Sentencia Penal Nº 432/20...re de 2009

Última revisión
22/10/2009

Sentencia Penal Nº 432/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 305/2009 de 22 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PELLUZ ROBLES, LUIS CARLOS

Nº de sentencia: 432/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00432/2009

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Primera

Rollo de apelación nº 305/2009

Juicio Oral nº 354/09

Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid

S E N T E N C I A Nº432/2009

Iltmos. Sres.:

D. ALEJANDRO MARIA BENITO LÓPEZ

DÑA ARACELI PERDICES LÓPEZ

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION PRIMERA de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jose Ignacio , contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 25 de mayo de dos mil nueve por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de dicho Juzgado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal

Antecedentes

PRIMERO.- Los hechos probados de la sentencia recurrida son:" Sobre las 2 horas 15 minutos del día 10.12.06 a los Policías Municipales NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 les fue denunciado que tres personas agredían a otras en el interior del Metro.

Acudiendo los agentes al interior de la referida estación fueron requeridos por otras personas quienes les describieron a quien resultó ser Jose Ignacio , con DNI NUM004 y NOI NUM005 .

Los agentes se dirigieron a Jose Ignacio , identificándose como tales los Policías Municipales NUM000 y NUM001 , quienes iban de paisano, inmediatamente seguidos de los Policías Municipales NUM002 y NUM003 , quienes iban uniformados, siendo este el momento en que sin mediar palabra Jose Ignacio se abalanzó hacia los referidos agentes lanzándoles patadas y puñetazos, impactando en el rostro y ojo del Policía Municipal NUM001 y en la frente del Policía Municipal NUM000 , interviniendo en su ayuda los Policías Municipales NUM002 y NUM003 oponiéndose Jose Ignacio a la actuación Policial, intentando golpear a los agentes, sufriendo el Policía Municipal NUM003 una contusión en el codo izquierdo, consiguiendo finalmente ser reducido. El Policía Municipal NUM001 (f 37) sufrió lesiones que tras una primera asistencia curó sin secuelas, invirtiendo en ello 3 días no impeditivos, al igual que el Policía Municipal NUM000 (f 57); el Policía Municipal NUM003 sufrió lesiones que curaron sin secuelas tras una primera asistencia facultativa, invirtiendo en ello 6 días impeditivos."

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, aclarado por auto de 31.07.09 , es el siguiente: "FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Ignacio , con DNI NUM004 y NOI NUM005 , como autor de un delito de atentado previsto en los artículos 550 y 551.1 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (art. 66 del C .P ), a la pena interesada de un año de prisión, con la accesoria genérica (art. 56 C.P .) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo debo CONDENARLE Y LE CONDENO como autor de 3 faltas de lesiones previstas en el articulo 617.1 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (artículos 66 [y 638 del Código Penal ), a la pena, por cada una de ellas, de 10 días de multa con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria (artículo 53 C. P .), por cada una de ellas, de 5 días.

En concepto de responsabilidad civil Jose Ignacio indemnizará al Policía Municipal NUM000 en 87 euros, al Policía Municipal NUM001 en 87 euros y al Policía NUM003 en 324 euros. Lo anterior con condena en costas.

SEGUNDO.- Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, celebrándose vista pública, y la práctica de la prueba admitida al estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

SE ACEPTAN en su integridad el relato de hechos probados y fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00432/2009

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Primera

Rollo de apelación nº 305/2009

Juicio Oral nº 354/09

Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid

S E N T E N C I A Nº432/2009

Iltmos. Sres.:

D. ALEJANDRO MARIA BENITO LÓPEZ

DÑA ARACELI PERDICES LÓPEZ

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION PRIMERA de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jose Ignacio , contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 25 de mayo de dos mil nueve por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de dicho Juzgado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal

PRIMERO.- Los hechos probados de la sentencia recurrida son:" Sobre las 2 horas 15 minutos del día 10.12.06 a los Policías Municipales NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 les fue denunciado que tres personas agredían a otras en el interior del Metro.

Acudiendo los agentes al interior de la referida estación fueron requeridos por otras personas quienes les describieron a quien resultó ser Jose Ignacio , con DNI NUM004 y NOI NUM005 .

Los agentes se dirigieron a Jose Ignacio , identificándose como tales los Policías Municipales NUM000 y NUM001 , quienes iban de paisano, inmediatamente seguidos de los Policías Municipales NUM002 y NUM003 , quienes iban uniformados, siendo este el momento en que sin mediar palabra Jose Ignacio se abalanzó hacia los referidos agentes lanzándoles patadas y puñetazos, impactando en el rostro y ojo del Policía Municipal NUM001 y en la frente del Policía Municipal NUM000 , interviniendo en su ayuda los Policías Municipales NUM002 y NUM003 oponiéndose Jose Ignacio a la actuación Policial, intentando golpear a los agentes, sufriendo el Policía Municipal NUM003 una contusión en el codo izquierdo, consiguiendo finalmente ser reducido. El Policía Municipal NUM001 (f 37) sufrió lesiones que tras una primera asistencia curó sin secuelas, invirtiendo en ello 3 días no impeditivos, al igual que el Policía Municipal NUM000 (f 57); el Policía Municipal NUM003 sufrió lesiones que curaron sin secuelas tras una primera asistencia facultativa, invirtiendo en ello 6 días impeditivos."

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, aclarado por auto de 31.07.09 , es el siguiente: "FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Ignacio , con DNI NUM004 y NOI NUM005 , como autor de un delito de atentado previsto en los artículos 550 y 551.1 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (art. 66 del C .P ), a la pena interesada de un año de prisión, con la accesoria genérica (art. 56 C.P .) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo debo CONDENARLE Y LE CONDENO como autor de 3 faltas de lesiones previstas en el articulo 617.1 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (artículos 66 [y 638 del Código Penal ), a la pena, por cada una de ellas, de 10 días de multa con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria (artículo 53 C. P .), por cada una de ellas, de 5 días.

En concepto de responsabilidad civil Jose Ignacio indemnizará al Policía Municipal NUM000 en 87 euros, al Policía Municipal NUM001 en 87 euros y al Policía NUM003 en 324 euros. Lo anterior con condena en costas.

SEGUNDO.- Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, celebrándose vista pública, y la práctica de la prueba admitida al estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

SE ACEPTAN en su integridad el relato de hechos probados y fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Jose Ignacio contra la sentencia dictada el 25 de mayo de dos mil nueve , aclarada por auto de 31.07.09, en el Juicio Oral nº 354/08 por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS en todos sus extremos dicha resolución y declaramos de oficio las costas procesales de la apelación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Jose Ignacio contra la sentencia dictada el 25 de mayo de dos mil nueve , aclarada por auto de 31.07.09, en el Juicio Oral nº 354/08 por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS en todos sus extremos dicha resolución y declaramos de oficio las costas procesales de la apelación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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