Sentencia Penal Nº 432/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 432/2011, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 681/2011 de 12 de Diciembre de 2011

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 12 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: GARRIDO SANCHO, PEDRO LUIS

Nº de sentencia: 432/2011

Núm. Cendoj: 12040370012011100565


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación nº 681/2011

Juicio Oral nº 495/2008

Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón

SENTENCIA Nº 432

Ilmos. Sres.

Presidente

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

--------------------------------------------------------

En Castellón a doce de diciembre de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 681/2011, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 18 de enero de 2011 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón , en autos de Juicio Oral nº 495/2008, sobre delito de desobediencia.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, D. Vicente representado por el Procurador D. Jesús Rivera Huidobro y defendido por el Letrado D. Blas Moliner Mezquita, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- La sentencia objeto de este recurso de apelación declaró probados los siguientes hechos: "Resulta probado y así se declara que aproximadamente a las 18:10 horas del día 11 de enero de 2005, el acusado Vicente , mayor de edad y de nacionalidad española, conducía el vehículo de su propiedad Ford Fiesta, matrícula YG-....-Y , y asegurado por la compañía de seguros Reale Seguros Generales, por la carretera CV-160, cuando al llegar al punto kilométrico 0,200 se desplazó al carril de sentido contrario, colisionando contra un camión, desplazándose tras ello contra otro vehículo, colisionando con él, causando daños a los mismos, que no se han reclamado.

Como consecuencia de lo anterior, fue requerido a fin de someterse voluntariamente a las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica mediante etilómetro debidamente calibrado y homologado, sin que realizare la prueba correctamente, siendo consciente que no soplaba el tiempo suficiente que se precisaba para obtener resultado, a pesar de conocer, por haber sido advertido, de las consecuencias que podía depararle su comportamiento".

SEGUNDO .- El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar u condeno a Vicente , como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 380 del Código Penal , vigente a la fecha de los hechos, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante por dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas.

Que debo absolver y absuelvo a Vicente del delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del que venía siendo acusado por los hechos objeto del presente procedimiento".

TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, con la oposición del Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones el 19 de agosto de 2011, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación el día 9 de diciembre de 2011.

QUINTO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- El Juzgado de la Penal condenó a Vicente como autor de un delito de desobediencia, previsto y sancionado en el art. 380 CP anterior a la reforma operada por LO 15/2007, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al tiempo que le absolvió del delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 CP por el que también venía siendo acusado.

Frente a dicho pronunciamiento interpone recurso de apelación el acusado, con la oposición del Ministerio Fiscal, alegando como único motivo de recurso error en la apreciación de las pruebas e inaplicación del principio "in dubio pro reo", para solicitar se dicte una sentencia absolutoria.

SEGUNDO.- Cuestiona el apelante, en primer lugar, la valoración que de la prueba practicada en el acto del juicio realizó el Juzgador de primer grado, con lo cual pretende que esta Sala, modificando el criterio del Juez de lo Penal, realice una nueva valoración de las manifestaciones prestadas por el propio apelante para dotarlas de credibilidad y sustentar en las mismas un nuevo relato fáctico acorde con sus pretensiones. A tal efecto refiere en su escrito que los funcionarios policiales no recordaban nada del atestado, limitándose a decir, en relación a la negativa a realizar la prueba de alcoholemia, que el acusado no sopló "porque no quería o porque no podía", con lo cual interpreta la defensa que entre ambas hipótesis no puede prevalecer la más perjudicial para el acusado, de modo que no habiéndose acreditado que el acusado de manera consciente e intencionadamente soplara mal debe aplicarse el principio "in dubio pro reo". Sin embargo, los datos que figuran en la causa desvirtúan sus alegaciones.

En efecto, como se indica en la sentencia objeto de recurso sobre el delito del art. 380 CP , anterior a la reforma LO 15/2007, consta en el atestado el resultado de los tickets de la prueba de alcoholemia, que sí constituyen prueba documental, al tener carácter objetivo e irrepetible, todo ello corroborado por la declaración prestada por la testigo Sra. Eva María , quien manifestó haber oído a los agentes policiales decir que el acusado en lugar de soplar tiraba saliva impidiendo en ello el resultado del etilómetro, lo que unido a que el delito no sólo se comete negándose a someterse a las pruebas, sino también haciendo caso omiso a las instrucciones de los agentes en cuanto al modo en que debe efectuarse dicha prueba, es por lo que en modo alguno es de apreciar el denunciado error en la valoración de la prueba.

Así pues, ha de concluirse que ha existido una actividad probatoria de cargo suficiente y producida con las debidas garantías, que ha quedado reflejada en dicha sentencia, de la que ha deducido el Juzgador razonada y razonablemente la culpabilidad del ahora recurrente, por lo que ha de desestimarse en definitiva la cuestión sobre error en la apreciación de la prueba, que en realidad se ha se limitado a traslucir su discrepancia con la valoración de las pruebas realizadas en la instancia.

Para finalizar el análisis del motivo único del recurso ha de añadirse a lo dicho, en relación con la denunciada infracción del principio "in dubio pro reo", que si bien existe relación entre el derecho a la presunción de inocencia y el citado principio, hay una significativa diferencia entre ellos, pues el principio in dubio pro reo entra en juego únicamente si existe una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos del tipo penal pese a que se haya practicado prueba válida con las necesarias garantías. Se trata de una norma de interpretación de naturaleza procesal, no integrada en precepto sustantivo alguno, de tal suerte que su aplicación entra de lleno en el ámbito exclusivo del Juzgador de instancia y en su libertad de criterio para formar la decisión definitiva. Pero, además, existiendo prueba de cargo acreditativa de la existencia de los hechos y de la participación del recurrente, queda sin contenido la aplicación del referido principio.

En cualquier caso, de la simple lectura de la sentencia impugnada se desprende la ausencia de cualquier género de duda en el Juez "a quo" en su apreciación de la prueba practicada, llegando en cambio a la plena convicción sobre los hechos que estima probados, lo que comporta la desestimación del recurso.

TERCERO.- En atención a las consideraciones anteriores procede, con la desestimación del recurso de apelación interpuesto, la confirmación de la mencionada sentencia, con imposición de las costas del recurso al apelante, de acuerdo con lo previsto en el art. 240 de la LECrim .

VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Vicente contra la sentencia de 18 de enero de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón , en autos de Juicio Oral nº 495/2008, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, con imposición de las costas del recurso al apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.