Sentencia Penal Nº 431/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 431/2011, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 159/2011 de 31 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: LOMO DEL OLMO, AMPARO

Nº de sentencia: 431/2011

Núm. Cendoj: 32054370022011100431

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00431/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

E25247E4

Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068

Fax: 988687075

Modelo: 213100

N.I.G.: 32054 43 2 2008 0004905

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000159 /2011 (0)

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000316 /2010

RECURRENTE: Carlos Daniel

Procurador/a: RAMON MONTERO RODRIGUEZ

Letrado/a: MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº431/2011

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ILMOS/AS. SRES/SRA.:

Presidenta:

DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

Magistrados/as:

D. MANUEL CID MANZANO.

DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO.

OURENSE a TREINTA Y UNO de OCTUBRE de DOS MIL ONCE.

Vistos, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE, sin celebración de vista, el Rollo de apelación número 159/2011 , relativo al recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. RAMÓN MONTERO RODRÍGUEZ en representación del apelante Carlos Daniel , defendido por el Letrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Uno de Ourense, en el Procedimiento Abreviado núm. 316/2010, sobre apropiación indebida . Como parte RECURRIDA el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra . Dña. AMPARO LOMO DEL OLMO.

Antecedentes

PRIMERO. - En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 06 de junio de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : 1.- Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carlos Daniel como autor criminalmente responsable de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de:

* TRES MESES DE PRISIÓN.

* INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

* Así como al pago de las costas.

* Debiendo indemnizar a EUROCAR IBÉRICA S.A., en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia correspondiente a la renta no percibida durante el periodo en que no dispusieron del coche.

2.- Le será de abono para el cumplimiento de dicha condena el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa".

Y los siguientes HECHOS PROBADOS:

"ÚNICO. - Se declaran probados los siguientes hechos:

Ha quedado probado que el acusado Carlos Daniel , mayor de edad, nacido el 5 de abril de 1960, con DNI NUM000 , sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, el 9 de mayo de 2005 concertó en el establecimiento Eurocar Ibérica S.A., sito en la calle Eulogio Gómez Franqueira de esta ciudad un contrato de alquiler del vehículo Renault Megane matrícula ....QQQ valorado en 18.000 euros comprometiéndose a abonar como precio 501,79 euros y a devolverlo en el plazo de tres días. El acusado no devolvió el vehículo y con ánimo de lucro lo incorporó a su patrimonio utilizándolo como si fuese suyo hasta el 27 de abril de 2006. Como consecuencia de la acción del acusado y debido a la no disposición del automóvil la entidad arrendadora sufrió perjuicios cuyo exacto no ha quedado acreditado como tampoco ha quedado acreditado si el vehículo sufrió daños".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación procesal de Carlos Daniel recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al M. Fiscal, lo impugna e interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase nº159/2011 para resolución del recurso interpuesto.

Hechos

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1 de Orense, por la que se condena al acusado, Carlos Daniel , como autor responsable de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal , se formula por su representación procesal recurso de apelación, interesando la revocación de la misma.

Invoca el recurrente error en la valoración de la prueba, así como en la calificación jurídica, al estimar que no concurre el elemento subjetivo del tipo.

SEGUNDO.- Examinadas las actuaciones, deben compartirse íntegramente los acertados razonamientos que llevan a la Juzgadora a apreciar la concurrencia de todos y cada uno de los elementos que integran el delito de apropiación indebida objeto de condena.

Debe adelantarse que no cuestiona el apelante la concurrencia de los elementos de carácter objetivo, por lo demás debidamente acreditados a medio de testifical y documental.

En lo que hace al discutido elemento subjetivo, como se viene manteniendo por la jurisprudencia y la doctrina, el bien jurídico protegido en la apropiación indebida es la propiedad cuando se transmite la posesión de una cosa no fungible como es un automóvil, que debe ser devuelto una vez realizado el uso para el que había sido entregado. Precisamente este dato característico de la obligación de devolver in natura, exige que para la existencia del delito concurra una evidente ánimo de lucro apropiatorio que evidencie el propósito del autor de transformar aquella posesión originariamente transmitida en virtud de un negocio jurídico lícito, en una propiedad definitiva que arranque la cosa del patrimonio de su titular para integrarla en el patrimonio del sujeto activo del delito. Solamente mediante la concurrencia del ánimo apropiatorio es posible incluir las conductas en las previsiones del tipo penal de la apropiación indebida.

En nuestro caso, y conviniendo con la Juez "A Quo" resulta evidente la existencia de ese ánimo apropiatorio, por cuanto el acusado después de alquilar el automóvil -en mayo del año 2005- y pagar tres días por tal concepto, continuó usándolo durante casi un año, habiendo sido restituido finalmente el mismo a la propietaria gracias a la intervención de la Policía, en abril de 2006. Y no resultan atendibles las argumentaciones del apelante acerca de la inexistencia de requerimiento alguno al acusado para que devolviera el vehículo, al resultar patente con la conducta ya descrita su voluntad de incorporar el mismo a su patrimonio.

No cabiendo acoger los motivos del recurso, procede, con rechazo del mismo, la confirmación íntegra de la resolución impugnada.

TERCERO.- No se hace especial pronunciamiento de las costas acusadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la LECrim .

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente aplicación y en atención a lo expuesto:

Fallo

LA SALA ACUERDA :

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado, Carlos Daniel , frente a la sentencia dictada con fecha 6 de junio de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Orense , en los autos de juicio oral nº 316/10, que se confirma íntegramente , sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas en la alzada.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento. Seguidamente y previas las anotaciones oportunas, procédase al archivo del rollo.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado-Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

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