Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 432/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 153/2010 de 17 de Mayo de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 17 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DOMINGUEZ NARANJO, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 432/2011
Núm. Cendoj: 08019370202011100254
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 20
Rollo apelación 153/10 appra
Procedimiento Abreviado JR nº 146-10
Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº 432/11
Ilmo. Sr. Presidente
D. Fernando Pérez Maiquez
Ilmas. Sras. Magistradas
Dª. Concepción Sotorra Campodarve
Dª. M. Carme Domínguez Naranjo
Barcelona, 17 de mayo de 2011
VISTO, en nombre de SM el Rey, en grado de apelación, ante la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo penal nº 153/10 appra, dimanante del Procedimiento Abreviado JR nº 146/10, procedente del Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona , seguido por un delito de amenazas en el ámbito familiar, contra Casimiro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso interpuesto por el acusado, representado por la Procuradora, Sra. Ana María Gómez-Lanzas Calvo, y bajo la Dirección letrada de D. Daniel Aragonés Ramiro, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de febrero de 2010, por la Magistrada-Jueza del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- En la parte dispositiva de la Sentencia apelada, que se tiene aquí por reproducida, se condena al apelante como autor de una falta de vejaciones injustas a la pena de cinco días de localización permanente, además de prohibición de acercamiento y comunicación por tiempo de seis meses.
SEGUNDO.- Conferido traslado del recurso a las demás partes, se presentó escrito de oposición por la acusación pública y se remitieron los autos a esta Sección, tramitándose conforme a derecho y formándose el correspondiente Rollo de Sala.
De conformidad con lo establecido en el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no resulta necesario el emplazamiento y comparecencia de las partes a la celebración de vista para que este Tribunal alcance una convicción fundada.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Es Ponente la Magistrada Dª. M. Carme Domínguez Naranjo, que expresa la decisión unánime del Tribunal.
Hechos
ÚNICO. - Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante alega como motivos de recurso: 1) Error en la valoración de la prueba, con vulneración del derecho a la presunción de inocencia y 2) Subsidiariamente a la absolución, que se reduzca la pena impuesta.
En lo esencial, se argumenta que no existe prueba suficiente que la frase vejatoria proferida por la que finalmente se condena no se refería a la mujer sino a un tema de la financiera por un vehículo entre otros argumentos que no rebaten tal como veremos la acertada valoración de la resolución combatida.
Tal como hemos comprobado tras visionar el CD de grabación remitido, así como el acta de juicio, la pareja del acusado se acoge a la dispensa legal de no declarar, sin embargo es el propio acusado el que reconoce haber proferido la frase objeto de acusación en el relato de hechos propuesto por el Ministerio Fiscal. Así una vez niega haberla amenazado asevera que "pudo haberle dicho que era una mierda" pero que en momento alguno la amenazó.
En suma, la infracción por la que finalmente se condena, viene sustentada por la declaración del propio acusado, ergo dicha valoración por razonada y plenamente razonable debe confirmarse en alzada.
Por todo ello, y pese a los argumentos esgrimidos, en el caso concreto se ha practicado prueba de cargo, válida y no precisamente mínima para desvirtuar la presunción de inocencia de la que era tributario el Sr. Casimiro .
E igual argumento debe extrapolarse a la consecuencia punitiva impuesta, en primer lugar no se condena a multa por lo que la situación laboral del acusado es indiferente. Con respecto a los trabajos en beneficio de la comunidad, ni están previstos, ni pueden imponerse sin la aquiescencia expresa y previa del acusado. En suma, en la benévola resolución se condena a 5 días de localización permanente, aplicando además el art. 638 Código Penal por lo que la misma debe también confirmarse.
SEGUNDO.- En cuanto a la petición subisidiaria, deberá estimarse pero no en el modo concreto peticionado, sino revocando íntegramente las penas accesorias.
Tal como hemos reiterado en esta sección especializada, de los preceptos aplicados se colige que el legislador no impone de manera preceptiva la prohibición de alejamiento para el caso de condenarse por falta, y tampoco la de prohibición de comunicación, que es potestativa incluso para la condena por delitos.
En el caso objeto de control, comprobamos que la mujer se acoge a la dispensa legal, la pareja desea y de hecho convive junto a sus hijos por lo que en el supuesto concreto no debió aplicarse la pena accesoria de prohibición de acercamiento y de comunicación, habida cuenta de que no concurren los requisitos para ello, es potestativa al haberse ondenado por falta, y finalmente -como determinante-, no se razona su imposición en el Fundamento Jurídico quinto de la sentencia combatida.
En atención a lo expuesto, procede la confirmación de la resolución en todos sus pronunciamientos, salvo en las penas accesorias que deben revocarse y eliminarse del fallo.
COSTAS: De conformidad con el artículo 239 y 240 Lecrim., se declaran de oficio las costas de esta alzada por no concurrir mala fe o temeridad en la interposición del recurso.
Vistos los preceptos legales citados así como los demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Casimiro , contra la sentencia dictada el día 25-02-10, por el Juzgado de lo Penal número 26 de Barcelona, para el Procedimiento Abreviado nº 146/10 de los de dicho órgano jurisdiccional. Revocamos PARCIALMENTE su parte dispositiva, ELIMINANDO la pena accesoria de prohibición de acercamiento y también la de prohibición de comunicación .
Se mantienen inalterados el resto de pronunciamientos, declarándose de oficio las costas procesales de alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación: La anterior sentencia se ha leído y publicado por su ponente el día .27/05/2011 Doy fe
