Última revisión
03/11/2008
Sentencia Penal Nº 431/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 162/2008 de 03 de Noviembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: SANCHEZ SISCART, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 431/2008
Núm. Cendoj: 43148370042008100358
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación faltas nº 162/2008 -AT
Juicio Faltas núm.: 71/08
MAGISTRADO:
José Manuel Sánchez Siscart
S E N T E N C I A NÚM.
En Tarragona, a tres de noviembre de dos mil ocho.
Ha sido tramitado ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Fermín , defendido por la Letrada Sra. Pérez Esparza y representado por la Procuradora Sra. Amela Rafales, contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2008, dictada por el Juzgado de Instrucción 2 de Amposta en Juicio de Faltas nº 71/08.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"De las pruebas practicadas en el acto del juicio resulta robado, y así se declara que el denunciante Juan Ramón se ratifica en la denuncia y expuso en el acto de juicio que el denunciado le profirió una serie de amenazas y que no sabe si el denunciado cumplirá o no las amenazas pero que se siente amenazado. Expuso que ha denunciado al denunciado en anteriores ocasiones. Por su parte el denunciado Fermín expuso en el acto de juicio que no ha recibido denuncias por parte del denunciante de distintos órganos administrativos y que lo único que pretende la denunciante es que el denunciado cierre el bar. que el día de autos el 23 de abril no entró en el bar del denunciante y ni siquiera pasó por delante del bar y que ni ha insultado ni amenazado al denunciante.
El denunciante propone al testigo Carmela expuso que el 23 de abril el denunciado no entró en el bar y que ella al estar en la terraza oyó una serie de amenazas y que reconoció la voz del denunciado.
El testigo propuesto por el denunciante Matías expuso en el juicio que oyó como el denunciado amenazaba al denunciante y que antes de los hechos del 23 de abril ya había sucedido en anteriores ocasiones. Que estaba en el bar y que los hechos ocurrieron en la entrada del bar.
El testigo propuesto por la parte denunciada Sra. Carolina expuso que el día de autos no recuerda ningún altercado que el denunciado ni insultó ni amenazó al denunciante y no pasó por delante del bar y que han recibido varias denuncias del denunciante pero no ha prosperado ninguna.
Se aporta prueba documental por la letrada de la parte denunciada".
Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Fermín , como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas del artículo 620,1 CP , a la pena de quince días de multa a razón de 6 euros diarios quedando sujeto a la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, de conformidad con lo previsto en el art. 53 CP , así como al pago de las costas procesales ".
Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Fermín , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
Hechos
Único: El defecto de jurisdicción que concurre en el pronunciamiento de instancia impide la fijación de hechos probados.
Fundamentos
Primero: Como cuestión previa al análisis del recurso interpuesto contra la sentencia de instancia condenatoria, y en uso de las facultades de control de los presupuestos procesales que le incumben al Tribunal de apelación, debemos apreciar la concurrencia de un defecto grave e insubsanable de jurisdicción por falta de competencia objetiva del órgano de instancia para el enjuiciamiento de los hechos justiciables, cuyo único remedio procesal pasa por declarar la nulidad de actuaciones.
Si atendemos al título de imputación que sirvió de base a la incoación del procedimiento se aprecia con claridad que nos encontramos ante un supuesto de enjuiciamiento de una presunta falta de amenazas del artículo 620.2º CP -aunque de forma errónea se consigne en el auto de fecha 15-05-08 que se refiere a una falta de estafa-, cuyo conocimiento corresponde al Juez de Paz de la localidad donde, presuntamente, se cometió la infracción, por así disponerlo el artículo 14 LECrim .
El establecimiento de un criterio legal de atribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales anterior al hecho motivador de la actuación o proceso judicial, aparece directamente vinculado con el derecho fundamental al juez predeterminado, que constituye una de las garantías de un proceso justo.
Como puso de relieve el Tribunal Constitucional, se vulnera el derecho al Juez predeterminado cuando un asunto se sustrae indebida e injustificadamente al que la ley lo atribuye para su conocimiento (en este sentido SSTC 47/1983, 171/1994, 35/2000 ).
En el caso que nos ocupa concurre con claridad la falta de competencia del Juez de Instrucción de Tarragona que ha enjuiciado los hechos, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 238 y siguientes de la LOPJ , procede declarar la nulidad de las actuaciones seguidas, retrotrayéndolas al momento procesal anterior a la celebración del juicio oral, acordando su remisión al Juez de Paz correspondiente a la localidad de Sant Carles de la Rápita.
Segundo: Las costas del presente recurso se declaran de oficio.
Fallo
LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA: DECLARAR la nulidad de la sentencia de fecha 16 de junio de 2008, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Amposta en Juicio de Faltas nº 71/08 , por falta de competencia objetiva, retrotrayéndolas al momento procesal anterior a la celebración del juicio oral, acordando su remisión al Juez de Paz que corresponda a la localidad de Sant Carles de la Rápita para su enjuiciamiento, por resultar el órgano jurisdiccional competente.
Declaro de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta es mi sentencia que firmo y ordeno.
