Última revisión
15/07/2008
Sentencia Penal Nº 432/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 159/2008 de 15 de Julio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 432/2008
Núm. Cendoj: 03014370032008100408
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2008-0003922
Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000159/2008- -
Dimana del Juicio Oral Nº 000171/2007
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE
Instructor dos de Alicante
SENTENCIA Nº 000432/2008
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ
Magistrados/as
MARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ
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En Alicante, a quince de julio de dos mil ocho.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 377/07, de fecha 17 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. dos de Alicante, en su Juicio Oral núm. 171/07, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 321/06 del Juzgado de Instrucción de Alicante nº dos, por delito HURTO; Habiendo actuado como parte apelante Luis Manuel y Rafael , representado por el Procurador D. Pedro Montes Torregrosa y dirigido por el Letrado D. Francisco Galiana Botella y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "El día 1 de diciembre de 2006 y en fechas inmediatamente anteriores, los acusados D. Luis Manuel y D. Rafael efectuaron una serie de sustracciones en establecimientos Cosum de San Juan, por el procedimiento de rasgar las etiquetas de seguridad o de introducir las botellas en bolsas forradas de aluminio. Por este sistema se apoderaron de treinta y cuatro botellas de bebidas alcohólicas (valoradas en 492 euros). Adquirieron también seis jerséis (valorados en 669 euros) que habían sido sustraídos de El Corte Inglés, con conocimiento de esa ilícita procedencia. Todo ello fue recuperado por la Guardia Civil cuando los acusados fueron detenidos en San Juan. No consta que en los hechos interviniera la acusada Dª Rosa, que fue detenida con los demás cuando se encontraba en el interior del coche en el que transportaban los sustraído." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "1. Absuelvo a Dª Rosa . 2. Condeno a D. Luis Manuel y D. Rafael, como autores de un delito de hurto, a la pena a cada uno de ellos de seis (6) meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y al pago de una cuarta parte de las costas. 3. Hágase entrega definitiva de los objetos recuperados a Consum y a El Corte Inglés."
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por los condenados , se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a la deliberación y votación de la presente Sentencia el pasado día 8 de julio de 2008 .
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Atacan los recurrentes la sentencia de instancia alegando un posible error en la valoración de la prueba. Para los apelantes solo hay pruebas indiciarias que "son meras suposiciones que no nos ofrecen ninguna certeza ni garantía alguna que nos permita asegurar que el Sr. Rafael y el Sr. Luis Manuel cometieron el delito de hurto".
Evidentemente , los recurrentes realizan una valoración sesgada de los hechos en defensa de sus intereses. Sin embargo, tras una lectura de las actuaciones las conclusiones del juzgado de instancia deben ser mantenidas. Dichas conclusiones son, además, las mas favorables para los acusados.
Los acusados son detenidos en posesión de un gran número de botellas. Al acusado Luis Manuel se le ocupa, al ser detenido, una bolsa forrada en su interior de aluminio con dos botellas dentro. La bolsa tenía la finalidad de poder extraer los artículos sin pagar del interior de establecimiento. Este acusado reconoce tanto en su declaración policial prestada con presencia de letrado -folio 13- como ante la Autoridad Judicial -folio 25- que gran número de botellas habían sido sustraídas del interior del supermercado "Consum".
Así mismo se les ocupa a los acusados seis jerséis de la marca Tommy Hillfinger que aún portaban las anillas de seguridad con el anagrama de "El Corte Inglés".
Los representantes de las entidades perjudicadas han declarando que se apercibieron de la ausencia de estos objetos.
A la vista de las pruebas practicadas no se puede concluir que no haya pruebas suficientes en la presente causa para realizar una imputación por delito contra los acusados, o que el Juzgador de instancia haya valorado erróneamente dicha prueba.
La alternativa que podría plantearse es mas perjudicial para los acusados. Dado que la tenencia de los jerséis constituye al menos un delito de receptación -el valor de los mismos asciende a 669 euros- la sustracción de las botellas de licor -valorados en algo mas de 429 euros- constituirán un delito de hurto o, como mínimo, una falta de hurto. En este caso dado que el delito de receptación y el de hurto tienen la misma pena mínima -6 meses- lo que debería imponerse sería la correspondiente al delito de receptación -6 meses- mas lo correspondiente a un delito o falta de hurto. En ambos casos mas perjudicial que la impuesta por el Juzgador de instancia.
Por todas estas razones el recurso de apelación debe ser desestimado.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en ésta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Luis Manuel y Rafael, contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2007 dictada en Juicio Oral núm. 171/07 del Juzgado de lo Penal núm. dos de Alicante, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 321/06 del juzgado de Instrucción núm. dos de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.
Así , por esta nuestra Sentencia , definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ.- Dª MARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ.- D. JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ.- RUBRICADO.
