Sentencia Penal Nº 431/20...yo de 2008

Última revisión
21/05/2008

Sentencia Penal Nº 431/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 91/2008 de 21 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Nº de sentencia: 431/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 91/08-F

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 238/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. DANIEL DE ALFONSO LASO

Dª. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA

En la ciudad de Barcelona, a 21 de mayo de 2008

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 91/08-F, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 238/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico y quebrantamiento de condena, contra Rodrigo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Febrero de 2008, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Rodrigo como autor responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, tipificado en el artículo 379 del Código Penal , con la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal de la agravación de reincidencia del Artículo 22.8 CP y la atenuación de dilaciones indebidas del Artículo 21.6 CP , a la pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 6 Euros con la responsabilidad personal subsidiaria del Artículo 53 CP en caso de impago, privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores durante 3 años y costas. Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Rodrigo como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, tipificado en el artículo 468 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 6 Euros con la responsabilidad personal subsidiaria del Artículo 53 CP en caso de impago, y costas".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 91/08-F

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 238/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. DANIEL DE ALFONSO LASO

Dª. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA

En la ciudad de Barcelona, a 21 de mayo de 2008

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 91/08-F, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 238/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico y quebrantamiento de condena, contra Rodrigo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Febrero de 2008, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Rodrigo como autor responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, tipificado en el artículo 379 del Código Penal , con la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal de la agravación de reincidencia del Artículo 22.8 CP y la atenuación de dilaciones indebidas del Artículo 21.6 CP , a la pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 6 Euros con la responsabilidad personal subsidiaria del Artículo 53 CP en caso de impago, privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores durante 3 años y costas. Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Rodrigo como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, tipificado en el artículo 468 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 6 Euros con la responsabilidad personal subsidiaria del Artículo 53 CP en caso de impago, y costas".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.

Que ESTIMANDO en parte el recurso de apelación interpuesto por Rodrigo revocamos parcialmente la Sentencia dictada en fecha 21 de Febrero de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers en los autos de los que el presente rollo dimana, declarándose que concurre en el delito de quebrantamiento de condena la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de dilaciones indebidas e imponiéndose por el delito contra la seguridad del tráfico las penas de tres meses multa, con cuota diaria de seis euros y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por el plazo de un año y un día, en lugar de las impuestas en la sentencia impugnada, de la que se mantienen el resto de pronunciamientos. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que ESTIMANDO en parte el recurso de apelación interpuesto por Rodrigo revocamos parcialmente la Sentencia dictada en fecha 21 de Febrero de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers en los autos de los que el presente rollo dimana, declarándose que concurre en el delito de quebrantamiento de condena la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de dilaciones indebidas e imponiéndose por el delito contra la seguridad del tráfico las penas de tres meses multa, con cuota diaria de seis euros y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por el plazo de un año y un día, en lugar de las impuestas en la sentencia impugnada, de la que se mantienen el resto de pronunciamientos. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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