Sentencia Penal Nº 432/20...io de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 432/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 19/2016 de 28 de Julio de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Penal

Fecha: 28 de Julio de 2016

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GAYARRE ANDRES, MARIA EUGENIA

Nº de sentencia: 432/2016

Núm. Cendoj: 03014370012016100422

Núm. Ecli: ES:APA:2016:2256

Núm. Roj: SAP A 2256:2016


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03014-37-1-2016-0002564

Procedimiento:APELACIÓN JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000019/2016- -

Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000053/2015

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ELDA

Apelante Geronimo

Abogado ESTHER SANCHEZ HELLIN

Procurador

Apelado/sMINISTERIO FISCAL (A. Ramón)

Abogado

Procurador

SENTENCIA Nº 432/16

En la ciudad de Alicante, a Veintiocho de julio de 2016.

LA ILTMA. SRA Dª Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES, Magistrada de laSección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presenterecurso de apelaciónen ambos efectos interpuesto contra la Sentencia de fecha 18 de febrero del 2016 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ELDA en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000053/2015, por habiendo actuado como parte apelante Geronimo , dirigido por el Letrado Sr./a. SANCHEZ HELLIN, ESTHER, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL , María Purificación y Claudia

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: Que ha quedado acreditado cómo con fecha 31 de octubre de 2015, María Purificación presentó denuncia frente a Geronimo Y Marta por haber procedido al cambio de cerradura de la vivienda sita en CALLE000 , NUM000 de Elda, en fecha 30 de octubre de 2015, existiendo un auto de fecha 21 de octubre de 2015, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Elda en el seno del procedimiento de sociedad de gananciales nº945/12, en el que se recoge como uno de los puntos del acuerdo, la renuncia de la demandada al uso de la vivienda en cuestión.

Que los días posteriores al mentado auto, el denunciado Geronimo , con ánimo de injuriar, profirió a las denunciantes, en diferentes ocasiones, frases tales como ' HIJA DE PUTA, ERES UNA CABRONA, DAME LAS LLAVES DE LA CASA'.

Que no han quedado acreditados los hechos en relación a Marta .

.

Segundo.-ElFALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Geronimo , como autor penalmente responsable de un delito leve de injurias del artículo 173.4 del CP ., antes descrito, a:

..DIEZ DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, con los apercibimientos legales en caso de quebrantamiento de condena.

..la prohibición de comunicación y aproximación a Claudia Y María Purificación , a un radio no inferior a 300 metros, de su domicilio, trabajo y cualquier lugar en el que se encuentren, durante un plazo de CINCO MESES.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Marta , del delito leve por el que venía siendo enjuiciado, con todos los pronunciamientos favorables.

Tercero.-Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Geronimo se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000019/2016 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

NO SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada que queda redactado como sigue :Que ha quedado acreditado cómo con fecha 31 de octubre de 2015, María Purificación presentó denuncia frente a Geronimo Y Marta por haber procedido al cambio de cerradura de la vivienda sita en CALLE000 , NUM000 de Elda, en fecha 30 de octubre de 2015, existiendo un auto de fecha 21 de octubre de 2015, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Elda en el seno del procedimiento de sociedad de gananciales nº945/12, en el que se recoge como uno de los puntos del acuerdo, la renuncia de la demandada al uso de la vivienda en cuestión.

Que los días posteriores al mentado auto, el denunciado Geronimo , con ánimo de injuriar, profirió a las denunciantes, en diferentes ocasiones, frases tales como ' HIJA DE PUTA, ERES UNA CABRONA, DAME LAS LLAVES DE LA CASA'.

Que no han quedado acreditados los hechos en relación a Marta .


Fundamentos

PRIMERO.-Formula el acusado, Geronimo recurso de apelación contra la sentencia que le condena como autor de un delito leve de injurias penado en el art. 173.4 del CP .

Como motivo de impugnación de la sentencia se invoca quebranto de las normas y garantías procesales , al dar verosimilitud a la declaración de las denunciantes, única prueba que sustenta el pronunciamiento condenatorio de la sentencia , que han causado grave indefensión a la parte apelante .

Para el recurrente la declaración de las denunciantes adolece de falta de los requisitos que la jusrisprudencia exige para concederle el valor de prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia como son la ausencia de credibilidad subjetiva derivada de previas relaciones de enemistad o inamadversión entre victima y acusado atendidas a la mala relación entre las partes con pleitos civiles y penales pendientes y ausencia de corroboraciones periféricas de naturaleza objetiva que la avalen lo que las hace inverosimiles y falta de persistencia y firmeza en el testimonio entre las denuncias interpuestas y los hechos denunciados y las manifestaciones hechas en el juicio .

El recurso va a ser estimado .

En el presente supuesto el Juzgador de instancia consigna como hechos probados de la sentencia : ' Que los días posteriores al mentado auto, el denunciado Geronimo , con ánimo de injuriar, profirió a las denunciantes, en diferentes ocasiones, frases tales como ' HIJA DE PUTA, ERES UNA CABRONA, DAME LAS LLAVES DE LA CASA '.

La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2014 declara que , 'la jurisprudencia tiene declarado -por ejemplo SSTS. 945/2004 de 23 de julio , 93/2007 de 14 de febrero - que es un requisito imprescindible de las sentencias penales la existencia de un relato de hechos probados que permita su comprensión no sólo por el justiciable al que afectan directamente, sino también por el Tribunal que conoce la sentencia en vía de recurso y además, por la sociedad en su conjunto, en cuanto pueda tener interés en acceder a una resolución publica dictada por sus Tribunales. Con los hechos declarados probados en la sentencia han de relacionarse los Fundamentos Jurídicos de la misma, lo que exige que la descripción de lo que la sentencia considera probado sea lo suficientemente contundente y desprovista de dudas, al menos en los aspectos a los que se aplica el derecho, como para permitir la adecuada subsunción de la conducta en el correspondiente precepto sustantivo, de forma que la relación de hechos, su calificación jurídica y el fallo formen un todo congruente.'

En este sentido el relato fáctico, que no es más que la relación de acontecimientos o eventos que el presidente del Tribunal extrae de la práctica de pruebas en el Juicio Oral , ha de contener una suficiencia descriptiva , ha de exponerse de manera clara, concisa y descriptiva,

La incomprension se produce no solo cuando gramaticalmente resulta incomprensible el ' 'factum'' (por ambigüedad, por oscuridad, por deficiente redacción , por imprecisión) sino también cuando por la omisión de datos o circunstancias importantes se impide conocer la verdad de lo acontecido, con la lógica consecuencia de que entonces se hace imposible determinar la existencia del delito, la participación concreta del acusado, la concurrencia de circunstancias modificativas o incluso el contenido de los distintos pronunciamientos civiles, si se quiere entrar dentro de las estructuras de lo que debe ser la tutela judicial efectiva.

Expuesto lo anterior , los hechos declarados probados en la sentencia adolecen de falta de claridad por ausencia de datos precisos e imprescindibles al contener expresiones genéricas como , ' días posteriores al mentado auto , en diferentes ocasiones' . En este sentido la parquedad descriptiva de los hechos probados que no concretan los momentos , contexto y circunstancias en que tuvieron lugar los hechos por los que ha sido condenado solo pueden operar a favor del denunciado.

La parte apelante impugna la decision condenatoria por estimar que la declaración de las denunciantes no es prueba bastante para justificar los hechos fundamento de la acusación. Es muy reiterada la Jurisprudencia que considera que la declaración de un único testigo, aun en el caso de que sea la víctima del delito, puede ser prueba de cargo apta y bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado . Pero cuando es prueba única deben analizarse con todo detenimiento los presupuestos que exige la Jurisprudencia para elevarla a la categoría de prueba de cargo, que han de contemplarse con las debidas cautelas y precauciones, para evitar que su posible distorsionamiento subjetivo de la realidad conlleve una errónea apreciación judicial de lo realmente sucedido . De ahí las prevenciones adoptadas por la Jurisprudencia para dotar de credibilidad a ese testimonio, como prueba única e incriminatoria del hecho enjuiciado.

Tanto la doctrina del TC ( STC 201/89 , 173/90 , 229/91 entre otras) como la del Tribunal Supremo ( STS 16 y 17.1.91 , 22.4.97 , 1350/98 de 11.11 , 991/99 de 19.6 , 159/2000 de 28.6 , 29.9.2000 , 23.10.2000 y 11.5.2001 ), han reconocido reiteradamente que las declaraciones de la víctima o perjudicado son hábiles para desvirtuar la presunción de inocencia, aunque cuando es la única prueba exigirá una cuidada y prudente ponderación de su credibilidad en relación con todos los factores objetivos y subjetivos que concurran en la causa. Se ha señalado también por el Tribunal Supremo (SS. de 5.6 y 5.6.92 y de 26.5.93 , 15.4 y 23.10.96 , y la 991/99 de 19.6 , 159/2000 de 28.6 , 29.9.2000 , 23.10.2000 y 11.5.2000 ) las notas que deberán darse en las declaraciones de las víctimas para dotarlas de plena fiabilidad como prueba de cargo, y que son: 1) ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusado-víctima, anteriores a los hechos de autos, que pudiera conducir a la deducción de la concurrencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privara al testimonio de la aptitud para generar el estado subjetivo de certidumbre en que la convicción jurídica estriba; 2) Verosimilitud de las imputaciones vertidas; 3) corroboraciones periféricas de carácter objetivo de tales imputaciones; y 4) Persistencia de la incriminación, que, si es prolongada en el tiempo, deberá carecer de ambigüedades y contradicciones. ( s.T.S. 13 sep. 02 ; 26 sep. 02 ).

Adquiere especial relevancia en estos casos las corroboraciones de carácter objetivo que deben provenir de otras fuentes ajenas al testigo único , lo que supone que el propio hecho de la existencia del delito esté aparejado a algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la victima . ' Es necesario que la declaración de la víctima se encuentre rodeada de datos corroboradores, externos y objetivos, que la doten de una especial potencia convictiva' ( s.T.S. 3 dic. 2004; sent. 1305/2004 ; 7 julio 2011 ).

En este caso existen dos circunstancias que juegan en contra de la eficacia de dicho testimonio como prueba de cargo única. En primer lugar las previas relaciones inamistosas entre denunciantes y denunciado . En segundo lugar la falta de otras pruebas que corroboren su versión de hechos.

A la vista de dos versiones, la prestada por denunciantes y denunciado, quien ha negado los hechos , y no existiendo dato alguno, ni corroboración periférica que avale las declaraciones de María Purificación y de Claudia , se debe de concluir que no existen elementos objetivos que permitan dar una mayor credibilidad a una versión de hechos frente a otra, por lo que estimo no desvirtuada la presunción de inocencia del denunciado , ya que el principio in dubio pro reo obliga al juzgador a acoger la versión fáctica (si ambas son posibles) más favorable el acusado, por lo que procede la estimación del recurso, la revocación de la sentencia dictada y la absolución Geronimo del delito leve imputado , con toda clase de pronunciamientos favorables .

SEGUNDO.-Se declara de oficio las costas del juicio y las de esta apelación ( arts 239 y 240 Lecrim ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O : Que estimando el recurso de apelación interpuestopor la representación procesal de Geronimo contra la Sentencia de fecha 18 de febrero del 2016 , dictada por el Juzgado de primera instancia e instruccion n º 4 de Elda en el Juicio sobre delitos leves - 00053 /2015,debo revocar y revoco la referida Sentenciaabsolviendo a Geronimo del delito leve de injurias del que se le acusaba , declarando de oficio las costas del juicio y las de esta apelación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio , mando y firmo .

7


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.