Sentencia Penal Nº 432/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 432/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 503/2016 de 07 de Julio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Julio de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: LAMAZARES LOPEZ, MARIA LUCIA

Nº de sentencia: 432/2016

Núm. Cendoj: 15030370012016100361

Núm. Ecli: ES:APC:2016:1805

Núm. Roj: SAP C 1805/2016

Resumen:
VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00432/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
MA
Modelo: 001200
N.I.G.: 15028 41 2 2014 0001906
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000503 /2016
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000292 /2015
RECURRENTE: Blas
Procurador/a: MARÍA DEL MAR URIARTE GONZÁLEZ-CAMINO
Abogado/a: MARTA GARCIA MARTINEZ
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR
LOS ILUSTRÍSMOS SEÑORES Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidenta, D. IGNACIO ALFREDO
PICATOSTE SUEIRAS y Dña. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, MAGISTRADOS.
EN NOMBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a siete de julio de dos mil dieciséis.
En el recurso de apelación penal número de Rollo 503/2016 derivado del Juicio Oral Número 292/2015
procedente del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña, seguido por delitos de amenazas sobre la
mujer, actuando como apelante Blas ; y como apelado el MINISTERIO FISCAL.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña con fecha 5 de febrero de 2016 se dictó sentencia , cuyo fallo dice como sigue: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Blas , como autor criminalmente responsable de: A .- Un delito de AMENAZAS LEVES SOBRE LA MUJER, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TREINTA Y UN DÍA DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, privación del derecho de tenencia y porte de armas por el tiempo de un año y un día, prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la persona de María Rosario de su domicilio o lugar de trabajo, y de comunicarse con ella por cualquier medio ya escrito oral y telemático por el tiempo de seis meses.

B.- De otro delito de AMENAZAS ya definido, concurriendo la circunstancia modificativa de parentesco, la pena de UN AÑO, CINCO MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a menos de 300 metros de 1.a persona de María Rosario de su domicilio o lugar de trabajo, Y DE COMUNICARSE con ella por cualquier medio ya escrito oral y telemático por el tiempo de DOS AÑOS, CINCO MESES Y UN DÍA.

Y le debo ABSOLVER Y ABSUELVO del resto de los delitos por los que venía siendo acusado.

Deberá satisfacer el pago de dos cuartas partes de las costas causadas.

Conforme al artículo 58 procede el abono del tiempo que estuvo cumpliendo la medida cautelar -21 de septiembre de 2014-.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Blas se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- De dicho escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las partes presentando el Ministerio Fiscal el escrito que consta en autos.



CUARTO.- Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- No se acepta los hechos declarados probados en la sentencia apelada y se declaran probados los que siguen: 'Desde el año 1991 Blas mantuvo una convivencia matrimonial con su esposa María Rosario . La relación matrimonial se rompió el día 10 de junio de 2014.

Sobre los primeros días del mes de septiembre de 2014 y el día 20 de septiembre de 2014 a las 20:15 horas se produjeron sendos incidentes entre Blas y María Rosario , con discusiones entre ellos que se desarrollaron en términos no concretados.'

Fundamentos


PRIMERO.- El apelante Blas , condenado en primera instancia como autor de un delito de amenazas leves sobre la mujer y como autor de un delito de amenazas graves, solicita de este Tribunal su absolución aduciendo que se ha producido la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y subsidiariamente vulneración del principio in dubio pro reo.

El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso.



SEGUNDO .- Alega el recurrente que la prueba practicada en el acto del juicio, única válida a los fines de desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a todo acusado ( art. 24 de la CE ), es insuficiente para considerarle autor de los hechos descritos por la acusación, y ello por cuanto en el plenario María Rosario no corroboró ni la denuncia en su día formulada ni la declaración prestada en fase de instrucción negando la existencia de las amenazas, al igual que la testigo Sonsoles .

El juzgador de instancia entiende más creíble la versión que las dos testigos dieron en la fase de instrucción frente a lo contado en el plenario al advertir que sus declaraciones fueron practicadas en tiempo más cercano a los hechos y sobre todo que fueron muy claras y concisas frente a las ambiguas y genéricas vertidas en el plenario. Dicha argumentación es juiciosa pero, en todo caso, insuficiente para asentar un pronunciamiento condenatorio. Comprobamos que las actuaciones se inician por denuncia ante la Guardia civil por parte de María Rosario que comunica no sólo las amenazas que han dado lugar a la condena de su esposo sino los malos tratos físicos y psicológicos padecidos por la Sra. María Rosario durante su matrimonio.

Dicha denuncia fue ratificada y explicada por la denunciante en el Juzgado de Instrucción el 21.09.2014.

También en esa fase la testigo Sonsoles , amiga de los dos pero sobre todo de María Rosario , corroboró la existencia de los dos episodios acaecidos en el mes de septiembre de 2014 y que se contienen en el relato fáctico de la sentencia recurrida, coincidiendo en sus manifestaciones con la denunciante. Por el contrario, en el acto del plenario la inicial versión dada por ambas testigos no se mantuvo, tanto María Rosario como Sonsoles sostienen ahora que hubo gritos entre los esposos incluso relatan un intento autolítico por parte de Blas , lo que explicaría la referencia de este último a ese personaje que se cita llamado 'O Chisto', las testigos ya no recuerdan las palabras dirigidas por el Sr. Blas a su esposa que fueron consideradas como amenazantes y que tanto miedo infundieron en María Rosario al principio, el episodio del coche lo explican en este momento como otro intento de autoagresión por parte del inculpado puesto que finalmente el único perjudicado fue el propio Blas que impactó su vehículo contra un poste de la luz pero no causó daño alguno a María Rosario . En definitiva, no se puede dar por probado las amenazas inicialmente referidas, pues es evidente la falta de persistencia en la incriminación y los mencionados testimonios no están corroborados por otros datos periféricos. En todo caso comprobamos que el testimonio de la víctima carece de suficiente entidad y el testimonio de su amiga Sonsoles que serviría para corroborarlo tampoco tiene firmeza. Por todo lo dicho, la prueba manejada es de escasa solidez y entendemos que no se ha producido la ruptura de la presunción de inocencia, y por ello procederá la estimación del recurso y la absolución del acusado.



TERCERO .- Se declaran de oficio las costas de ambas instancias ( art. 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Blas contra la sentencia dictada en fecha 5 de febrero de 2016 por el Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña en los autos de Juicio Oral Número 292/2015, y en consecuencia revocamos dicha sentencia en el sentido absolver a Blas de los dos delitos de amenazas por los que venía condenado. Declarando de oficio las costas de ambas instancias.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia cuya certificación se unirá al Rollo, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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