Sentencia Penal Nº 432/20...ro de 2009

Última revisión
19/02/2009

Sentencia Penal Nº 432/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 71/2008 de 19 de Febrero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ MAIQUEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 432/2009

Núm. Cendoj: 08019370202009101386


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

ROLLO Nº 71/2008 APFRA

JUICIO DE FALTAS Nº 6/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A Nº 432/2009

En la ciudad de Barcelona, a 19 de Febrero de 2009

VISTO, en nombre de su Majestad el Rey, por el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ como Magistrado de la Sección VIGÉSIMA de la Audiencia Provincial de Barcelona el rollo de Apelación nº 71/08 dimanante del Juicio Verbal de Faltas seguido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Granollers, con el número 6/08 por una falta de amenazas; entre partes, de una y como apelante Dª. Coral representada y dirigida por la Letrada Dª. Ana Mª. Barquilla Inserte; y de otra como apelada D. Segundo representado por el Procurador D. Jordi Pich Martínez y dirigido por el Letrado D. Francesc Camps Dorado y siendo también parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Granollers con fecha 11 de Marzo de 2008 se dictó sentencia en el Juicio Verbal de Faltas del que trae causa el presente rollo, en cuya parte dispositiva, textualmente se dice: "Que DEBO CONDENAR y CONDENO a D. Segundo como autor responsable de una falta de amenazas del artº 620 2º y último párrafo del Código Penal , a la pena de localización permanente de 4 días, con expresa imposición de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Coral , el cual en dicho recurso como parte apelante solicitó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra en la que se consideren los hechos como delito de amenazas del art. 171.4 del C.P . o alternativamente si se estima como falta del art. 620.2 del C.P. imponga al acusado la pena de arresto de cuatro fines de semana, alegando también la nulidad del juicio por tratarse los hechos de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar del art. 171.4 del C.P ., y en el mismo acto, tanto el Ministerio Fiscal como la parte apelada, solicitaron la confirmación de la Sentencia recurrida por sus propios fundamentos.

TERCERO.- En la tramitación de este rollo se han observado las prescripciones legales.

Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida y además los siguientes

Fundamentos

PRIMERO.- Alegándose por la recurrente la nulidad de actuaciones, ya alegada por la misma y por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio, en base a que las amenazas leves del esposo a la esposa tienen su incardinación en el art. 171.4 del C.P . y no en el art. 620.2 del C.P . y habiéndose adherido parcialmente el Ministerio Fiscal al recurso procede su examen previo a otras alegaciones y sólo entrar en estas si se desestima la petición de nulidad de actuaciones realizada por la recurrente.

SEGUNDO.- Las actuaciones se inicien con la presentación ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Granollers el día 4 de Febrero de 2008 del atestado nº 72620/2008 de la comisaría de los Mossos d'Esquadra de Granollers, en el que consta la denuncia de Coral de que el día 1 de Febrero de 2008 su esposo Segundo estando ella sentada en el sofá la dijo: La próxima vez que me vuelvas a coger los polvos de lavar la ropa te reviento la cabeza". La expresión la dirigió en su domicilio familiar en presencia de su hija Catalina de 23 años de edad, acordándose por el Juzgado la incoación del Juicio de Faltas nº 3/2008 y la celebración del juicio el día 12 de Febrero de 2008, lo que se notificó al Ministerio Fiscal el día 12 de Febrero de 2008, citándose a las partes y al inicio del acto del juicio el mismo día 12 de Febrero de 2008 el Ministerio Fiscal solicitó el pase de las actuaciones a las Diligencias Previas, que fue acordada por el Juez por entender que los hechos podrían constituir delito y no falta, sin perjuicio de lo que se acordara tras la instrucción, bien su prosecución como presunto delito, como falta o en su caso el sobreseimiento provisional, dictándose auto el día 13 de Febrero de 2008 por el Juzgado acordando la incoación de procedimiento abreviado con el nº 36/08 y la práctica de la declaración del imputado Sr. Segundo , la reclamación de antecedentes penales de violencia doméstica del imputado y la declaración de la perjudicada, auto que se notificó a las partes del proceso, practicándose la declaración judicial del imputado y de la denunciante el día 20 de Febrero de 2008, ratificándose uno y otro en sus declaraciones ante los Mossos d'Esquadra, declarando también el mismo la hija de ambos Catalina , celebrándose el mismo dia la comparecencia del art. 544 que para acordar lo procedente sobre la orden de protección solicitada por la demandante. Posteriormente el día 25 de Febrero de 2008 el Juzgado acordó de nuevo en dicho procedimiento abreviado la incoación de Juicio de Faltas, por entender que los hechos eran constitutivos de Falta y no de delito de amenazas, auto que se notificó a la Procuradora Sra. Molina Gaya que lo era de Coral el día 29 de Febrero de 2008, y a Segundo el día 29 de FEbrero de 2008 y sin que conste se notificara al Ministerio Fiscal. En el acto del juicio tanto la defensa de la Sra. Coral como el Ministerio Fiscal solicitaron la nulidad del juicio en base a que los hechos denunciados eran constitutivos de delito de amenazas y es del todo punto incontrovertido que las amenazas leves del esposo a la esposa deben incardinarse en el art. 171.4 del C.P . tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de Diciembre, de lo que resulta el amparo del art. 14 de la L.E.Criminal que el Juzgado de Violencia era competente para la instrucción del procedimiento abreviado que correspondía haber incoado y para seguir la tramitación hasta la presentación de los escritos de acusación y de petición de apertura de juicio oral y resolución de apertura de juicio oral u otra y evacuar el trámite del art. 798 , pero lo que no puede hacer es celebrar el Juicio de Faltas por cuanto el auto de 25 de febrero de 2008 no estaba notificado al Fiscal que no era firme ni tenía por ello la vía expedita para celebrar el Juicio de Faltas. Por ello hubo infracción de normas esenciales del procedimiento y que causa indefensión de la recurrente y el Ministerio Fiscal y procede declarar la nulidad de actuaciones y del juicio.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

Estimo el recurso de apelación presentado por Dª. Coral contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Granollers con fecha 11 de Marzo de 2008 en el Juicio Verbal de Faltas nº 6/08 seguido por una falta de amenazas; y en consecuencia REVOCO aquella sentencia en todas sus partes y acuerdo la nulidad del juicio y de las actuaciones posteriores, debiéndose retrotraer las actuaciones a la notificación al Ministerio Fiscal del auto de 25 de febrero de 2008 que ordenó la incoación del Juicio de Faltas y continuar el procedimiento abreviado en su tramitación conforme a las disposiciones de la L.E.Criminal.

Notifíquese esta Sentencia a todas las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Con testimonio de la presente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así por esta su Sentencia lo pronuncia, manda y firma.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en fecha 30 MARZO 2009. En este día, y una vez firmada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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