Sentencia Penal Nº 431/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 431/2010, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 47/2010 de 28 de Octubre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 28 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO

Nº de sentencia: 431/2010

Núm. Cendoj: 47186370042010100408

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00431/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 004

Rollo : 0000047 /2010

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000359 /2010

SENTENCIA Nº 431/10

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a veintiocho de octubre de dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 47/10, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION N. 6 de Valladolid y seguida por el trámite de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 2401/2010 por un delito contra la salud pública, contra Valeriano , NIE NUM000 , natural de Hatillo (República Dominicana), vecino de Valladolid, calle DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , nacido el día 17.08.1976, hijo de Cecilio y de Locadia, sin antecedentes penales computables, y en prisión provisional por esta causa; y contra Cecilia , DNI NUM003 , natural de Madrid, vecina de Valladolid, DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , nacida el día 04.06.1976, hija de Julio y de Rosario, sin antecedentes penales computables, y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, los citados acusados, representados por la Procuradora Doña María José de Dios y defendidos por el Letrado Don Jesús B. Saez Gálvez; y habiendo sido ponente el Magistrado D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.

Antecedentes

1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Valladolid como consecuencia del Atestado de la Brigada Provincial de Policía Judicial, que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 2401/10 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de los acusados quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes que se estimaron pertinentes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 27 de octubre de 20109.

4. Con carácter previo a la celebración del Juicio Oral, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal, el Letrado defensor de los acusados, y los propios acusados, presentaron un nuevo escrito de calificación, en el que se manifestaba la conformidad con la nueva calificación conjunta que en ese momento se realizó.

Hechos

I.- Los acusados Valeriano , de nacionalidad dominicana aunque con residencia legal en España y su esposa Cecilia , carentes de antecedentes penales, venían dedicándose durante al menos los primeros meses del año de 2010 ala venta y distribución al por menor de cocaína, para ello utilizaban vehículos alquilados, procediendo a desplazarse con ellos hasta Madrid, donde al parecer contactaban con compatriotas del acusado, adquiriéndoles cocaína que, ya en Valladolid, vendían de forma detallada.

II.- De esta manera, y con la finalidad de aprovisionarse de cocaína para su venta posterior, el día 4 de mayo de 2010 la acusada alquiló en la empresa de alquiler de vehículos el Peugeot Partner, con matrícula .... VDC , desplazándose con el mismo hasta Madrid, conduciendo la acusada y ocupando el puesto del copiloto el acusado. Una vez en Madrid, se desplazaron hasta la calle Oña del barrio de Sanchinarro de Madrid, donde el acusado se bajó, permaneciendo dentro del coche sin salir, la acusada, hasta que una ha y media después regresó el acusado en compañía de un joven de aspecto dominicano, volviendo a introducirse en vehículo los tres, desplazándose hasta una parada de autobús cercana donde se bajó este joven dominicano no identificado, tras proporcionar una bolsa de cocaína a los acusados.

III.- Con la sustancia en su poder, los acusados iniciaron el regreso a Valladolid, conduciendo la acusada, pero parando antes para recoger unos utensilios de peluquería y también en el supermercado Ahorra Más sito en Vallecas, donde compraron una bolsa de café. En el coche procedieron ambos acusados a esconder la bolsa con la cocaína en un compartimiento oculto del maletero, a la vez que abrieron el paquete de café y rodearon la bolsa de cocaína con el café molido a fin de esconder el olor de la sustancia estupefaciente.

IV.- A la entrada de Valladolid, y concretamente en la salida 128, fueron interceptados por agentes policiales, y registrado el vehículo, sin ningún resultado, por lo que fueron trasladados ellos y su vehículo a dependencias policiales. Tras un examen más detenido y auxiliado por perros especializados, éstos marcaron el lugar del maletero donde los acusados habían escondido la sustancia, que fue ya intervenida tras la apertura de dicha cavidad oculta del maletero. La sustancia intervenida resultó ser cocaína, con peso bruto de 362,99 grs., y neto de 102,81 grs., con una riqueza media del 16,07 %, sustancia que hubiera supuesto un valor de 7.436,79 € de haber sido vendida por dosis y de 6.129 € de haberlo sido por gramos. Esta sustancia de apariencia rocosa, estaba envuelta en envoltorios plásticos de forma cilíndrica ("deditos"). Además se les intervinieron 390 €. El vehículo alquilado ha sido entregado a su propietario.

Fundamentos

PRIMERO.- Dada la conformidad legalmente solicitada por la acusación y la defensa, con el nuevo escrito de acusación que fue presentado por el Ministerio Fiscal antes de la celebración del Acto del Juicio, con la conformidad de los acusados presentes, no excediendo la pena solicitada de seis años, entendiendo este Tribunal que concurren los requisitos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el dictado de una Sentencia de conformidad, procede dictar, sin más trámites, Sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, sin que sea necesario exponer los Fundamentos Jurídicos relativos a la calificación de los hechos, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, responsabilidad civil y demás extremos.

SEGUNDO.- En consecuencia, los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública respecto de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , del que se considera autores a los acusados Valeriano y Cecilia , en la forma que se ha descrito en el relato de hechos probados de la presente resolución, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, a cada uno de ellos, de PRISIÓN DE TRES AÑOS, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de DIEZ MIL EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 100 € impagados o fracción que dejaren de satisfacer.

Los acusados habrá de abonar las costas procesales causadas en la presente causa.

Se decreta el comiso de todos los efectos intervenidos y la destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas y teléfonos móviles aprehendidos, así como la aplicación a las multas a imponer de la cantidad de dinero en metálico ocupada.

Fallo

Por conformidad de las partes, condenamos a los acusados Valeriano y Cecilia , como autores de un delito contra la salud pública respecto de sustancias que causan grave daño a la salud, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, a cada uno de ellos, de PRISIÓN DE TRES AÑOS, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de DIEZ MIL EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 100 € impagados o fracción que dejaren de satisfacer.

Los acusados habrá de abonar las costas procesales causadas en la presente causa.

Se decreta el comiso de todos los efectos intervenidos y la destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas y teléfonos móviles aprehendidos, así como la aplicación a las multas a imponer de la cantidad de dinero en metálico ocupada.

El tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente por los acusados, habrá de serles abonado para el cumplimiento de las penas impuestas en esta causa.

Habiendo sido anticipado oralmente el fallo de la Sentencia en el acto del Juicio Oral en los términos que se previenen en el artículo 789.2 de la Ley Procesal , que fue documentado en el Acta, y habiendo manifestado el Fiscal y la defensa de los acusados que, conocido el fallo, expresaban su decisión de no recurrir, en el mismo acto fue declarada la firmeza de la Sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA, estando celebrando audiencia pública el día de la fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.