Sentencia Penal Nº 431/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 431/2013, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 148/2013 de 23 de Diciembre de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 23 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Alava

Ponente: PONCELA GARCIA, JESUS ALFONSO

Nº de sentencia: 431/2013

Núm. Cendoj: 01059370022013100211


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-11/024436

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2011/0024436

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 148/2013-

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 383/2012

Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Zigor-arloko 1 zk.ko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

NUM000 - NUM001

Apelante/Apelatzailea: Belarmino

Abogado/Abokatua: EDUARDO VERASTEGUI COBIAN

Procurador/Prokuradorea: ITZIAR LANDA IRIZAR

Apelado/Apelatua:MINISTERIO FISCAL

APELACION PENAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, y D. Jesús Alfonso Poncela Garcia y Dª. Cármen Gómez Juarros, Magistrados, ha dictado el día veintres de diciembre de dos mil trece.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 431/2013

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº148/13, Autos de Procedimiento Abreviado nº 383/13 , procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria, seguido por el delito de resistencia o grave desobediencia a autoridad, promovido por Belarmino , asistido de el letrado D. Eduardo Verastegui Cobian y representado por la procuradora Dª. Itziar Landa Irizar, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela Garcia.

Antecedentes

PRIMERO.-En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

'1.- Condeno a Belarmino :

a) como responsable de un delito de resistencia, a la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el cumplimiento de la pena privativa de libertad, que sustituyo por la expulsión del territorio nacional con prohibición de regresar al mismo durante 5 años;

b) como responsable de dos faltas de lesiones, a la pena de 30 días de multa con cuota diaria de 5 euros (150 euros) por cada una de ellas.

c) como responsable de una falta de hurto, a la pena de 30 días de multa con cuota diaria de 5 euros (150 euros).

Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, las multas impuestas, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, conforme a lo dispuesto en el art. 53.1 CP .

2.- La autoridad gubernativa deberá hacer efectiva la expulsión en el plazo más breve posible y, en todo caso, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia, salvo causa justificada que lo impida, que deberá ser comunicada a la autoridad judicial.

La pena privativa de libertad originariamente impuesta se ejecutará hasta tanto la autoridad gubernativa proceda a materializar la expulsión.

3.- En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar al agente de la policía municipal de Vitoria-Gasteiz nº NUM002 en la cantidad de 108 euros, y al agente nº NUM003 , en la cantidad de 550 euros. Con el interés legal.

4.- El condenado abonará las costas del procedimiento'.

SEGUNDO.-Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Belarmino , alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 12.09.13 dando traslado a las partes por diez para alegaciones, emitiendo el MINISTERIO FISCALel correspondiente informe en fecha 27.09.13 con el resultado que es de ver en las actuaciones, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO.-Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 21.10.13 se formó Rollo registrándose, turnándose la ponencia. Por resolución de 12.12.13 se señaló para deliberación votación y fallo el día 19 de diciembre de 2013.

CUARTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Impugna la defensa del acusado la condena que se le ha impuesto como autor de un delito de resistencia y dos faltas de lesiones. Respecto del delito, alega que, habiéndose caido al suelo mientras huía, 'dificilmente podía forcejear con cuatro agentes de la autoridad', lo cual constituye una particular apreciación que no cabe ser compartida, pues enseña la experiencia común que lo mismo se puede manotear y patalear tendido en el suelo que estando de pie, intentando de ese modo desasirse de las manos que pretenden sujetarle, y eso ya supone un forcejeo.

Aduce también el apelante, aunque sin nombrarla, a la teoría del autoencubrimiento impune, aplicable a quien huye de la policía tras cometer una infracción penal, situación que excluye la punición por un delito de desobediencia a agentes de de la autoridad; sin embargo, esa conducta, para ser atípica, debe reducirse a eso, a no atender las órdenes de detenerse, a huir, y no ampara actos de resistencia activa una vez alcanzado, pues se diferencian por exceso de una mera desobediencia.

Aunque lo enuncia de modo alternativo, plantea la defensa de manera subsidiaria la calificación de los hechos como falta contra el orden público del artículo 634 del Código. Es cierto que algunas resoluciones judiciales aplican este tipo venial a supuestos de forcejeo leve, pero no puede considerarse tal uno en que son necesarias dos patrullas para reducir al sujeto y del que resultan dos agentes lesionados.

La sentencia impugnada declara hechos probado que 'el acusado se resistió fuertemente a la acción de los agentes' y la parte recurrente no ha combatido eficazmente esta conclusión fáctica, extraida de los testimonios de los policías, cuya credibilidad no ha sido cuestionada. Por tanto, no puede estimarse que el comportamiento de Belarmino sea una desobediencia leve, supuesto del mentado artículo 634.

SEGUNDO.-En cuanto al resultado lesivo de los actos del apelante, aduce que 'el otro agente de la Policía Local nº NUM002 supuestamente agredido se cayó al suelo en el momento de la detención lesionándose levemente el codo' (alegación primera del escrito de recurso); no obstante, la defensa se aparta de las conclusiones fácticas de la sentencia sin argumentar su discrepancia con el análisis racional que el juzgador 'a quo' ha efectuado sobre las pruebas practicadas, puesto que otros son los hechos probados. La resolución impugnada declara que 'el acusado causó al agente NUM002 lesiones consistentes en contusión en codo derecho', convicción acorde con el testimonio de éste, que afirma haber recibido 'un golpe directo del acusado que le impactó en el codo; no recibió el golpe al caerse' (fundamento jurídico primero). En definitiva, el recurrente hace supuesto de la cuestión, argumentando sobre la base de un hecho no acreditado.

Respecto del agente con número profesional NUM003 , destaca la parte apelante que en el informe de asistencia sanitaria refirió 'dolor en muñeca derecha al realizar un esfuerzo esta tarde mientras trabajaba (folio 6 de las actuaciones) y no que hubiera sido agredido por el acusado. Omite la defensa, sin embargo, que al mismo tiempo describió ese esfuerzo lesivo en el contexto de un forcejeo con un detenido (folio 6) y que detalla en el juicio oral al decir que resultó lesionado al soltarse el acusado 'la mano que el testigo agarraba' (fundamenteo jurídico primero). Quien actua como lo hizo el recurrente asume la posibilidad de que su resistencia activa ocasione lesiones a quienes tratan de reducirle, resultado previsible para cualquiera, de donde deriva que, si a pesar de ello no ceja en el forcejeo, concurre dolo de lesionar, siquiera con carácter eventual y, por tanto, se dan todos los elementos del tipo penal.

TERCERO.-De acuerdo con los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede imponer al apelante las costas de la alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra Landa, en nombre y representación de Belarmino , contra la sentencia nº 234, de 10 de Julio de 2013, dictada en el procedimiento abreviado nº 383/2012 del Juzgado de lo Penal nº 1, y , en consecuencia, confirmamos la resolución impugnada y condenamos al paleante al pago de las costas de la segunda instancia.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso ordinario de ninguna clase.

Con certificación de esta resolución y carta orden remítase los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.