Sentencia Penal Nº 431/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 431/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 83/2013 de 05 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 431/2013

Núm. Cendoj: 03014370032013100389


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2013-0002497

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000083/2013- -

Dimana del Nº 000418/2007

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE

Instructor nº 1 de Novelda

SENTENCIA Nº 000431/2013

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ

Magistrados/as

Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

FRANCISCA BRU AZUAR

===========================

En Alicante, a cinco de septiembre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 78/2012, de fecha 27 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 418/2007 , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 39/07 del Juzgado de Instrucción de Novelda nº 1, por delito COACCIONES; Habiendo actuado como parte apelante Arcadio , representado por la Procuradora Dª Mª Carmen Díaz García y dirigido por el Letrado D. Roberto Batlles Pérez y, como parte apeladael MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 'Se considera probado y así se declara expresamente que sobre las 16,20 horas del día 10 de mayo de 2002, el acusado, Arcadio , por discrepancias con Julián que había intervenido en la ejecución de una obra en su chalet, en la partida de los Batistes de La Romana, efectuó varios disparos intimidatorios con una escopeta apuntándole con la misma para que abandonara la finca y amedrentarle al tiempo que el otro operario Pablo le decía que no se manchase las manos de sangre. La escopeta y la munición fueron intervenidas por la Guardia Civil.' HECHOS PROBADOS QUE SE RECHAZAN para declarar probados:Sobre las 16,20 horas del día 10 de mayo de 2002, el acusado, Arcadio , efectuó varios disparos con una escopeta, asustándose con ello Julián , quien intervenía en la obra del chalet del Sr. Arcadio , sin que conste que le apuntara con el arma ni le intimidara con ella.

SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: 'Que debo CONDENAR y CONDENO a Arcadio como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de coacciones, ya definido, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas sin que proceda pronunciamiento en orden a la responsabilidad civil.'

TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la defensa del condenado, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba.

CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 5 de septiembre de 2013.

QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente D. JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO.-Se recurre por la representación del acusado la Sentencia que imputa a Arcadio como autor de un delito de coacciones.

Funda la juzgadora su resolución condenatoria en la declaración del testigo Pablo quien en el acto del juicio oral afirma que 'oyó un disparo pero no estaba en el sitio y bajó a mirar y vio que había un problema con el propietario y con el hombre de raza negra. Que en su momento dijo lo que ocurrió. Que recuerda que cuando fue el de raza negra estaba con las manos en alto. Que el propietario tenía en la mano una escopeta de doble caño, que estaba apuntando a su compañero'.

En base a esta declaración, así como la de dos testigos, Guardias Civiles, que, personándose después de suceder los hechos, afirman que encontraron cartuchos que habían sido percutidos recientemente, la juzgadora considera que existen elementos de prueba suficientes para imputar al acusado del delito antedicho.

El recurso, sin embargo, debe ser estimado. Al folio 44 de las actuaciones consta la declaración del agraviado de estos hechos, Julián , quien afirma que el dueño de la obra se puso a pegar tiros al aire por lo que él se asustó, empezando a recoger sus cosas mientras su compañero - el testigo Sr. Pablo - se dirigía a dar aviso a la Guardia Civil. A la pregunta concreta de si en algún momento el dueño de la finca le amenazó con la escopeta, contesta que no, asegurando además que en ningún momento fue insultado por este.

Es cierto que el Sr. Julián no pudo estar localizado para el acto del juicio oral, pero no es menos cierto que su versión implica la ausencia del elemento objetivo del delito por el que se la ha condenado pues no hay ninguna acción violenta compeliéndole a hacer lo que no quiere o impidiéndole hacer lo que tiene derecho, sin que la declaración de unos testigos de referencia que no vieron los hechos sea suficiente para quebrar la declaración de la presunta víctima de estos hechos.

Vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS:Que estimandoel recurso de apelación interpuesto por Arcadio , contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2012, dictada en Juicio Oral núm. 418/07 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Alicante , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 39/07 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Novelda, debemos revocar y REVOCAMOS dicha resolución y ABSOLVEMOS a Arcadio del delito de coacciones por el que había sido condenado, declarando de oficio las costas de esta alzada así como las de la primera instancia.

Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- D. José Daniel Mira-Perceval, Dª Mª Dolores Ojeda, Dª Francisca Bru.- Rubricado.


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