Sentencia Penal Nº 431/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 431/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 852/2016 de 30 de Junio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2016

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: RIUS ALARCO, CAROLINA

Nº de sentencia: 431/2016

Núm. Cendoj: 46250370032016100381

Núm. Ecli: ES:APV:2016:2499


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN DE JUICIO POR DELITO LEVE 852/2.016

NIG 46250-43-1-2015-0089665

DIMANANTE DE J.D.L. 28/2016 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 5 DE SUECA

SENTENCIA Nº 431/2016:

En la ciudad de Valencia, a treinta de junio del año dos mil dieciséis.

Visto por la Ilma. Sra. Doña Carolina Rius Alarcó, Magistrada titular de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Valencia, el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 3 de marzo del corriente año 2016, pronunciada por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción número 14 de los de esta ciudad, y aclarada por Auto de fecha 31 de marzo de este año 2016, en el juicio por delito leve seguido en dicho Juzgado con el número 28/2016, por supuesto delito leve de lesiones; habiendo sido parte en el recurso, como apelantes, los denunciados, Samuel , Jose Ramón y Jesús Ángel , defendidos por la Letrada Doña Amelia Hernández Fuster, y Belarmino , defendido por el Letrado Don Ángel Diego Ibáñez Casarrubios, y como apelados, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña María Dolores Sabater Morató, y el denunciante, Dimas , defendido por el Letrado Don Alejandro Rodríguez Marco, ha dictado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, en base a los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: 'Que el día 27 de septiembre de 2015 estaba Dimas en la puerta del parking público sito en la calle Portal de Sant Jordi de Valencia cuando fue orinado desde la tercera planta, enfadado se lo dijo al vigilante Sr. Hipolito y subió a recriminar dicha conducta al causante de ella. En dicha planta estaba un único vehículo ocupado por cuatro jóvenes, al recriminarles dicha conducta se produjo un forcejeo, siendo agredido por los jóvenes Belarmino , Jose Ramón , Jesús Ángel y Samuel , llegando a caer al suelo, produciéndole lesiones consistentes en hematoma en codo derecho, excoriación en ambas varas laterales el cuello, edema en muslo derecho con dolor a la palpación, las cuales necesitaron de una primera asistencia facultativa, necesitando 21 días impeditivos de sus ocupaciones habituales en curar, sin secuelas'.

SEGUNDO.- El fallo de dicha Sentencia apelada literalmente dice: 'Que debo condenar y condeno a Belarmino , Jose Ramón , Jesús Ángel y Samuel , como autores responsables de un delito leve de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal , a la pena de un mes de multa a razón de ocho euros la cuota diaria, en caso de impago la responsabilidad personal subsidiaria de quince días de localización permanente, a indemnizar en concepto de responsabilidad civil por las lesiones sufridas de forma solidaria a Dimas en la cantidad de 1.260 euros y el pago de las costas'.

TERCERO.- Por el Juzgado se dictó Auto, de fecha 31 de marzo de este año 2016, en cuya parte dispositiva textualmente se acordaba: 'Que se procede a la aclaración solicitada, y se hace la siguiente rectificación en el Fundamento Primero y Fallo de la Sentencia número 29/2016: donde dice 'artículo 147.1 del Código Penal ', debe decir ' artículo 147.2 del Código Penal ''.

CUARTO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por las defensas de los denunciados se interpuso contra la misma recurso de apelación, que sustancialmente fundaron en alegar error en la apreciación de la prueba; infracción de las normas del ordenamiento jurídico, fundado en la infracción del principio constitucional de presunción de inocencia ( artículo 24.2 de la Constitución Española ); falta de proporcionalidad de la pena impuesta; que el importe establecido como indemnización por día carecía de fundamentación; e infracción del artículo 147.2 del Código Penal ; solicitando que se revocase la Sentencia dictada, y se absolviera a aquéllos, con todo lo demás procedente en Derecho.

QUINTO.- Admitidos a trámite los recursos de apelación, se dio traslado de los mismos a las partes, interesando el Ministerio Fiscal su desestimación y la íntegra confirmación de la resolución recurrida por estimarla totalmente ajustada a Derecho.

SEXTO.- La defensa del denunciante se opuso a los recursos de apelación.

SÉPTIMO.- Se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y fue turnada la ponencia, formándose el rollo de apelación correspondiente.


Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.


Fundamentos

PRIMERO.- En primer término debe resaltarse que, como indica la reciente Sentencia del Tribunal Supremo número 534/2016 , de fecha 17 del corriente mes de junio de este año 2016,'En lo que respecta a la falta de lesiones del artículo 617 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos y castigada con pena de multa de uno a dos meses o localización permanente, se ha trasformado ahora en un delito leve del artículo 147.2 del Código Penal con pena de uno a tres meses. En principio respecto a este tipo concreto el nuevo texto parece más gravoso, no solo porque la pena, aunque no incluya una privativa de libertad como lo es la localización permanente y la de multa coincida en su límite mínimo con la anterior, tiene una mayor extensión. Sino también porque, a diferencia de la falta que no provocaba antecedentes penales, los delitos leves sí. Ahora bien existe otro factor relevante. El delito leve del artículo 147.2 del Código Penal , heredero de la falta prevista en el derogado artículo 617, se configura como delito semipúblico, y requiere como requisito de procedibilidad 'denuncia de la persona agraviada o de su representante legal'. Se trata de un presupuesto de carácter procesal que no afecta a la tipicidad, pero de evidente contenido material en cuanto que vinculado a la punibilidad. Así lo ha reconocido esta Sala en relación a otros requisitos de procedibilidad en la Sentencia del Tribunal Supremo 630/2010, de 29 de junio . Y dijo esta resolución que en los supuestos de sucesión normativa allí tratados 'los elementos de comparación no se limitan a la consideración de hecho delictivo en una y otra norma, sino a todos los presupuestos de aplicación de la Ley penal'. La denuncia previa es ahora un presupuesto que, de no cumplirse en su momento, impide la iniciación del procedimiento y la posibilidad de imponer una pena. Pero el legislador del 2015 no solo ha otorgado al agraviado el derecho a iniciar el proceso cuando del delito leve de lesiones se trata, sino también a disponer del mismo, en cuanto que el perdón del ofendido extingue ahora la responsabilidad criminal en todo tipo de delitos leves ( artículo 130.5º tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 ). Es decir que ha cambiado por completo su régimen de perseguibilidad. Y ha sido el propio legislador el que ha potenciado este componente material de la denuncia del agraviado, estableciendo un criterio de comparación normativa que considera más beneficiosa la nueva regulación. Así se desprende del contenido de la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2015 del siguiente tenor literal: 'La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal.Si continuare la tramitación, el Juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas, ordenando la ejecución conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal'.Queda clara la opción del legislador, y una comparación normativa integral no puede prescindir de los regímenes de perseguibilidad y de transitoriedad que aquél ha establecido. En principio se trata de una disposición dirigida especialmente a los procesos que a la fecha de entrada en vigor de la ley se encontraban en tramitación con arreglo a las normas del juicio de faltas regulado en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así lo indica el título de la disposición 'Juicios de faltas en tramitación' y su apartado 1 a tenor del cual 'La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley, por hechos que resultan tipificados como delitos leves, continuará sustanciándose conforme al procedimiento previsto para el juicio de faltas en el Libro VI de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal'. Ahora bien, el tenor literal del apartado segundo, ya transcrito, que alude en general a 'la tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta ....' permite su aplicación a cualquier tipo de proceso en el que se sustancie responsabilidad por falta, aunque por aplicación del artículo 14.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y las reglas de conexidad lo sea por los trámites del procedimiento para delitos. No existe razón alguna que justifique que, en atención al cauce procesal, la misma infracción goce de diferente régimen de derecho transitorio. Tampoco es obstáculo que la causa se encuentre en fase de recurso, porqueen tanto no recaiga Sentencia que ponga fin al proceso en todas sus instancias, cabe interpretar que el mismo permanece en 'tramitación'. Al hilo de ello, la disposición transitoria cuarta es perfectamente compatible con la tercera que contiene las reglas de invocación de la normativa aplicable en materia de recursos, especialmente centradas en fijar el momento en el que procede efectuar la alegación. No en vano, la comparación para determinar la Ley más favorable ha de hacerse valorando cada bloque normativo en su integridad, lo que incluye el régimen de perseguibilidad y el régimen de transitoriedad legalmente previsto. Por ello, en este caso, teniendo en cuenta las normas completas de cada Código, hemos de considerar también más beneficiosa para el acusado la regulación actualmente en vigor en lo que a las lesiones concierne que, en atención al nuevo régimen de perseguibilidad, no se penarán,quedando reducido el objeto del proceso al resarcimiento civil de los perjudicados, que no han renunciado expresamente al mismo.Así lo entendióesta Sala en las Sentencias del Tribunal Supremo 108/2015, de 11 de noviembre (en la segunda Sentencia dictada tras estimar el recurso de casación) y en la 13/2016 , de 25 de enero'.

Ante ello, el contenido o pronunciamiento penal del fallo deberá ser revocado, sin entrar en el estudio de los motivos de fondo recurso que impugnan la condena penal; quedando limitado el objeto de esta alzada a la revisión de la procedencia de los pronunciamientos del fallo apelado, sobre la responsabilidad civil.

Y así centrada la cuestión, debe decirse que, con independencia de quién empezara la discusión, la autoría por los denunciados ahora apelados de las lesiones o daño corporal presentado por el denunciante, pericialmente acreditado (folio 29) es clara, y quedó probada en el juicio, como se explica en la Sentencia, 'por la declaración del denunciante' y 'las manifestaciones del testigo ... vigilante del parking, el cual manifiesta que ... oyó ruido, como una pelea, subiendo a la tercera planta donde vio al denunciante en el suelo rodeado por los cuatro jóvenes, que se fue a llamar a la Policía. Que al roto bajó el denunciante, llegando los policías, los cuales identificaron a los jóvenes cuando bajaron de la tercera planta'.

Y en cuanto a la determinación del daño corporal causado, debe decirse, respecto de las alegaciones de los recurrentes, referentes a que 'el parte médico ... únicamente prueba el hecho de que el día 17 de septiembre de 2015 fue asistido el denunciante en el Hospital de Manises, a las 19.43 horas, de ciertas lesiones, si bien, para nada prueba el origen de las mismas ... el parte de asistencia no constituye prueba de cargo alguna ... fue el hoy denunciante quien provocó los hechos, de los que no se derivó lesión alguna para nadie', y que 'respecto al informe ... médico forense y que obra al folio 26 de autos, no puede servir como prueba que sustente los veintiún días impeditivos que se declara en Sentencia que tardó en curar el denunciante pues, su contenido no recoge más que una opinión del facultativo quien no ha tenido oportunidad de ver al paciente más que tres meses después de su asistencia en el Hospital de Manises y que sólo ha podido ver el parte de asistencia pues, nada sabemos del tratamiento seguido por el denunciante aparte del informe primero obrante en autos al folio 8 y ss. de fecha 27 de septiembre de 2015, no existen partes de baja y alta en la Seguridad Social y ningún razonamiento ni fundamentación se nos ofrece para poder, en igualdad de armas y con pleno conocimiento de los motivos que han llevado al Médico Forense a establecer en 21 los días impeditivos, conculcándose además el principio de contradicción. Además de ello y, habiendo sido dado de alta el mismo día de su asistencia sanitaria, folio 9, y no constando en autos justificación alguna que nos pueda llevar a establecer días impeditivos, la valoración de la prueba, dentro de la sana crítica, nos lleva a afirmar que no existen días impeditivos', 'no podemos dar por probada la relación entre los hechos y las lesiones que presentaba el denunciante diez y ocho horas después por haberse roto el nexo causal entre unos y otras ... no se puede aceptar lo expresado por el Médico Forense, folio 26, ya que dicho informe al carecer de toda fundamentación conculca el derecho de contradicción', que, como explica la la Sentencia número 365/2013, de fecha 14 de junio del año 2013, de la Sección Quinta de esta misma Audiencia Provincial de Valencia ,'entrando en el estudio de los motivos de fondo de recurso, se observa en definitiva que la discrepancia de la recurrente viene referida fundamentalmente al contenido del informe pericial médico-forense emitido en el presente caso, y a la prevalencia que a este informe otorga el Juzgadora quo. ... careciendo por ello la documentación médica correspondiente a la baja médico-laboral de la trascendencia que se le pretende atribuir, dado que, como a menudo hay que explicar,es al Médico Forense al que corresponde, desde lo específico de su función de auxilio judicial, determinar la entidad incapacitante de la lesión de la que informa. Su misión es ésa, y no viene vinculado por otras declaraciones de baja que puedan tener origen en actuación médica distinta e independiente'. No pudiendo reputarse manifiestamente erróneo, arbitrario ni ilógico que dicho Juzgadora quooptase por seguir el repetido informe médico forense, realizado por perito de oficio, totalmente imparcial, experta en Medicina Legal y en la valoración a efectos indemnizatorios del daño corporal causado'.

Y la Sentencia número 618/2013, de fecha 22 de octubre del año 2013, también de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Valencia , 'También impugnan los apelantes el fallo dictado en la instancia, sustancialmente argumentando que 'si bien por esta parte no se discutió la mecánica del accidente,se alegó la ausencia de nexo causal entre la forma de ocurrencia de los hechos y las lesiones reclamadas por el denunciante... y alegando que se habría incurrido, por la Juzgadoraa quo, en infracción de normas del ordenamiento jurídico y error en la apreciación de las pruebas, por las razones que desarrollan en su recurso. ... En el presente caso, la Juzgadoraa quoexplicó en la Sentencia (Fundamentos de Derecho Segundo y Séptimo) que 'se desprende del parte de asistencia y del informe forense ... 'entendemos que las lesiones cuya indemnización solicita la parte denunciante quedan acreditadas con base a la documentación médica obrante en los autosasí como el informe forense que corrobora la relación de causalidad entre el accidente litigioso, a pesar de su levedad,y las lesiones que sufrió el denunciante, las cuales se corresponden con la entidad y mecánica del accidente' ... Por todo lo que procederá la desestimación de estos motivos de recurso'.

Y,sensu contrario, la Sentencia número 355/2013, de fecha 5 de junio del año 2013, de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Valencia ,'el perito de oficio, Médico Forense, experto en Medicina legal y en este tipo de peritaciones ...no habiendo solicitado siquiera los llamados como responsables penal y civiles al juicio la comparecencia a dicho acto del referido perito Médico Forense que emitió los informes de autos, renunciando así de facto a cuestionar o impugnar los mismos. Resulta, pues, sorpresivo, el que el Juzgadora quose aparte, sin contraprueba alguna practicada en el juicio, con la debida contradicción, que valorar, del referido dictamen pericial, no cuestionado en forma; por lo que procederá revocar dicha estimación del Juez de instancia'.

Incidiendo a este respecto la parte denunciante ahora apelada, en su escrito de oposición a los recursos, en que 'carece ... de sentido alegar nada sobre dicha pericial en estos momentos, ya que ninguno de los condenados impugnó dicho informe (médico forense)'.

Por último, en cuanto a las alegaciones de los recursos referentes a que 'El importe establecido como indemnización por día carece de fundamentación alguna sin que podamos establecer los motivos que han llevado a la Jueza quoal establecimiento de dicha cantidad diaria que no obedece, al parecer a la aplicación de ningún texto legal ni a su relación con los ingresos del denunciante que no constan en autos. Entendemos en consecuencia que dicho establecimiento es arbitrario y contraviene el derecho de defensa al carecer de argumentación', diremos que tampoco podrán ser estimadas.

Y ello, por cuanto que en la Sentencia impugnada (Fundamento de Derecho Segundo) se explica que la cuantía indemnizatoria fijada en el fallo resulta de atribuir la suma de sesenta euros a cada día de incapacidad o impeditivos; siendo esta cifra, que fue la solicitada en el juicio, inferior a la que podría corresponder caso de haberse aplicado el baremo legal indemnizatorio previsto para los daños corporales causados, por imprudencia, con ocasión de la circulación de vehículos, por lo que no requiere de ulterior fundamentación.

Habiendo declarado la jurisprudencia, en palabras de la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 4 de noviembre de 2.003 , que:'los supuestos en los que se trata de determinar los perjuicios derivados de las lesiones y sus secuelas, en los que el Tribunal puede acudir a criterios objetivos que resulten orientativos, entre los que se encuentran los contenidos en la Ley 30/1.995 que incorporó, a la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en circulación de vehículos a motor, un anexo conteniendo un sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación ... De manera que en esta materia,es posible partir de una consideración inicial en la que se otorgue una valoración similar para los perjuicios sufridos a causa de las lesiones y secuelas por las víctimas de delitos dolosos y culposos,de forma que las primeras no resulten injustificadamente de peor condiciónque las segundasen el aspecto que tratamos ... Por lo tanto, teniendo en cuenta queel Tribunal dispone de unos criterios objetivos establecidos por el Legislador, que son útiles, con carácter orientativo, como base para determinar la cuantía de la indemnización por perjuicios personalesderivados de delitos dolosos, es exigible que razone expresamente en la Sentencia su decisión de separarse de los mismos'.

Y de la más reciente Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo número 915/2010, de fecha 18 de octubre del año 2010 , que: 'Respecto de la indemnización acordada en la Sentencia se dice que carece de toda justificación y por referencia al Baremo indemnizatorio del daño corporal en su edición correspondiente al año 2008, año en el que se produjo el fallecimiento ... La Sentencia ha fijado la cantidad de 120.000 euros apartándose del baremo indicado. ... El Fundamento Jurídico Quinto, justifica in extenso, la indemnización que se concede -120.000 euros- teniendo como referente el Baremo de indemnización del daño corporal, pero solo como punto de arranque, ya que se dice en la Sentencia que '...se decide incrementar dicha cuantía por tratarse de una conducta dolosa...', fijándose una indemnización para los padres intermedia entre la petición del Ministerio Fiscal -100.000 euros- y la de la Acusación Particular -50.000 euros- ...es conocida la doctrina de esta Sala sobre la corrección deutilizar como referenciael Baremo Indemnizatorio del daño corporal aplicable a los accidentes de tráfico, sin perjuicio de efectuar con libertad de criterio los ajustes que procedan en cada caso, ajustes que normalmente, como en este caso, son al alza. - Sentencias del Tribunal Supremo 146/2003 ; 196/2006 ; 987/2009 ó 310/2010 , entre las más recientes-'.

Por todo lo que el pronunciamiento indemnizatorio, atinente a la responsabilidad civil, contenido en el fallo apelado deberá ser confirmado.

SEGUNDO.- Estimándose en parte los recursos, deberán declararse de oficio las costas de esta apelación o alzada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

VISTOS los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás normativa de general aplicación,

Fallo

Que, estimando parcialmente los recursos de apelación interpuestos por la Letrada Doña Amelia Hernández Fuster, en nombre de los denunciados, Don Samuel , Don Jose Ramón , y Don Jesús Ángel , y por el Letrado Don Ángel Diego Ibáñez Casarrubios, en nombre del denunciado, Don Belarmino , contra la Sentencia dictada en fecha 3 de marzo del corriente año 2016 por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción número 14 de los de esta ciudad, y aclarada por Auto de fecha 31 de marzo de este año 2016, en el juicio por delito leve número 28/2016 de ese Juzgado, debo revocar y revoco la condena penal recaída sobre los apelantes en dicha Sentencia; manteniendo los pronunciamientos indemnizatorio y relativo a las costas contenidos en el fallo apelado, los cuales se confirman; y declarando de oficio las costas de esta segunda instancia. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así, por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.


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