Sentencia Penal Nº 432/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 432/2015, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 633/2015 de 24 de Noviembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Noviembre de 2015

Tribunal: AP Albacete

Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES

Nº de sentencia: 432/2015

Núm. Cendoj: 02003370022015100541

Núm. Ecli: ES:APAB:2015:1146

Núm. Roj: SAP AB 1146/2015

Resumen:
FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00432/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL
-SECCION 2ª-
-ALBACETE.-
Rollo nº 633 / 15.-
Juicio de Faltas nº.729/14-
Juzgado de Inatrucción nº 2-ALBACETE.-
SENTENCIA Nº 432/15
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En Albacete, a veinticuatro de Noviembre de dos mil quince.-
VISTO por Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE, Magistrada de la Sección
Segunda de esta Audiencia Provincial de Albacete, en grado de apelación, el presente rollo de Juicio de
Faltas núm. 729/14 procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de los de Albacete, seguido por
lesiones por imprudencia, siendo parte apelante el denunciado Victor Manuel y su aseguradora GENERALI
S.A., representado por el Procurador Enrique Monzón y asistido por el/la letrado/a Dr. Lacasa Diaz y el/la
denunciante, D/ña. Casiano como apelada, asistida por la el/letrado/a Sr. Ubaldo Gonzalez.

Antecedentes


PRIMERO. -Con fecha 8 mayo 2015 se dicta por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Albacete Sentencia cuya Parte Dispositiva dice: 'Que debo condenar y condeno a Victor Manuel como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve, a la pena de 10 días de multa a razón de una cuota diaria de tres euros, así como en caso de impago a la responsabilidad persona subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten impagadas, y al pago de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Victor Manuel y a Generali España S.A. a indemnizar a Casiano en la cantidad de 2.620,35 euros'.



SEGUNDO .-Notificada se recurre en apelación por el denunciado alegando los motivos que constan en su escrito presentado.



TERCERO .-Elevadas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, se acuerda incoar recurso, formar rollo y designar Magistrada Ponente señalando la fecha de 13 octubre 2015 para su resolución.

Se acepta la narración histórica de la Sentencia instancia que queda como sigue: HECHOS PROBADOS
PRIMERO .- Son hechos probados que e día 13 de mayo de 2014, Casiano circulaba a los mandos del vehículo marca Fiat punto, con placas de matrícula ....YYY , por la calle Hermanos Jiménez de esta localidad, sentido parque Abelardo Sánchez, cuando al detener el vehículo a la altura del número 37 de la vía, ante un ceda el paso, por imperativos de la circulación, el vehículo marca Opel Insignia matrícula .... BDR , asegurado por la entidad Generali y conducido por Victor Manuel impactó contra la parte posterior de su vehículo.

Como consecuencia del accidente Casiano , de 35 años de edad, sufrió lesiones cuya sanidad precisó además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico posterior, incluyendo éste rehabilitación en quince sesiones, tardando en curar 30 días impeditivos para su actividad habitual, quedándole como secuelas algia postraumática sin compromiso radicular valorable en un punto.

Fundamentos


PRIMERO .-Recurre el denunciado y su aseguradora alegando que no se acredita que exista nexo causal entre la entidad del daño y el origen de las lesiones, no existiendo daños materiales como se desprende de la declaración amistosa del accidente, solicitando que no se considere falta o imprudencia leve de carácter penal los hechos objeto de la denuncia.



SEGUNDO .-Concluyó la Juez a quo que los hechos declarados probados eran constitutivos de una falta de lesiones por imprudencia leve prevista en el artículo 621.3 CP .

No aprecio errónea valoración de prueba ni infracción normativa, ahora bien este recurso se resuelve ya con la entrada en vigor la LO 1/2015, habiendo quedado despenalizada la conducta prevista en el antiguo artículo 621.3 , por tanto, tal y como informa el Ministerio Fiscal, procede dejar sin efecto la condena penal y mantener el pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil.

En efecto, La Ley Orgánica 1/2015 de 30 de Marzo de modificación del Código Penal, en su Disposición Derogatoria Única ha derogado el Libro III del Código Penal suprimiendo todas las faltas que no han pasado a ser constitutivas de delitos leves (con la única excepción de la falta prevista en el artículo 637 , reconvertida en delito).

De acuerdo con su Exposición de Motivos, la reducción viene orientada por el principio de intervención mínima, al tratarse las faltas despenalizadas generalmente de asuntos menores que pueden encontrar respuesta a través del sistema de sanciones administrativas y civiles de manera que solo se mantienen aquellas infracciones merecedoras de suficiente reproche punitivo como para poder incluirlas en el catálogo de delitos, configurándose en su mayoría como delitos leves castigados con penas de multa.



TERCERO.- Así, atendiendo a la propia normativa transitoria fijada en dicha Ley Orgánica 1/2015 procede el dictado de una sentencia absolutoria, aplicando el Código Penal vigente por ser norma más favorable al despenalizar las conductas objeto de condena, si bien manteniendo el pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil, conforme todo ello con la Disposición Transitoria 1ª: '1. Los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de esta Ley se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión. No obstante lo anterior, se aplicará esta Ley, una vez que entre en vigor, si las disposiciones de la misma son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor.' Y en relación con las normas de tramitación en procesos pendientes en los casos de hechos anteriormente calificados como falta penal y ahora despenalizados, la Disposición Transitoria 2ª prevé: '2. La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal.

Si continuare la tramitación, el juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas, ordenando la ejecución conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal'.

Y en cuanto a la aplicación de la norma más favorable pendiente el recurso de apelación, establece la Disposición Transitoria 3ª que: ' En las sentencias dictadas conforme a la legislación que se deroga y que no sean firmes por estar pendientes de recurso, se observarán, una vez transcurrido el período de vacatio, las siguientes reglas: a) Si se trata de un recurso de apelación, las partes podrán invocar y el juez o tribunal aplicará de oficio los preceptos de la nueva Ley, cuando resulten más favorables al reo.'

CUARTO .-En aplicación de esta normativa transitoria e imperativa por ser más favorable, procede declarar la absolución del denunciado y hoy apelante, por la comisión de la falta por la que fue condenado, haciendo hincapié como ya anticipé, en que no voy a rectificar la valoración probatoria siendo razonable la convicción de la Juzgadora a quo sobre el modo de ocurrencia de los hechos y la intervención del denunciado en la causación de las lesiones y estando las responsabilidades civiles bien definidas.

Vistos los artículos señalados y demás concordantes y de aplicación:

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Victor Manuel y en aplicación de la DT 2 ª y 3ª de la LO 1/2015 por despenalización de la falta por la que venía imputado el apelante revoco en parte la Sentencia de fecha 8/5/15 dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de los de Albacete en los autos de Juicio de Faltas núm. 729/14 a que se contrae el presente Rollo de Apelación, y en consecuencia, ABSUELVO al denunciado de la falta de imprudencia leve con resultado de lesiones a la que venía condenando al haberse despenalizado, CONFIRMANDO el resto de sus extremos y MANTENIENDO EL PRONUNCIAMIENTO SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL, con declaración de oficio de las costas causadas o que se hubiesen podido causar en ambas instancias.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Ilmo/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo el/la Secretario/a Judicial. Doy fe.- En Albacete, a dos de Diciembre de dos mil quince.

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