Última revisión
20/10/2009
Sentencia Penal Nº 432/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 173/2009 de 20 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 432/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00432/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 0000173 /2009 -M
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CAMBADOS
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000010 /2008
AUTO
En PONTEVEDRA, a veinte de Octubre de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 4 de Cambados el 12.09.08 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Acuerdo el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones que ha originado el presente procedimiento, por un supuesto delito de estafa procesal o apropiación indebida contra DON Feliciano , al no los hechos constitutivos de infracción delictiva alguna, por los argumentos dados en los Razonamientos Jurídicos, quedando libre y expedita la vía civil una vez firme esta resolución".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por SAN MARCOS SALNES, S.L. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00432/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 0000173 /2009 -M
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CAMBADOS
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000010 /2008
AUTO
En PONTEVEDRA, a veinte de Octubre de dos mil nueve.
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 4 de Cambados el 12.09.08 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Acuerdo el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones que ha originado el presente procedimiento, por un supuesto delito de estafa procesal o apropiación indebida contra DON Feliciano , al no los hechos constitutivos de infracción delictiva alguna, por los argumentos dados en los Razonamientos Jurídicos, quedando libre y expedita la vía civil una vez firme esta resolución".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por SAN MARCOS SALNES, S.L. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
DESESTIMAR el Recurso de Apelación formulado por San Marcos Salnes S.L., contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción num. 4 de Cambados en fecha 19.01.09 , desestimatorio del Recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de 12.09.08 , que íntegramente se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
Fallo
DESESTIMAR el Recurso de Apelación formulado por San Marcos Salnes S.L., contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción num. 4 de Cambados en fecha 19.01.09 , desestimatorio del Recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de 12.09.08 , que íntegramente se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
