtuviera con la venta de los billetes que para realizar la travesía del Estrecho había recibido, y sin darle el destino pactado dispuso en su favor del dinero obtenido en las cantidades documentalmente acreditadas y que constan en la sentencia recurrida (Cfr. Sentencias de esta Sala 8/2008, de 24 de enero y 835/2009, de 14 de julio ).
Por todo lo que se deja expresado este único motivo debe ser desestimado.
Fallo
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Perez Joaquin Gimenez Garcia Miguel Colmenero Menendez de Luarca Francisco Monterde Ferrer Alberto Jorge Barreiro
