Sentencia Penal Nº 431/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 431/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1368/2012 de 15 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO

Nº de sentencia: 431/2012

Núm. Cendoj: 15030370022012100661

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00431/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo:213100

N.I.G.:15019 41 2 2012 0003713

ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001368 /2012 T

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000297 /2012

RECURRENTE: Everardo

Procurador/a: IRIA MARÍA FERNÁNDEZ BARREIRO

Letrado/a: LUIS ALFONSO PAZOS PARDO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 431

ILTMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA

En A Coruña, a quince de noviembre de dos mil doce.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 1368/12, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de A CORUÑA en el Juicio Oral Núm.: 297/12, seguidas de oficio por un delito de conducción sin licencia o permiso (L.O. 15/2007), figurando como apelante el acusado Everardo , representado y defendido por los profesionales arriba indicados, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A CORUÑA con fecha 21-08-12, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: que debo condenar y condeno a Everardo como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, por conducir sin haber obtenido el permiso de conducir, ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de prisión de cuatro meses y dieciséis días, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y al pago de las costas de este juicio'.

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Everardo , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 21-09-12, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 15-10-12, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.


Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.


Fundamentos

PRIMERO.- En el presente recurso se dictó sentencia y contra ella se alza la representación de Everardo , invocando que muestra disconformidad con la pena de prisión impuesta, entendiendo que la misma es excesiva, interesando que se le imponga una pena de multa de 18 meses a razón de dos euros diarios, ó 45 días de trabajos en beneficio de la comunidad y las accesorias correspondientes.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Que el recurso de apelación se formula en base única y exclusivamente en que el recurrente alega como motivo el que se le ha impuesto una pena excesiva y no proporcionada al delito por el que viene condenado el recurrente. Pues bien, examinadas las actuaciones, de las mismas deviene, que en orden a la punición estimamos, que en la aplicación de la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta al acusado Everardo por un periodo de 4 meses y 16 días de prisión, en modo alguno el rigor seguido en la sentencia recurrida ha sido severo, pues dados los hechos su naturaleza y entidad, por los que viene condenado el referido acusado, la forma y modo en que acontecieron y de modo significativo a la vista de la hoja histórico-penal incorporada a los autos, de la que se desprende que el penado Everardo fue condenado por el mismo delito en dos ocasiones con anterioridad a la del presente supuesto y sin que dichas condenas hubieran tenido efectos disuasorios, son circunstancias favorecedores que justifican para que no se procede atenuar el rigor de la pena que se refleja en la sentencia de instancia, por ello consideramos que no procede la reducción de la pena y mucho menos la sustitución de la misma, por lo que, en definitiva, la pena privativa de libertad por tiempo de 4 meses y 16 días de prisión es proporcionada en relación con los hechos que han sido enjuiciados.

CUARTO.- Las consideraciones expuestas nos llevan a desestimar el recurso de apelación formalizado por la representación de Everardo y a la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.

VISTOSlos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que , se desestimael recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Everardo contra la Sentencia de fecha 21-08-2012, dictada por la Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de lo Penal número 5 de A CORUÑA, Juicio Oral Nº 297/2012 , y confirmamos íntegramentedicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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