Sentencia Penal Nº 431/20...io de 2007

Última revisión
17/07/2007

Sentencia Penal Nº 431/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 163/2007 de 17 de Julio de 2007

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 17 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 431/2007

Núm. Cendoj: 03014370032007100115

Resumen:
03014370032007100115 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 431/2007 Fecha de Resolución: 17/07/2007 Nº de Recurso: 163/2007 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2007-0003114

Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000163/2007- -

Dimana del Juicio Oral Nº 000247/2006

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE

Instructor Instrucción nº dos de San Vicente del Raspeig

SENTENCIA Nº 000431/2007

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

M. DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

JOSE M. MERLOS FERNANDEZ

===========================

En Alicante, a diecisiete de julio de dos mil siete

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 462/06, de fecha 17 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. uno de Alicante, en su Juicio Oral núm. 247/06, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 2/06 del Juzgado de Instrucción de San Vicente nº dos, por delito ROBO CON FUERZA; Habiendo actuado como parte apelante Jose Daniel , representado por la Procuradora Dª Irene Martínez López y dirigido por el Letrado D. Bruno Medina García y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "El acusado, Jose Daniel, mayor de edad, con antecedentes penales que se estiman cancelados, sobre las 6 ,15 horas del día 5 de noviembre de 2.005, con ánimo de beneficio económico, forzó con un destornillador una báscula o máquina de pesaje instalada en el Centro Comercial "San Vicente" sito en la localidad de San Vicente del Raspeig (Alicante) , apoderándose de 14,10 euros en monedas, no logrando su propósito al ser sorprendido por el vigilante de seguridad Fernando, a quien entregó lo sustraído. Como quiera que el vigilante tratara de retenerle hasta la llegada de la Policía, el acusado le dio un empujón con ánimo de darse a la fuga, produciéndose un forcejeo entre ambos, cayendo los dos al suelo, resultando Fernando con lesiones consistentes en policontusiones en segundo dedo de la mano izquierda y contusión y dermoabrasión en rodilla izquierda, que solo precisaron la primera asistencia facultativa , tardando en curar 15 días, los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Condeno al acusado Jose Daniel como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa y de una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a las siguientes penas: 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito, y multa de un mes a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la advertencia de que de no ser satisfecha quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de privación de un día de libertad por cada dos cuotas impagadas, por la falta. Condeno al acusado al pago de las costas del juicio y a que indemnice a Fernando en la cantidad de 450 euros por las lesiones causadas."

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por el acusado , se interpuso el presente recurso alegando: Infracción de normas en relación a la tutela judicial efectiva y el principio de contradicción.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a la deliberación y votación de la presente Sentencia el pasado día 10 de julio de 2007 .

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Alega el recurrente una posible infracción del principio de contradicción y del derecho a la tutela judicial efectiva. Se fundamenta en el hecho de que el acusado no compareció al acto del juicio oral.. "desconociendo esta representación (la del acusado) el motivo de la incomparecencia".

El motivo, obviamente, no puede prosperar.

El artículo 786 de la LECrim, en su párrafo segundo, permite la celebración del juicio oral en ausencia del acusado cuando citado personalmente, o en el domicilio o la persona a que se refiere el artículo 775 LECrim, cuando la pena privativa de libertad no sea superior a dos años.

En el caso presente la pena pedida por el Ministerio Fiscal no sobrepasa los dos años de privación de libertad. El acusado, por otro lado, fue citado personalmente al acto del juicio oral , tal como consta al folio 68 de las actuaciones.

La ausencia del acusado al acto del juicio no ha sido justificada.

Todos estos datos obligan a desestimar el recurso de apelación interpuesto y, por tanto, se debe confirmar la resolución de instancia.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en ésta instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Jose Daniel, contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2006 dictada en Juicio Oral núm. 247/06 del Juzgado de lo Penal núm. uno de Alicante, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 2/06 del juzgado de Instrucción núm. dos de San Vicente del Raspeig, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación) , devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal , interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU.- Dª M. DOLORES OJEDA DOMINGUEZ.- D. JOSE M. MERLOS FERNANDEZ .- RUBRICADOS.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.