Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 432/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 19/2013 de 28 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: RUIZ ROMERO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 432/2013
Núm. Cendoj: 47186370042013100467
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00432/2013
C/ ANGUSTIAS Nº 21
Teléfono: 983 413275-76
N.I.G.: 47186 43 2 2012 0535389
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000019 /2013
Delito/falta: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Arsenio
Procurador/a: D/Dª MARIA PILAR ARECES ILARRI
Abogado/a: D/Dª PEDRO GONZALEZ MARTIN
Contra: Casiano , Demetrio
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO, FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO
Abogado/a: D/Dª LUIS JOSÉ LAVIN GONZALEZ-ECHAVARRI, FRANCISCO JAVIER GARICANO AÑIBARRO
SENTENCIA Nº /2013
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a veintiocho de noviembre de dos mil trece.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público ,tramitado por el procedimiento abreviado la causa procedente del JDO. INSTRUCCION N. 5 de Valladolid, por delito de falsedad, presentación de peritos falsos y falso testimonio, seguido contra Demetrio , natural de Calvarrasa de Abajo (Salamanca), vecino de Valdestillas (Valladolid), nacido el día NUM000 de 1962, con DNI NUM001 , hijo de Herminio y de Tatiana , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado en ningún momento y contra Casiano , natural y vecino de Valladolid, con DNI NUM002 , hijo de Julián y de María Purificación , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado en ningún momento, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; Arsenio , como acusación particular, representado por la Procuradora María Pilar Areces Ilarri y defendido por el Letrado Pedro González Martín y los acusados Demetrio , representado por el Procurador Javier Stampa Santiago y representado por el Letrado Javier Garícano Añíbarro y Casiano , representado por la procuradora María del Carmen Martínez Bragado y defendido por el letrado Luis José Lavín González de Echávarri y habiendo sido ponente el Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.
PRIMERO
Antecedentes
1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO. INSTRUCCION N. 5 en virtud de denuncia formulada por Arsenio por presunto delito de falsedad, presentación de peritos falsos y falso testimonio, lo que dio lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 2608/12 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la ley de enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitarán la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas la pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 19 de noviembre de 2013.
4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.
5. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de: A y B) un delito de falsedad de documento mercantil previsto y penado en el art. 392 en relación con el artículo 390.1.2º del Codigo Penal y un delito de presentación de peritos falsos tipificado en el artículo 461.1 del Código Penal en relación con los artículos 458.1 y 459 del mismo texto legal en concurso medial ambos delitos con un delito de estafa en grado de tentativa tipificado en el artículo 248 , 250.1.7 , 16 y 62 del mismo texto legal , y C) de un delito de falso testimonio tipificado en el artículo 459 en relación con el artículo 458.1 del Código Penal en concurso medial con un delito de estafa en grado de tentativa tipificado en el artículo 248 , 250.1.7 , 16 y 62 del mismo texto legal , estimando responsable criminalmente de los delitos A y B), en concepto de autor al acusado Demetrio , y del delito C) a Casiano sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para Demetrio se le impusiera la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y la pena de diez años de inhabilitación especial para ejercer la profesión del constructor; y para Casiano solicita se le imponga la pena de un año y doce meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la pena de cinco meses de multa con una cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y la pena de diez años de inhabilitación especial para ejercer la profesión de Arquitecto Técnico, así como la imposición de costas a ambos acusados de conformidad con lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal .
6. La acusación particular en su escrito de conclusiones estima que los hechos son constitutivos de un delito de falsedad con aportación de documentos falsos en la causa civil del art. 392.1 del Código Penal puesto en relación con el artículo 390.1.1 º y 2º del mismo texto legal , y de un delito de falso testimonio en causa civil del artículo 458.1 del Código Penal , puesto en relación con el artículo 459 del mismo texto legal considerando al acusado Demetrio autor del delito de falsedad con aportación de documentos falsos en causa civil y a Casiano autor del delito de falso testimonio en causa civil, sin concurrencia en ninguno de los dos de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal solicitando se impusieran las siguientes penas: A Demetrio , la pena de tres años de prisión y multa de diez meses, con una cuota diaria de 30 euros, y al acusado Casiano , la pena de dos años de prisión y multa de seis meses, con una cuota diaria de 20 euros y con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión durante el tiempo de dos años. Solicita igualmente que en materia de responsabilidad civil los acusados indemnizarán solidariamente a Arsenio en las cantidades de cinco mil doscientos doce euros con ochenta y ocho céntimos, que supone el coste de litigar en la causa civil e indemnización igualmente solidaria como daños morales en la cantidad de seis mil euros por la imputaciones hechos por los acusados en la causa civil.
7. Las defensas de los acusados estimaron que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los procedimientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.
SEGUNDO
1.- Demetrio , nacido el NUM000 de 1962 y sin antecedentes penales, constructor, el día 8 de junio de 2011, en nombre y representación de la sociedad Constru-Reforma S.L., presentó demanda en reclamación de cantidad de 26.307 euros, derivada de la realización de un contrato de ejecución de obra, consistente en la construcción de una vivienda en la parcela sita en el Camino Viejo de Simancas nº 37 de la población de Simancas (Valladolid), contra Arsenio , que dio lugar a la tramitación del procedimiento ordinario 634/2011 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad.
Junto con la demanda Demetrio , aportó como prueba documental tres certificaciones de obra de fechas 21 de mayo de 2010, 21 de junio de 2010 y 16 de julio de 2010 respectivamente, en las que se omitió la firma del Arquitecto Técnico Alvaro , y en la última las anotaciones que este último había realizado, haciendo constar las unidades que estaban realmente ejecutadas en sustitución de otra que no lo estaban.
Sin embargo en la vista oral correspondiente al presente procedimiento penal por la defensa de Demetrio se aportaron los originales de dichas certificaciones debidamente firmadas por el Arquitecto Técnico Alvaro junto con las anotaciones realizadas por el y que fueron reconocidas como ciertas.
2.- Además, el referido Demetrio en apoyo de sus pretensiones, presentó junto con la demanda un informe pericial elaborado por el también acusado Casiano , mayor de edad, Arquitecto Técnico y sin antecedentes penales, el cual en el acto del juicio civil que se celebró el 2 de febrero del 2012 se ratificó en dicho informe, en el que constaban los días y ocasiones en los que había visitado la obra y los hechos que él había observado.
La demanda fue desestimada íntegramente por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 por sentencia de 4 de febrero del 2012 y en la que se estimó la reconvención a su vez formulada por Arsenio .
TERCERO
Fundamentos
1.-Los hechos que se declaran probados no son legalmente constitutivos de ninguno de los delitos por los que se formuló la acusación tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular.
Consideramos, con todos los respetos hacia el Juzgador de Instancia civil, que la presente causa tiene su origen, en la consideración que aquél tuvo del informe pericial presentado por el ahora acusado Casiano al que tachó de falso y que en consecuencia determinó que se consideraran falsas las certificaciones de obra aportadas junto con la demanda. Y ello porque esta Sala considera que la valoración que un juez pueda realizar de un informe pericial y que no sea tomado en cuenta como apoyo probatorio de una demanda no tiene que ser necesariamente falso.
En tal sentido debemos indicar que, como indica reiterada Jurisprudencia, la prueba de peritos es de libre apreciación, queriendo ello decir que el órgano judicial valorara el dictamen de peritos, según los principios de la sana critica. Además, debemos recordar que los informes periciales no vinculan de modo absoluto al juzgador, porque no son en sí mismos manifestaciones de una verdad incontrovertida; ha de ser valorada, pues, por el juzgador, atendiendo a su convicción y a los criterios de la sana crítica. Por su parte, la jurisprudencia constante del Tribunal Supremo ha venido proclamando que los Tribunales no están vinculados por las conclusiones de los peritos, salvo cuando éstos se basan en leyes o reglas científicas incontrovertibles, por lo que no puede prosperar cualquier alegación que pretenda fundamentar el error del juzgador 'a quo' en las conclusiones de las pericias médicas manejadas. Es decir, que la prueba pericial no es nunca vinculante para el juzgador. Los expertos -utilizada la expresión en sentido general incluyendo los titulados y los no titulados- aprecian, mediante máximas de experiencia especializadas y propias de su preparación, algún hecho o circunstancia que el perito adquirió por el estudio o la práctica o a través de ambos sistemas de obtención de conocimientos y que el juez puede no tener, en razón a su específica preparación jurídica. Por ello el perito debe describir la persona o cosa objeto de la pericia, explicar las operaciones o exámenes verificados y fijar sus conclusiones ( artículo 478 LECr ) que tiene como destinatario el Juzgador. Y en este sentido el juez estudia el contenido del informe y, en su caso, las explicaciones orales, reflexiona sobre las preguntas y repreguntas que se le hacen y, finalmente, lo hace suyo o no, o lo hace parcialmente. No se trata, pues, de un juicio de peritos, sino de una fuente de conocimientos científicos, técnicos o prácticos que ayudan al juez a descubrir la verdad. La no vinculación del juez a la pericia determina que él mismo pueda apreciar determinadas circunstancias de las que examinado el perito.
El delito de falso testimonio que se imputa al perito judicial Sr. Casiano trata de proteger el bien jurídico que no es otro que el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia y persigue buscar la fidelidad del dictamen del perito como elemento de relevancia que coadyuva a dictar una sentencia justa ( STS de 26 de noviembre de 2008 ). La acción típica consiste en faltar a la verdad en el dictamen pericial prestado en causa judicial. Es decir, que exista contradicción entre lo declarado y la realidad, sin que baste la mera existencia de discrepancia de opiniones ( SSTS de 1 de marzo de 2005 y 5 de junio de 2007 ). En esencia, será necesario bien que la opinión objeto de la denuncia carezca de suficiente motivación o ésta sea arbitraria, o bien que hayan sido tergiversadas las bases fácticas del informe ( STS de 2 de noviembre de 2005 ). Y de acuerdo con la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, la conducta típica de los peritos comenzará a partir de la línea que separa lo científico o pericialmente opinable, de lo que es insostenible bajo cualquier óptica lógica (por todas, SAP de Islas Baleares de 3 de noviembre de 2006 ). En consecuencia, quedan excluidos de este precepto los supuestos de mera falta de capacidad, o de formación, negligencia o equivocación del perito, resultando impune el error ( SAP de Tarragona de 15 de febrero de 2012 ).
Por lo que respecta al elementos subjetivo del injusto, la declaración o informe mendaz debe prestarse de forma intencionada o como indica el precepto 'maliciosa', de tal forma que el sujeto activo sea consciente de la farsa de su informe y quiera así expresarla, faltando al deber de veracidad ante la Administración de Justicia, por lo que también se excluye la modalidad imprudente.
En el presente caso el acusado señaló los pasos que siguió para realizar el informe presentado junto con la demanda civil. Así manifiesta que cuando le fue encargada la pericia no pudo acceder al interior de la obra por encontrarse ésta cerrada por indicaciones del denunciante Sr. Arsenio por lo que tuvo solamente acceso visual por el exterior. Se apoyó también en mediciones realizadas en los planos de la obra así como en las fotografías que el Sr. Demetrio había ido realizando a medida que avanzaba la construcción y se las proporcionó al Sr. Casiano , al igual que utilizó programas informáticos para realizar mediciones e indicar las unidades de obra que se habían ejecutado, ante la imposibilidad de acceder al interior de la misma.
Podrá rechazarse un determinado informe si se considera ausente de bases o conocimientos científicos, si se considera que hay una ausencia de motivación, o cuando, como en el presente caso, se vierten opiniones subjetivas ajenas a un informe técnico-pericial, podrá discreparse de sus opiniones lo que conllevará, y así ocurrió en el juicio civil, a que dicho informe sea rechazado y en consecuencia ello acarree la desestimación de una demanda, pero la calificación de un informe pericial como falso de forma tan tajante como se realizó, está reservada a la jurisdicción penal.
Por ello, consideramos que no concurren los requisitos esenciales que configuran dicho tipo penal, por lo que el acusado Casiano debe ser absuelto.
2.-Rechazado que el informe pericial sea falso, por la misma lógica y coherencia debemos rechazar el delito que se imputa a Demetrio de presentación de peritos falsos en un procedimiento judicial, por lo que procede su absolución por este delito.
3.-Por lo que al delito de falsedad se refiere y que también se imputa al Sr. Demetrio indicar que dicha imputación se realiza en base a las certificaciones que se aportaron en el juicio civil, carentes de la firma y de las anotaciones realizadas por el Arquitecto Técnico Alvaro . Sin embargo, se aportaron en el acto de la vista las certificaciones originales que fueron reconocidas como tales por el citado Sr. Alvaro quien manifiesta que las mismas se corresponden con la realidad, y ello es corroborado por el propio denunciante Sr. Arsenio , lo que llevó a que el propio Ministerio Fiscal considerara que la pretendida falsedad, resultaría inocua.
Cotejados los documentos originales aportados en la vista oral, con las certificaciones aportadas en su dia al pleito civil, se comprueba que son esencialmente los mismos documentos, con unas pequeñas divergencias en cuanto a las mediciones (que no fueron reclamadas),siendo los importes los mismos.
En efecto, como expresa la STS de 28 de septiembre de 1995 y de 11 de febrero de 2000 , nos encontramos ante una falsedad inocua cuando la alteración no tenga suficiente o necesaria idoneidad para perturbar el tráfico jurídico, es decir, cuando los intereses protegidos no hayan sufrido riesgo real o potencial que es lo que ocurrió en el presente caso, la demanda fue desestimada en su integridad. El juez de la primera instancia tacha dichas certificaciones de falsas porque según su opinión habían sido creadas 'ad hoc' por el demandante, Sr. Demetrio , para presentarlas en el juicio porque las mismas tenían que estar firmadas por Arquitecto Técnico y que las mismas nada tenían que ver con las que el Sr. Alvaro había firmado. Pero es que además, las posibles divergencias existentes en cuanto a las mediciones, no fueron reclamadas en el juicio civil por el Sr. Demetrio , precisamente por las diferencias surgidas, y que le llevaron a reclamar cantidad inferior a la que resultaba de la suma de las que obran a los folios 428,429, 430 y 431, y es que tal circunstancia se debió, al parecer, a que las mismas le fueron entregadas de esa forma junto con otra documentación a su anterior Letrada para poder formalizar la demanda. Y sin falsedad, menos puede hablarse que la misma está en concurso medial con un delito de estafa (procesal) en grado de tentativa, recordándose que al Juez de instancia, a ningún error le pudo llevar al desestimar íntegramente la demanda y estimar, por el contrario, la reconvención formulada por el Sr. Arsenio .
Por todo ello, procede la libre absolución de los referidos acusados, declarándose de oficio las costas procesales causadas.
VISTOS los preceptos legales citados y los arts. 1 a 9 , 10 , 13 , 15 , 16 , 27 , 28 , 33 , 36 , 58 , 61 , 66 , 70 a 79 , 109 a 115 y 116 a 122 del Código Penal y los arts. 142 , 239 a 241 , 741 , 742 y 793 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
ABSOLVEMOSa los acusados Demetrio y Casiano , de los delitos por los que venían siendo acusados en la presente causa, declarándose de oficio las costas procesales causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública en el día 2 de diciembre de 2013, de lo que yo el/la Secretario/a, doy fe.

