Sentencia Penal Nº 432/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 432/2014, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 28/2014 de 03 de Diciembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Alava

Ponente: PONCELA GARCIA, JESUS ALFONSO

Nº de sentencia: 432/2014

Núm. Cendoj: 01059370022014100392


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-13/022698
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2013/0022698
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 28/2014 - D
Atestado nº./ Atestatu-zk. : 7/08138/13
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : CONTRA LA SALUD PÚBLICA /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko
Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 4988/2013
Contra / Noren aurka : Braulio
Procurador/a / Prokuradorea : PALOMA BAJO MARTINEZ DE MURGUIA
Abogado/a / Abokatua : OSCAR DIAZ DE GUEREÑU CASTAÑEDA
MINISTERIO FISCAL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados D. José Jaime
Tapia Parreño, Presidente, D. Jesús Alfonso Poncela García y Dª Elena Cabero Montero, ha dictado el día
tres de diciembre de dos mil catorce la siguiente
S E N T E N C I A Nº 432 / 2014
Visto ante esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 4988/13, Rollo de Sala nº 28/14,
procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito continuado Contra la Salud
Pública, contra Braulio , con NIE núm. NUM000 , vecino de Vitoria, nacido en Casablanca (Marruecos)
el NUM001 /1978; hijo de Hermenegildo y de Mariola , declarado solvente, en libertad provisional por
esta causa, defendido por el letrado D. Oscar Díaz de Guereño y representado por la procuradora Dª Paloma
Bajo Martínez de Murguía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
D. Jesús Alfonso Poncela García.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal con la conformidad de la defensa del acusado, junto con éste, han presEntado escrito de calificación conjunta de conformidad, considerando los hechos constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en artículo 368.1 y 2 y 369.3 del Código Penal , de que es autor el acusado a tenor del artículo 28 del Código Penal , concurriendo la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal de atenuante analógica con la de comisión del delito a consecuencia de la adicción a sustancias tóxicas del artículo 21.7 en relación con el 21.2 del Código Penal , y solicitando que se impusiera al acusado la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicho periodo y multa de 236,44 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal y la responsabilidad penal subsidiaria de 2 meses en caso de impago y comiso de la droga incautada con imposición del pago de las costas causadas.



SEGUNDO.- Mediante comparecencia ante el Sr. Magistrado Ponente, el acusado, asistido de su letrado, en fecha 02/12/14 se ha afirmado y ratificado en el escrito de calificación conjunta de conformidad presentado, mostrando su conformidad con los hechos, el delito y las penas.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- El acusado Braulio , nacido en Marruecos, con NIE NUM000 , mayor de edad, con residencia legal en territorio nacional y sin antecedentes penales, trabaja como camarero en el bar La Tetería situado en la calle Julián de Apráiz del término municipal de Vitoria y viene dedicándose a la venta de sustancias que causan grave daño a la salud, concretamente cocaína, en dicho establecimiento.

Los días 20 y 31 de octubre de 2013, 14 y 15 de noviembre de 2013, se estableció un operativo de la Policía Local destinado al control preventivo de consumo de sustancias estupefacientes del citado bar.

Los agentes identificaron al acusado y a una serie de varones que durante dichos días habían acudido al bar y adquirido la sustancia estupefaciente, que resultaron ser Onesimo , Santos y Jose Enrique , Juan Ignacio , Alonso , Bienvenido , manifestando todos ellos a los agentes que la sustancia se la habían comprado al acusado.

Al inspeccionar el local, la Policía Local encontró una taza de café y una cucharilla con restos de cocaína y 6 papelinas que sumaban un total de 2,033 gramos de cocaína y que hubieran alcanzado en el mercado ilícito la cantidad de 118,22 euros. Dicha sustancia había sido escondida por el acusado y era poseída para transmitirla a terceras personas.



SEGUNDO.- La cocaína es una sustancia estupefaciente, incluida en la lista I de la Convención Única sobre estupefacientes de 1961, enmendada por el protocolo de 25 de Mayo de 1972. El acusado, en la fecha de los hechos, presentaba un diagnóstico de consumo perjudicial de cocaína, del que recibe tratamiento desde el 26 de noviembre de 2013, adicciones que tuvieron influencia en su participación en el delito.

Fundamentos


PRIMERO.- Establece el artículo 784-3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que 'en su escrito, firmado también por el acusado, la defensa podrá manifestar su conformidad con la acusación en los términos previstos en el artículo 787', y que 'dicha conformidad podrá ser también prestada con el nuevo escrito de calificación que conjuntamente firmen las partes acusadoras y el acusado junto con su Letrado'. Así ha sido en el presente caso, y el artículo 787 dispone que, previa audiencia 'en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias', el Tribunal dictará sentencia de conformidad si 'entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación'. Realizados todos los trámites y satisfechos los requisitos legales, procede resolver de acuerdo con la conjuta solicitud de la defensa y las acusaciones.

Por otra parte, en fin, los hechos expresados en el escrito conjunto son constitutivos del delito propuesto, y las penas solicitadas se pueden imponer conforme a tales preceptos, por lo que no existe ninguna dificultad legal para fijar las condenas interesadas.



SEGUNDO.- De acuerdo con los artículos 239 y seguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículos 123 y 124 del Código Penal , procede imponer las cotas del proceso al acusado.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Condenar a Braulio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, tipificado en los artículos 368.1 y 2 y 369.3º del Código Penal , con la circunstancia atenuante analógica de toxicomanía, a las penas de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo y multa de 236,44 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad en caso de impago.

Acordamos el comiso y destrucción de la droga incautada.

Condenamos al acusado al pago de las costas del proceso.

Frente a la presente resolución cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, preparándose ante esta Audiencia Provincial en el plazo de cinco días desde el siguiente al de su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria certifico.