Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 430/2015, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 341/2014 de 29 de Junio de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Junio de 2015
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 430/2015
Núm. Cendoj: 18087370022015100350
Núm. Ecli: ES:APGR:2015:998
Núm. Roj: SAP GR 998/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección Segunda)
GRANADA
RECURSO DE APELACION PENAL NUM. 341/2014.-
Diligencias Urgentes nº 153/2014 del Juzgado de Instrucción nº Cinco de Granada.
Juzgado de lo Penal nº Tres de Granada (Juicio Rápido nº 342/2014).-
Ponente Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen,
ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA NUM. 430/2015-
ILTMOS. SRES.:
Dª. Aurora González Niño.
D. José María Sánchez Jiménez.
D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En la ciudad de Granada a veintinueve de junio de dos mil quince.
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia
Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las Diligencias Urgentes referidas supra , por un delito
de hurto, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Raimundo , representado por la
Procuradora Sra. María Luisa Torrecillas Cabrera y defendido por el Letrado Sr. José Antonio Mazuecos
Molina; es parte apelada el Ministerio Fiscal, que ha presentado escrito de impugnación del recurso. Ha sido
designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, que expresa el parecer de la
Sala.-
Antecedentes
PRIMERO.- En la presente causa, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Tres de Granada se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2.014 . En la misma se declaran probados los siguientes hechos: ,Que sobre las 14#40 horas del día 20 de septiembre de 2014, el acusado Raimundo , actuando conjunta y concertadamente con otro individuo no identificado y obrando con común ánimo de ilícito beneficio económico, se personaron en el establecimiento Media Mark, sito en el Centro Comercial Kinépolis de Pulianas, donde el acusado cogió dos altavoces y el individuo que le acompañaba otros tres, todos ellos de la marca Bose, modelo BK ACOUSTIMASS, que conformaban un equipo que se encontraba expuesto a la venta siendo su valor de 1.149 euros. Cuando ambos pretendían salir del establecimiento con los altavoces sin abonar su importe el acusado fue sorprendido por los vigilantes de seguridad siendo así recuperados los dos altavoces que llevaban si bien al tirarlos al suelo quedaron inservibles, en tanto que el otro individuo que acompañaba al acusado consiguió huir apoderándose definitivamente de la parte del juego de altavoces que cogió.'
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: ,Que CONDENO a Raimundo , como autor responsable de un delito de hurto, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 6 MESES DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como al pago de las costas procesales y a que indemnice a Media Mark en 1.149 euros. '
TERCERO.- Notificada a las partes, contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Raimundo ..
CUARTO.- Presentado ante el Juzgado ,a quo' el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , formulándose las alegaciones que constan en autos. Transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 23 de junio de 2.015, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.- No se acepta la relación de hechos probados de la sentencia apelada, antes transcrita, que se sustituye por la siguiente: , Que sobre las 14#40 horas del día 20 de septiembre de 2014, el acusado Raimundo , actuando conjunta y concertadamente con otro individuo no identificado y obrando con común ánimo de ilícito beneficio económico, se personaron en el establecimiento Media Markt, sito en el Centro Comercial Kinépolis de Pulianas, donde el acusado cogió dos altavoces y el individuo que le acompañaba otros tres, todos ellos de la marca Bose, modelo BK ACOUSTIMASS, que conformaban, junto a un amplificador, un equipo musical expuesto a la venta. El valor conjunto de dicho equipo es de 1.149 euros, sin que haya sido especificado el valor individualizado del amplificador, por un lado, y de los altavoces, por otro . Cuando ambos pretendían salir del establecimiento con los altavoces sin abonar su importe el acusado fue sorprendido por los vigilantes de seguridad siendo así recuperados los dos altavoces que llevaban si bien al tirarlos al suelo quedaron inservibles, en tanto que el otro individuo que acompañaba al acusado consiguió huir apoderándose definitivamente de la parte del juego de altavoces que cogió' .
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de la instancia condena al acusado Raimundo como autor responsable de un delito de hurto.
Estima la sentencia que el examen conjunto y ponderado de la prueba practicada, aun sin contar con las imágenes de la grabación de los hechos, permite concluir que el delito de hurto se consumó y que se produjo una actuación concertada del acusado con otro individuo no identificado para la sustracción de los altavoces. El huido se apoderó de tres altavoces y el acusado fue retenido por los vigilantes portando dos altavoces que al tirarlos al suelo quedaron inservibles tal y como han manifestado los vigilantes de seguridad.
En efecto, del testimonio objetivo e imparcial de los vigilantes de seguridad se desprende que el acusado actuó de forma coordinada con ese otro individuo: entraron juntos al establecimiento, y juntos tomaron un total de cinco altavoces, portando el acusado dos y la otra persona tres y, finalmente, ambos salieron al mismo tiempo del establecimiento con tales objetos si bien los vigilantes solo lograron retener al acusado pues el otro individuo huyó con los altavoces que llevaba.
Los cinco altavoces sustraídos se encontraban juntos y expuestos al público y además que los cinco altavoces formaban parte, junto con un amplificador, de un mismo equipo musical, tal y como indicó el jefe de seguridad, Andrés . Junto a ello, el vigilante de seguridad Esteban manifiesta de manera expresa que vio directamente a través de las cámaras de seguridad del establecimiento comercial como el acusado y otro individuo entraron juntos al establecimiento, como se dirigieron ambos a la zona donde se encontraban los altavoces y como uno cogió dos altavoces y otro tres altavoces, que uno de los individuos salió por la caja cinco y el otro por la salida sin compra, consiguiendo el primero huir y siendo retenido el otro, refiriendo en este sentido el vigilante de seguridad Mariano que a un individuo vio que salía del establecimiento y al acusado se le dio el alto y salió corriendo.
SEGUNDO.- El recurso de apelación impugna la sentencia por error en la valoración de la prueba e infracción de normas del ordenamiento jurídico. La impugnación gira en torno a dos argumentos principales: de un lado, el acusado actuó en solitario, y no en connivencia con persona alguna; de otro lado, se impugna la valoración dada en la sentencia al objeto sustraído.
Por lo que concierne al primer motivo, no será estimado. La prueba practicada, libre y razonablemente valorada por el Juzgador de la instancia, en los términos contenidos exhaustivamente en la sentencia apelada, permite concluir que la acción depredatoria fue realizada por dos sujetos, de forma conjunta y coordinada, pues así se desprende con nitidez y alejamiento de toda duda de las manifestaciones del vigilante de seguridad testigo de los hechos.
En relación con el segundo motivo, debe prosperar. En efecto, el valor del conjunto musical, según la factura aportada, asciende, IVA incluido, a la cantidad recogida en la sentencia, de 1.149 euros. Pero dicho conjunto de sonido está integrado por un amplificador y cinco altavoces. Solo los segundos fueron sustraídos (y recuperados dos en poder del acusado). Se ignora el valor particular de cada uno de los elementos del conjunto, es decir, del amplificador, de un lado, y de los altavoces, de otro, pues no se ha practicado tasación al respecto ni se ha proporcionado tal información por la entidad vendedora.
TERCERO.- Así las cosas, y pese a que en concepto de responsabilidad civil por el perjuicio causado pueda ser mantenido que la sustracción de una parte (los altavoces) genera el deterioro o pérdida de utilidad del todo (el amplificador más los altavoces),y por tanto debe ser resarcido el valor de la cosa íntegra a la perjudicada, a los efectos de determinar el alcance penal de la conducta, no podemos perder de vista que sólo se sustrajeron los altavoces, cuyo valor no ha sido individualizado (y puede intuirse de importe inferior al del amplificador), de manera que se suscita la razonable duda acerca de si dicho valor de los altavoces excede del límite de 400 euros. Esta incertidumbre solo puede resolver, en cuanto a la responsabilidad penal concierne, con una interpretación de la misma en el sentido más favorable al acusado, es decir, considerando que el valor de lo sustraído no superó el margen de los 400 euros delimitador de la falta y el delito de hurto.
Se revoca en consecuencia la condena por delito de hurto, y se sustituye por la condena por una falta de hurto, con imposición de la pena de multa de cuarenta días, a razón de cinco euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia, pago de costas y a que indemnice a la entidad Media Markt con la misma cantidad, de 1.149 euros, por los perjuicios causados Las costas proceden de oficio en el recurso.- Vistos los artículos de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación promovido por la Procuradora Sra. María Luisa Torrecillas Cabrera, en nombre y representación de Raimundo , contra la sentencia dictada en la presente causa por el Juzgado de lo Penal número Tres de Granada, debemos revocar la sentencia recurrida, dejando sin efecto la condena por delito de hurto y en su lugar debemos condenar y condenamos al recurrente citado, como autor penalmente responsable de una falta de hurto prevista y penada en el art. 623,1 del Código Penal , sin circunstancias, a la pena de multa de cuarenta días a razón de una cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia, al pago de las costas causadas, correspondientes a un juicio de faltas y a que en concepto de responsabilidad civil por el perjuicio causado indemnice a la entidad Media Markt con la cantidad de 1.149 euros . Se declaran de oficio las costas del recurso.Notifíquese en legal forma esta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.- Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
