Última revisión
19/09/2007
Sentencia Penal Nº 431/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 33/2007 de 19 de Septiembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 19 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ABAD ARROYO, MARÍA PILAR
Nº de sentencia: 431/2007
Encabezamiento
Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ
SECRETARIO DE LA SALA
ROLLO DE SALA.- 33/07
DILIG. PREVIAS.- 5634/03
JDO. INST. Nº 12 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª Mª PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMÚDEZ OCHOA
Madrid a 19 de septiembre de 2007
VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala
33/07, correspondiente a las Diligencias Previas 5634/2003 del Juzgado de Instrucción nº 12 de los de Madrid por los delitos de
estafa, falsedad documental y falso testimonio contra los acusados Constantino , nacido en Bilbao el día 3 de
febrero de 1947, hijo de Dámaso y Magdalena, con D.N.I. nº NUM000 , vecino de Bilbao, con domicilio en C/ DIRECCION000
nº NUM001 , cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado
privado en ningún momento salvo ulterior comprobación; y Carina , nacida en Bilbao el día 4 de abril de 1974, hija
de Javier y de Pilar, titular del DNI nº NUM002 , vecina de Bilbao, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 , cuya
solvencia no consta, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privada en ningún
momento, salvo ulterior comprobación, representados ambos por el Procurador Sr. Alonso Múñoz y defendidos por el Letrado D.
Jose Luis Sadaba Suarez; siendo parte el Ministerio Fiscal y ejerciendo la acusación particular las entidades Castellana
Subastas Holding S.A y Castellana Adquisiciones S.A. ambas, representadas por el Procurador Sra. Alonso Múñoz y asistidas
por los Letrados D. Jose Raúl Dolz Ruiz y D. Pablo Rodríguez Mourullo respectivamente y siendo Ponente el Magistrado Dª
Mª PILAR ABAD ARROYO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas interesó la libre absolución de los acusados.
SEGUNDO.- En igual trámite los Letrados de ambas acusaciones particulares elevaron a definitivas las conclusiones provisionales y calificaron los hechos como constitutivos de un delito de falsedad documental del art. 392 en relación con el artículo 390.1 del Código Penal y arts. 393, 395 y 396 del mismo texto legal, un delito de estafa del art. 248 y 250 2º, 4º y 7º y art. 251.3 del Código Penal y un delito de falso testimonio de los arts 458, 460 y 461.2 del Código Penal , entendiendo que los imputados son autores materiales de los delitos expresados, siendo especialmente de aplicación en este punto del artículo 31 del Código Penal , en el caso de Constantino con relación a Dámaso Martínez, S.L., y los artículos 27 y 28 del Código Penal , sin la concurrencia en el presente caso de circunstancias agravantes, atenuantes ni eximentes y solicitaron se impusieran las siguientes penas:
Con respecto a Carina :
Por la comisión de un delito continuado de estafa: 6 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 30 ¤ día. Por la comisión de un delito de falsedad documental: . 3 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 30¤ día. Por la comisión de un delito de falso testimonio:2 años de prisión y multa de 6 meses a razón de 30 ¤ día.
Con respecto a don Constantino : Por la comisión de un delito continuado de estafa:6 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 30 ¤ día. Por la comisión de un delito de falsedad documental:3 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 30 ¤ día. Por la comisión de un delito de falso testimonio: 2 años de prisión y multa de 6 meses a razón de 30 ¤ día.
En atención a la responsabilidad civil ex delito, los daños y perjuicios causados a CASTELLANA como consecuencia de la actuación dolosa de los imputados ascienden a la cuantía de 83.750,12 ¤, más intereses, correspondientes a las cantidades exigidas civilmente al amparo de los documentos manipulados objeto de este procedimiento, supuestas facturas/pedidos, por las piezas de joyería.
RESPONSABILIDAD CIVIL. Son responsables los procesados de los daños y perjuicios causados.
Es responsable civil subsidiario de los daños y perjuicios causados la sociedad mercantil DÁMASO MARTÍNEZ, S.L.
TERCERO.- Por la defensa de los acusados se solicitó la libre absolución con expresa imposición de las costas procesales a las acusaciones particulares
Fundamentos
Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ
SECRETARIO DE LA SALA
ROLLO DE SALA.- 33/07
DILIG. PREVIAS.- 5634/03
JDO. INST. Nº 12 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª Mª PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMÚDEZ OCHOA
Madrid a 19 de septiembre de 2007
VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala
33/07, correspondiente a las Diligencias Previas 5634/2003 del Juzgado de Instrucción nº 12 de los de Madrid por los delitos de
estafa, falsedad documental y falso testimonio contra los acusados Constantino , nacido en Bilbao el día 3 de
febrero de 1947, hijo de Dámaso y Magdalena, con D.N.I. nº NUM000 , vecino de Bilbao, con domicilio en C/ DIRECCION000
nº NUM001 , cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado
privado en ningún momento salvo ulterior comprobación; y Carina , nacida en Bilbao el día 4 de abril de 1974, hija
de Javier y de Pilar, titular del DNI nº NUM002 , vecina de Bilbao, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 , cuya
solvencia no consta, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privada en ningún
momento, salvo ulterior comprobación, representados ambos por el Procurador Sr. Alonso Múñoz y defendidos por el Letrado D.
Jose Luis Sadaba Suarez; siendo parte el Ministerio Fiscal y ejerciendo la acusación particular las entidades Castellana
Subastas Holding S.A y Castellana Adquisiciones S.A. ambas, representadas por el Procurador Sra. Alonso Múñoz y asistidas
por los Letrados D. Jose Raúl Dolz Ruiz y D. Pablo Rodríguez Mourullo respectivamente y siendo Ponente el Magistrado Dª
Mª PILAR ABAD ARROYO.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas interesó la libre absolución de los acusados.
SEGUNDO.- En igual trámite los Letrados de ambas acusaciones particulares elevaron a definitivas las conclusiones provisionales y calificaron los hechos como constitutivos de un delito de falsedad documental del art. 392 en relación con el artículo 390.1 del Código Penal y arts. 393, 395 y 396 del mismo texto legal, un delito de estafa del art. 248 y 250 2º, 4º y 7º y art. 251.3 del Código Penal y un delito de falso testimonio de los arts 458, 460 y 461.2 del Código Penal , entendiendo que los imputados son autores materiales de los delitos expresados, siendo especialmente de aplicación en este punto del artículo 31 del Código Penal , en el caso de Constantino con relación a Dámaso Martínez, S.L., y los artículos 27 y 28 del Código Penal , sin la concurrencia en el presente caso de circunstancias agravantes, atenuantes ni eximentes y solicitaron se impusieran las siguientes penas:
Con respecto a Carina :
Por la comisión de un delito continuado de estafa: 6 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 30 ¤ día. Por la comisión de un delito de falsedad documental: . 3 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 30¤ día. Por la comisión de un delito de falso testimonio:2 años de prisión y multa de 6 meses a razón de 30 ¤ día.
Con respecto a don Constantino : Por la comisión de un delito continuado de estafa:6 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 30 ¤ día. Por la comisión de un delito de falsedad documental:3 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 30 ¤ día. Por la comisión de un delito de falso testimonio: 2 años de prisión y multa de 6 meses a razón de 30 ¤ día.
En atención a la responsabilidad civil ex delito, los daños y perjuicios causados a CASTELLANA como consecuencia de la actuación dolosa de los imputados ascienden a la cuantía de 83.750,12 ¤, más intereses, correspondientes a las cantidades exigidas civilmente al amparo de los documentos manipulados objeto de este procedimiento, supuestas facturas/pedidos, por las piezas de joyería.
RESPONSABILIDAD CIVIL. Son responsables los procesados de los daños y perjuicios causados.
Es responsable civil subsidiario de los daños y perjuicios causados la sociedad mercantil DÁMASO MARTÍNEZ, S.L.
TERCERO.- Por la defensa de los acusados se solicitó la libre absolución con expresa imposición de las costas procesales a las acusaciones particulares
Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS libremente a Constantino y a Carina de los delitos de falsedad documental, estafa y falso testimonio por los que eran acusados por las acusaciones particulares, declarando de oficio las costas procesales.
Álcense cuantas medidas pendieran sobre los acusados absueltos.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de los 5 días siguientes al de la última notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 212 y 847 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS libremente a Constantino y a Carina de los delitos de falsedad documental, estafa y falso testimonio por los que eran acusados por las acusaciones particulares, declarando de oficio las costas procesales.
Álcense cuantas medidas pendieran sobre los acusados absueltos.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de los 5 días siguientes al de la última notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 212 y 847 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
