Sentencia Penal Nº 431/20...io de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 431/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 1031/2017 de 05 de Julio de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Julio de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BERMUDEZ OCHOA, EDUARDO VICTOR

Nº de sentencia: 431/2017

Núm. Cendoj: 28079370032017100416

Núm. Ecli: ES:APM:2017:9175

Núm. Roj: SAP M 9175/2017


Encabezamiento


Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de Trabajo: MSC
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0144467
Apelación Juicio sobre delitos leves 1031/2017
Origen :Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 2841/2016
SENTENCIA NUM: 431
En Madrid, a 5 de julio de 2017.
El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia
Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta
Sección Tercera, la presente apelación contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 41 de los
de Madrid, en el Juicio por Delito Leve seguido ante dicho Juzgado bajo el número 2841/16, habiendo sido
partes como apelante David , y como apelado el Ministerio Fiscal .

Antecedentes


PRIMERO .- El Juzgado de Instrucción nº 41 de los de Madrid, en el Juicio por Delito Leve de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 8 de marzo de 2017 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a María Inmaculada , David y Fermina , como autores de un delito leve de Hurto a la pena de un mes de multa a razón de un acuota diaria de seis euros para cada uno de ellos, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que abone laas costas del juicio.'

SEGUNDO .- Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por David se interpuso recurso de Apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del recurso que aquí se tienen por reproducidas, dándose traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.



TERCERO .- Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 5 de julio de 2017 se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 1031/17 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO .- La valoración probatoria realizada por el órgano judicial reúne las condiciones necesarias para su confirmación. Sólo cuando la apreciación de las pruebas practicadas en la instancia resulte absurda o irracional, o incurra en contradicciones obvias, resultará oportuno corregirla en el ámbito del recurso de apelación; tales circunstancias no concurren en este supuesto, en cuanto los razonamientos valorativos y explícitos en la sentencia recurrida se ajustan a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia común.

Si bien el perjudicado por la sustracción Modesto , ciudadano italiano que se encontraba de paso en España y ya comunicó al declarar en la Comisaría de Policía que abandonaría el país en los dos próximos días, no acudió por dicha razón al acto del juicio oral a declarar, esta ausencia ni puede interpretarse como la intención de perdonar al recurrente por el hurto realizado, ni tampoco el perdón de la víctima surge efecto alguno ensobre la figura imputada que es perseguible de oficio.

El órgano judicial ha contado con la declaración de los agentes intervinientes que observan personalmente el hecho de la sustracción de la cartera, hecho que por consiguiente resulta flagrante.

Vistos los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación formulado por David , debemos confirmar y confirmamos la sentencia de fecha 8 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid en el Juicio por Delito Leve 2841/16, manteniendo íntegramente todos sus pronunciamientos en relación al apelante David , y declarando de oficio las costa procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese ésta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta mí Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION .- Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Iltmo. Sr. Magistrado que la dictó en Audiencia Pública, con la asistencia del Letrado/a de la Admón. de Justicia. Doy fe.

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