Sentencia Penal Nº 432/20...ro de 2007

Última revisión
28/02/2007

Sentencia Penal Nº 432/2007, Tribunal Supremo, Rec 10624/2006 de 28 de Febrero de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 28 de Febrero de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GIMENEZ GARCIA, JOAQUIN

Nº de sentencia: 432/2007

Resumen:
DELITO: CONTRA LA SALUD PÚBLICA. Infracción de ley (art. 849.1º LECrim): eximente incompleta y atenuante muy cualificada de drogadicción (arts. 20.2º, 21.1ª y 21.6ª CP). Infracción de ley (art. 849.2º LECrim): error en la apreciación de la prueba; informes sobre drogadicción; porcentaje de error en el informe analítico y notoria importancia.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 2ª), en el rollo de Sala nº 53/2.005, dimanante del sumario nº 8/2.005 del juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 3 de Mayo de 2.006, en la que se condenó a Claudio como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.6º del Código Penal, concurriendo la atenuante de drogadicción del artículo 21.2ª del Código Penal , a las penas de nueve años y un día de prisión, accesorias, multa de 60.000 euros, comiso de la sustancia intervenida y costas.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Claudio, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. María del Pilar Maldonado Félix, invocando como motivos los de infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, por indebida inaplicación de los artículos 20.2º ó bien 21.1ª y 21.6ª, todos ellos del Código Penal ; y de infracción de ley por error en la apreciación de la prueba , amparado en el artículo 849.2º de la LECrim .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Giménez García.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil siete.

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 2ª), en el rollo de Sala nº 53/2.005, dimanante del sumario nº 8/2.005 del juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 3 de Mayo de 2.006, en la que se condenó a Claudio como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.6º del Código Penal, concurriendo la atenuante de drogadicción del artículo 21.2ª del Código Penal , a las penas de nueve años y un día de prisión, accesorias, multa de 60.000 euros, comiso de la sustancia intervenida y costas.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Claudio, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. María del Pilar Maldonado Félix, invocando como motivos los de infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, por indebida inaplicación de los artículos 20.2º ó bien 21.1ª y 21.6ª, todos ellos del Código Penal ; y de infracción de ley por error en la apreciación de la prueba , amparado en el artículo 849.2º de la LECrim .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Giménez García.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.