Sentencia Penal Nº 432/20...re de 2009

Última revisión
15/10/2009

Sentencia Penal Nº 432/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 84/2008 de 15 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ABAD CRESPO, JULIÁN

Nº de sentencia: 432/2009


Encabezamiento

ROLLO DE SALA Nº 84/2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 25/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE ALCORCÓN (MADRID)

SENTENCIA Nº 432/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilmos. Sres.

Presidente

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

Magistrados

D. JULIÁN ABAD CRESPO

Dª. PILAR GONZÁLEZ RIVERO

En nombre del Rey

En Madrid, a 15 de octubre de 2009.

Vista en juicio oral y público la presente causa ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, seguida como Rollo de Sala nº 84/2008, por delitos de falsedad documental y estafa, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 25/2007 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alcorcón (Madrid), contra el acusado Manuel , con documento nacional de identidad nº NUM000 , natural de Madrid, nacido el día 12-5-1969, hijo de Antonio y Amparo, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador don Eduardo Briones Méndez y defendido por el Abogado don Joaquín Solera Valenciano, con la intervención del MINISTERIO FISCAL en la representación que por Ley le corresponde, y Victoriano , en condición de director de la sucursal de CAJA DE BADAJOZ, sita en Alcorcón, como acusación particular, representado por la Procuradora doña María Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld y dirigido por la Abogada doña Esther Gordo López, teniendo lugar el juicio oral el día 14 de octubre de 2009, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el momento procesal correspondiente, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación en el que calificaba los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.3º del Código Penal y un delito de estafa de los arts. 248 y 250.3º del Código Penal en concurso ideal del art. 77 del Código Penal , de los que consideraba penalmente responsable en concepto de autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando se le impusieran las penas de prisión de 2 años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 10 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal , por el primer delito, y las penas de prisión de 3 años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, por el segundo delito, y costas, así como que indemnice a Caja Badajoz en 14.242 '07 euros.

SEGUNDO.- La acusación particular formuló escrito de acusación calificando los hechos como los hechos como constitutivos de un delito de un delito de falsedad en documental mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1 del Código Penal y un delito de estafa del art. 250.1, apartado 3º , en relación con el art. 248 del Código Penal , de los que consideraba penalmente responsable en concepto de autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando se le impusieran las penas de prisión de 1 año, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros, por el primer delito, y las penas de prisión de 3 años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 8 meses con una cuota diaria de 6 euros, con aplicación del art. 53 del Código Penal, por el segundo delito, y costas, así como que indemnice a Caja Badajoz en 31.014 '53 euros.

TERCERO.- La defensa del acusado presentó escrito de defensa interesando la absolución de su defendido.

CUARTO.- En el acto del juicio oral, con carácter previo a la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó las conclusiones de su escrito de acusación en el sentido de fijar, para el delito de falsedad, en 6 meses la extensión de la pena de prisión y en 6 meses la de la pena de multa, y en 3 euros el importe de la cuota diaria de multa, y fijar, para el delito de estafa, la extensión de la pena de prisión en 1 año y la de la multa en 6 meses, y en 3 euros el importe de la cuota de multa, así como modificando la cuantía de la indemnización solicita, fijándola en 8.529'97 euros; modificando la acusación particular su escrito de acusación en el sentido de adherirse a las conclusiones modificadas del Ministerio Fiscal; mostrando el acusado y su defensa conformidad con las conclusiones de las acusaciones en los términos modificados; por lo que se dio por terminado el juicio oral, quedando la causa vista para sentencia.

Fundamentos

ROLLO DE SALA Nº 84/2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 25/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE ALCORCÓN (MADRID)

SENTENCIA Nº 432/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilmos. Sres.

Presidente

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

Magistrados

D. JULIÁN ABAD CRESPO

Dª. PILAR GONZÁLEZ RIVERO

En nombre del Rey

En Madrid, a 15 de octubre de 2009.

Vista en juicio oral y público la presente causa ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, seguida como Rollo de Sala nº 84/2008, por delitos de falsedad documental y estafa, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 25/2007 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alcorcón (Madrid), contra el acusado Manuel , con documento nacional de identidad nº NUM000 , natural de Madrid, nacido el día 12-5-1969, hijo de Antonio y Amparo, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador don Eduardo Briones Méndez y defendido por el Abogado don Joaquín Solera Valenciano, con la intervención del MINISTERIO FISCAL en la representación que por Ley le corresponde, y Victoriano , en condición de director de la sucursal de CAJA DE BADAJOZ, sita en Alcorcón, como acusación particular, representado por la Procuradora doña María Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld y dirigido por la Abogada doña Esther Gordo López, teniendo lugar el juicio oral el día 14 de octubre de 2009, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- En el momento procesal correspondiente, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación en el que calificaba los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.3º del Código Penal y un delito de estafa de los arts. 248 y 250.3º del Código Penal en concurso ideal del art. 77 del Código Penal , de los que consideraba penalmente responsable en concepto de autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando se le impusieran las penas de prisión de 2 años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 10 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal , por el primer delito, y las penas de prisión de 3 años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, por el segundo delito, y costas, así como que indemnice a Caja Badajoz en 14.242 '07 euros.

SEGUNDO.- La acusación particular formuló escrito de acusación calificando los hechos como los hechos como constitutivos de un delito de un delito de falsedad en documental mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1 del Código Penal y un delito de estafa del art. 250.1, apartado 3º , en relación con el art. 248 del Código Penal , de los que consideraba penalmente responsable en concepto de autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando se le impusieran las penas de prisión de 1 año, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros, por el primer delito, y las penas de prisión de 3 años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 8 meses con una cuota diaria de 6 euros, con aplicación del art. 53 del Código Penal, por el segundo delito, y costas, así como que indemnice a Caja Badajoz en 31.014 '53 euros.

TERCERO.- La defensa del acusado presentó escrito de defensa interesando la absolución de su defendido.

CUARTO.- En el acto del juicio oral, con carácter previo a la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó las conclusiones de su escrito de acusación en el sentido de fijar, para el delito de falsedad, en 6 meses la extensión de la pena de prisión y en 6 meses la de la pena de multa, y en 3 euros el importe de la cuota diaria de multa, y fijar, para el delito de estafa, la extensión de la pena de prisión en 1 año y la de la multa en 6 meses, y en 3 euros el importe de la cuota de multa, así como modificando la cuantía de la indemnización solicita, fijándola en 8.529'97 euros; modificando la acusación particular su escrito de acusación en el sentido de adherirse a las conclusiones modificadas del Ministerio Fiscal; mostrando el acusado y su defensa conformidad con las conclusiones de las acusaciones en los términos modificados; por lo que se dio por terminado el juicio oral, quedando la causa vista para sentencia.

Que por su conformidad, debemos condenar y condenamos al acusado Manuel , como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil cometido por particular del art. 392 en relación con el art. 390.1.3º del Código Penal y un delito de estafa de los arts. 248.1 y 250.1.3º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por el primer delito a una pena de prisión de seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a una pena de multa de seis meses a razón de tres euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y por el segundo delito a una pena de prisión de un año, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a una pena de multa de seis meses a razón de tres euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas, incluidas las causadas a la acusación particular, y a que indemnice a Caja de Badajoz en la cantidad de ocho mil quinientos veintinueve euros con noventa y siete céntimos.

Abónese al acusado, para el cumplimiento de la pena que aquí se le impone, el tiempo que haya estado privado de su libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que por su conformidad, debemos condenar y condenamos al acusado Manuel , como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil cometido por particular del art. 392 en relación con el art. 390.1.3º del Código Penal y un delito de estafa de los arts. 248.1 y 250.1.3º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por el primer delito a una pena de prisión de seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a una pena de multa de seis meses a razón de tres euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y por el segundo delito a una pena de prisión de un año, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a una pena de multa de seis meses a razón de tres euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas, incluidas las causadas a la acusación particular, y a que indemnice a Caja de Badajoz en la cantidad de ocho mil quinientos veintinueve euros con noventa y siete céntimos.

Abónese al acusado, para el cumplimiento de la pena que aquí se le impone, el tiempo que haya estado privado de su libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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