Sentencia Penal Nº 431/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 431/2013, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 38/2008 de 24 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: MOTA BELLO, JOSE FELIX

Nº de sentencia: 431/2013

Núm. Cendoj: 38038370052013100521


Encabezamiento

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES

Magistrados

D./Dª. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO (Ponente)

D./Dª. JUAN CARLOS GONZÁLEZ RAMOS

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de octubre de 2013.

Visto, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, el Rollo 38/2008, correspondiente al Procedimiento Abreviado 69/04, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº5 (antiguo P.Instancia e Intrucción nº 5) de Arona, por delito Contra la Salud Pública contra Mariano , mayor de edad, nacido el NUM000 de 1972, hijo de Urbano y de Paulina , con NIE núm. NUM001 , natural de Conetra,Marruecos con domicilio en CARRETERA000 , EDIFICIO000 , NUM002 , NUM003 planta, Arona, defendido en el acto de la vista por el Letrado D.Eduardo Silgo Toral, interviniendo como Acusación Pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma Sra Dª María Rodríguez en defensa del interés general y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO, quien expresa el parecer de la Sala.

El acusado se encuantra privado de libertad por esta causa desde el 15 de octubre de 2013.

Antecedentes

PRIMERO.- Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día de hoy 24 de octubre.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales al elevar sus conclusiones a definitivas modifiándolas como constitutivos de un delito contra la Salud Pública sustancia que causa grave daño a la salud de menor gravedad conforme lo dispuesto en los art. 368.2 C.P . y solicitó la pena de un año y seis meses de prision, inhablitacion especial para el ejercicio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena, 200 euros de multa con 1 dia de privacion de libertad por cada 100 eruos no satisfechos , costas y comiso del dinero y sustancias intervenidas

TERCERO.- El acusado y su Defensor aceptaron la calificación modificada por el Ministerio Fiscal y prestaron conformidad con los hechos y penas solicitadas, no interesando la continuación del juicio.

CUARTO.- Concluida la vista se anticipó ' in voce ' el fallo condenatorio, siendo declarado firme al afirmar las partes su intención de no recurrirlo.

QUINTO.-Que oidas a las partes sobre la suspensión de condena y cumplidos los requisitos legales mostraron su conformidad, acordando el Tribunal la suspensión de la pena privativa de libertad por tres años.


UNICO.- Sobre las 18:30 horas del día 16 de Noviembre de 2002, el acusado, Mariano , titular del N.I.E. nº NUM001 , mayor de edad, nacido el NUM000 /72, sin antecedentes penales, hallándose en las inmediaciones del bar 'Fina', sito en la calle Fuerteventura de El Fraile, localidad de Arona, se dirigió al agente de la Policía Local con nº de identificación NUM004 y le propuso venderle sustancias estupefacientes, para lo cual lo acompañó hasta el domicilio sito en el nº NUM005 de la CALLE000 , en la misma localidad, donde el otro acusado, Fulgencio , indocumentado, mayor de edad y sin antecedentes penales, ofreció al agente un envoltorio de plástico que contenía siete trozos de hachís con un peso neto de 3'2324 gr. y cinco bolsas de cocaína con un peso bruto de 2'5047 gr., un peso neto de 2'4113 gr. y una riqueza del 28'96%, así como dos pastillas de dextropropoxifeno con un peso neto de 0'8890 gr. y tres pastillas de paracetamol, siendo intervenido el envoltorio por la Policía, así como 53 euros producto de anteriores intercambios.


Fundamentos

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 787 de la Lecrim ( redacción dada por L 38/2002, en relación con el art. 655 ), ' antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Sí la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, sí concurrieren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad.

En el presente supuesto concurriendo por analogía los requisitos descritos y siendo la pena solicitada la legalmente establecida, al haber manifestado el acusado que reconoce los hechos y acepta la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, prestando expresa conformidad y manifestando conocer las consecuencias de ello, procede sin más dictar sentencia conforme lo interesado por las partes.

SEGUNDO.- Que se debe imponer las costas de este juicio al acusado con base en lo estipulado en el artículo 239 y 240 de la referida Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

F A L L A M O S : Que debemos condenar y condenamos a Mariano como autor responsable de un delito contra la Salud Pública en el art. 368.2 C.P ., a la pena de de 1 año y 6 meses de prision , inhablitacion especial para el ejercicio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena . 200 euros de multa con 1 dia de privacion de libertad por cada 100 euros no satisfechos, costas y comiso del dinero y sustancias intervenidas.

Así por nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, contra la que no cabe recurso alguno, y es FIRME lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Acordando en el acto, el Tribunal la suspensión de la pena privativa de libertad por tres años.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo Sr. Ponente que la suscribe en el día de su fecha, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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