Sentencia Penal Nº 431/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 431/2018, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 439/2018 de 27 de Noviembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: CARBAJO GONZALEZ, JULIO FRANCISCO

Nº de sentencia: 431/2018

Núm. Cendoj: 33044370022018100423

Núm. Ecli: ES:APO:2018:3717

Núm. Roj: SAP O 3717/2018

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDAOVIEDO
SENTENCIA: 00431/2018
C/ CONCEPCIÓN ARENAL S/N- 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO
Teléfono: 985.96.87.63-64-65
Equipo/usuario: MEO
Modelo: SE0200
N.I.G.: 33004 41 2 2017 0000626
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000439 /2018
Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Recurrente: ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A.
Procurador/a: D/Dª NATALIA CARUS FERNANDEZ
Abogado/a: D/Dª MARIA BURON DALLO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Indalecio
Procurador/a: D/Dª , MARIA ARANZAZU GARMENDIA LORENZANA
Abogado/a: D/Dª , RODRIGO SELA DEL RIO
SENTENCIA Nº431/2018
PRESIDENTE
ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
MAGISTRADOS
ILMA. SRA. DOÑA MARIA LUISA LLANEZA GARCIA
ILMO. SR. DON JULIO CARBAJO GONZALEZ
En Oviedo, a veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes
autos de Juicio Oral nº309/2017 seguidos en el Juzgado de lo Penal nº2 de Avilés (Rollo de Sala nº439/2018),
en los que aparece como apelante : ARCELORMITTAL ESPAÑA, S.A. , representado por la Procuradora de
los Tribunales Doña Natalia Carus Fernández, bajo la dirección letrada de Doña María Burón Dallo; y como
apelados: Indalecio , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Aranzazu Garmendia
Lorenzana, bajo la dirección letrada de Don Rodrigo Sela del Rio y EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente
el Ilmo. Sr. Magistrado Don JULIO CARBAJO GONZALEZ, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

Antecedentes


PRIMERO.- En el Juicio Oral expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 12-03-18 , cuya parte dispositiva literalmente dice FALLO: 'Que absuelvo a Indalecio del delito de robo con fuerza en las cosas y/o delito de hurto del que venía acusado, con todos los pronunciamientos favorables, declarándose de oficio las costas causadas.'

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los antedichos recurrentes, fundado en los motivos que en los correspondientes escritos se insertan y, tramitados con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección Segunda, se señaló para la deliberación y votación el día 29 de octubre del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.



TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada con la excepción de la declaración de hechos probados que ha de ser dejada sin efecto por lo que a continuación se dirá.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la representación de la entidad ArcelorMittal España S.A. se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en actuaciones de Juicio Oral 309/2017 en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Avilés, por la que fue acordada la libre absolución de Indalecio del delito de robo con fuerza en las cosas y del delito de hurto, alegando la existencia de error en la apreciación de la prueba, realizando las consideraciones que entendió pertinentes con la finalidad de que se proceda a la anulación de la sentencia por falta de racionalidad en la motivación fáctica y apartamiento del Juzgador 'a quo' en sus razonamientos de las máximas de la experiencia que ha de extenderse al juicio oral, ordenando reponer el procedimiento al estado en que se encontraba antes de la celebración de la vista oral y la repetición del juicio.



SEGUNDO.- La pretensión que se efectúa por la entidad recurrente ArcelorMittal España S.A., en el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia dictada, ha de ser estimada por el tribunal tras procederse a un detenido examen de las actuaciones y, de modo especial, tras procederse al visionado de la grabación donde quedó recogido el acto del plenario.

La Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, por la que fue reformado el artículo 792 de la misma, completando la regulación del recurso de apelación con nuevas previsiones legales relativas al error en la valoración de la prueba como fundamento del recurso y al contenido de la sentencia que el órgano ad quem podrá dictar en tales circunstancias, cuyo fin último es ajustar la reglamentación de esta materia a la doctrina constitucional y, en particular, a las exigencias que dimanan del principio de inmediación, resultan de aplicación en este supuesto, ya que las presentes actuaciones se iniciaron en el año 2017.

En consecuencia no resulta posible por la Audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que al resolver el recurso de apelación, se condene al acusado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria dictada que le hubiere sido impuesta, pero sí proceder a su anulación, con devolución de las actuaciones al órgano que dictó la resolución, si tal declaración de nulidad hubiese sido interesada por quien ejercitó la acusación, como señala el artículo 790.2 en su párrafo último, justificando la insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento de manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada. Así las cosas y habiendo sido efectuada por la recurrente tal petición de nulidad en el escrito de interposición de recurso, resulta procedente la declaración de nulidad interesada.

No se considera en esta alzada sea pertinente que por el Tribunal se señalen las concretas razones por las que considera que la motivación de la sentencia resulta errónea, pues ello, además de que supondría entrar en una valoración de pruebas personales al margen de la necesaria inmediación en su práctica, también pudiera suponer un condicionamiento para el órgano 'a quo' a quien corresponderá realizar un nuevo enjuiciamiento, sin embargo sí es preciso poner de manifiesto que, a la vista del conjunto de las actuaciones practicadas, se puede defender la existencia de dudas fundadas acerca de la no culpabilidad del acusado. El hecho de haber sido encontrado parte del material sustraído a la empresa ArcelorMittal (23 metros de cable eléctrico tripolar de alta tensión tipo RF) oculto en un remolque de su propiedad, en fecha inmediatamente anterior al descubrimiento de la avería provocada por la sustracción de los cables, alimenta fundadamente esas dudas, dado que la detención del acusado por los agentes de la Policía Nacional se produce el sábado 11 de febrero de 2017, hacia las 16 h. y los empleados de ArcelorMittal descubren la avería posteriormente, en la madrugada del día siguiente, en torno a las 5 horas del día 12, sin que esa Sala comparta el criterio del Juzgador, que considera absurda la imputación realizada por la acusación particular de una sustracción producida a las 5 h. de la madrugada del sábado 12 de febrero, siendo así que los cables sustraídos fueron localizados en posesión del acusado en la tarde del día anterior, por la razón de que, tal como se registra en el parte de incidencias nº 9812 del Informe de Vigilancia que obra al folio 20, lo único que se acredita por parte de ArcelorMittal es que a las 5 de la madrugada se detecta la avería que afecta a la línea telefónica del hospitalillo y de los bomberos, pero en modo alguno se afirma que la sustracción se haya producido en ese momento, sino que ha debido producirse necesariamente con anterioridad a su detección.

Además, la vaga declaración realizada por el acusado cuando se le pregunta cómo es posible que tuviera en su poder ese material, respondiendo que lo encontró en una escombrera, primero, y en un vertedero de Valliniello, después, y, por último, el propio historial delictivo del acusado, que se evidencia en su hoja histórica penal, en la que constan varias condenas por delitos contra el patrimonio, permiten a esta Sala considerar que la valoración probatoria realizada no resulta la consecuencia de un juicio racional y lógico, faltando toda explicación acerca del engranaje que pudiera justificarla, por lo que no siendo compartida por este Tribunal resulta procedente la estimación del recurso de apelación interpuesto y la revocación de la sentencia dictada, con anulación de la misma y del juicio celebrado, a fin de que por diferente juzgador se proceda a una nueva celebración, con declaración de oficio de las costas judiciales causadas.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de ArcelorMittal España S.A.

contra la sentencia dictada en actuaciones de Juicio Oral 309/2017 en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Avilés, de que dimana el presente Rollo, debemos revocar la sentencia dictada procediendo a su anulación así como del juicio celebrado devolviendo las actuaciones al juzgado de procedencia a fin de que por diferente juzgador se proceda a una nueva celebración, con declaración de oficio de las costas judiciales causadas.

A la firmeza de esta resolución, frente a la que no cabe recurso ordinario alguno, llévese certificación al Rollo de Sala, anótese en los Registros correspondientes y remítase testimonio, junto con las actuaciones originales, al Juzgado de procedencia y archívese el Rollo.

Así por esta Sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada en Audiencia Pública por el Ilmo. Sr.

Magistrado Ponente al día siguiente de su fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

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