Última revisión
28/02/2007
Sentencia Penal Nº 431/2007, Tribunal Supremo, Rec 11084/2006 de 28 de Febrero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Febrero de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GIMENEZ GARCIA, JOAQUIN
Nº de sentencia: 431/2007
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Madrid (sección decimosexta), en el Rollo de Sala nº 42/2005 , dimanante del Sumario nº 7/2005 del juzgado de Instrucción nº 48 de los de Madrid, se dictó sentencia de fecha 16 de junio de 2006, en la que se condenó a Ildefonso, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.6ª del Código Penal, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de nueve años y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, multa de 63.141 ,54 euros y abono de costas procesales.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el condenado Ildefonso, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. José Pérez Fernández-Turégano por infracción de ley , al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Giménez García.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil siete.
PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Madrid (sección decimosexta), en el Rollo de Sala nº 42/2005 , dimanante del Sumario nº 7/2005 del juzgado de Instrucción nº 48 de los de Madrid, se dictó sentencia de fecha 16 de junio de 2006, en la que se condenó a Ildefonso, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.6ª del Código Penal, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de nueve años y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, multa de 63.141 ,54 euros y abono de costas procesales.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el condenado Ildefonso, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. José Pérez Fernández-Turégano por infracción de ley , al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Giménez García.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
