Sentencia Penal Nº 431/20...re de 2009

Última revisión
15/10/2009

Sentencia Penal Nº 431/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 53/2009 de 15 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER

Nº de sentencia: 431/2009


Encabezamiento

PROC. ABREV. Nº 2468/2009

ROLLO DE SALA Nº 53/2009

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 30 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 431/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. JULIAN ABAD CRESPO

Dña. PILAR GONZALEZ RIVERO

=============================================

En Madrid, a 15 de Octubre de 2009.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 53/2009, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Jesus Miguel , nacido el día 2 de Febrero de 1975, natural de Venezuela y vecino de Salamanca, hijo de Ogeaguna y Apaorio, con instrucción, insolvente, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 28 de Abril de 2009, representado por la Procuradora Dña. María Luisa Bermejo García y defendido por el Letrado D. Francisco Manuel Lara Marin, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, teniendo lugar el juicio el día 14 de Octubre de 2009, siendo Ponente el Presidente de la Sección Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368.1º del Código Penal , del que responde el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, multa de 16.311 euros y comiso de la droga y costas.

SEGUNDO.- La Defensa del acusado, en igual trámite, se adhirió a la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal.

Fundamentos

PROC. ABREV. Nº 2468/2009

ROLLO DE SALA Nº 53/2009

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 30 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 431/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. JULIAN ABAD CRESPO

Dña. PILAR GONZALEZ RIVERO

=============================================

En Madrid, a 15 de Octubre de 2009.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 53/2009, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Jesus Miguel , nacido el día 2 de Febrero de 1975, natural de Venezuela y vecino de Salamanca, hijo de Ogeaguna y Apaorio, con instrucción, insolvente, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 28 de Abril de 2009, representado por la Procuradora Dña. María Luisa Bermejo García y defendido por el Letrado D. Francisco Manuel Lara Marin, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, teniendo lugar el juicio el día 14 de Octubre de 2009, siendo Ponente el Presidente de la Sección Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368.1º del Código Penal , del que responde el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, multa de 16.311 euros y comiso de la droga y costas.

SEGUNDO.- La Defensa del acusado, en igual trámite, se adhirió a la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal.

Que debemos condenar y condenamos a Jesus Miguel como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 16.311 EUROS, con 1 día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al abono de las costas de este juicio.

Firme esta resolución, procédase a la destrucción de la droga aprehendida al condenado.

Y para el cumplimiento de las penas impuestas, se abona al citado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Jesus Miguel como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 16.311 EUROS, con 1 día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al abono de las costas de este juicio.

Firme esta resolución, procédase a la destrucción de la droga aprehendida al condenado.

Y para el cumplimiento de las penas impuestas, se abona al citado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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