Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 432/2018, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 964/2018 de 22 de Noviembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Noviembre de 2018
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: LLANEZA GARCIA, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 432/2018
Núm. Cendoj: 33044370022018100421
Núm. Ecli: ES:APO:2018:3715
Núm. Roj: SAP O 3715/2018
Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA
OVIEDO
SENTENCIA: 00432/2018
C/ CONCEPCIÓN ARENAL S/N- 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO
Teléfono: 985.96.87.63-64-65
Equipo/usuario: MMR
Modelo: 213100
N.I.G.: 33012 41 2 2017 0106381
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000964 /2018
Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Recurrente: Pedro Jesús
Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA PEREZ IBARRONDO
Abogado/a: D/Dª IGNACIO JESUS PEREZ AREVALO
Recurrido: LIBERBANK S.A, MINISTERIO FISCAL, ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN CERVERO JUNQUERA, ,
Abogado/a: D/Dª ISMAEL ALVAREZ VALLINA, ,
SENTENCIA Nº 432/2018
PRESIDENTE
ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
MAGISTRADOS
ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA LLANEZA GARCÍA
ILMO. SR. DON JULIO CARBAJO GONZÁLEZ
En Oviedo, a veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTOS , en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, los
presentes autos de Juicio Oral seguidos con el nº 155/2018 en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo (Rollo
de Sala 964/18), en los que aparecen como apelante : Pedro Jesús , representado por la Procuradora
de los Tribunales doña María Teresa Pérez Ibarrondo bajo la dirección letrada de don Ignacio Jesús Pérez
Arévalo; y como apelados: Liberbank S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña María
del Carmen Cervero Junquera bajo la dirección letrada de don Ismael Alvarez Vallina; y El Ministerio Fiscal;
siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña MARÍA LUISA LLANEZA GARCÍA, procede dictar sentencia
fundada en los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.- En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 24-07-18 cuya parte dispositiva literalmente dice: ' FALLO : Que debo condenar y condeno a Pedro Jesús concurriendo la atenuante de reparación del daño, como autor de un delito intentado de robo con intimidación en las personas cometido en establecimiento abierto al público haciendo uso de arma, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular, y debiendo indemnizar a Liberbank en la cantidad de 779,86 euros por el perjuicio sufrido. Se acuerda el comiso del vehículo y de las armas, dándoles el destino legal. Se mantiene la prisión provisional de Pedro Jesús , quedando a disposición de este Juzgado, lo cual se comunicará al Centro Penitenciario'.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección Segunda se procedió al señalamiento para deliberación y fallo el día 5 de noviembre del año en curso.
TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hechos de la sentencia apelada y entre ellos la Declaración de Hechos Probados que se da aquí por reproducida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, de fecha 24 de julio de 2018 , que condena al recurrente Pedro Jesús , como autor responsable de un delito intentado de robo con intimidación y uso de arma del art. 242 del Código Penal , cometido en entidad bancaria, a la pena de prisión de dos años y seis meses y a indemnizar a la entidad perjudicada en la cantidad de 779,86 euros, limitándose la impugnación al pronunciamiento sobre la responsabilidad civil establecida a su cargo, que solicita se deje sin efecto y subsidiariamente se reduzca a la cuantía de 202,62 euros.
SEGUNDO.- En materia de responsabilidad civil, cuando en el proceso penal se han ejercitado tanto las acciones penales como las civiles derivadas del hecho delictivo ( arts. 100 y 108 LECrim . y art. 109.2 C. Penal ), el art. 109 del Código Penal establece que 'la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados'; obligación que comprende, según dispone el art. 110 del mismo Código . La restitución; La reparación del daño; y La indemnización de perjuicios.
Como ha venido a señalar la jurisprudencia de la Sala Segunda del TS contenida, entre otras, en SSTS.539/2014 de 2.7 , 625/2010 de 6.7 , 957/2007 de 28.11 , 105/2005 de 21.7 , la indemnización de daños y perjuicios derivados de un ilícito penal doloso, como es el caso que nos ocupa, que realice el Tribunal de instancia, fijando el alcance material del 'quantum' de las responsabilidades civiles, por tratarse de un criterio valorativo soberano, más que objetivo o reglado, no puede, por regla general, ser sometida a la censura de la casación, lo que es extrapolable al recurso de apelación, por ser una cuestión totalmente autónoma y de discrecional facultad del órgano sentenciador, que únicamente permite el control en el supuesto que se ponga en discusión las bases o diferentes conceptos en que se apoya la fijación de la cifra respectiva, o lo que es igual, el supuesto de precisar o si existe razón o causa bastante para indemnizar, pero no el alcance cuantitativo del concepto por el que se indemniza ( SSTS. 18.3.2004 , 29.9.2003 , 29.9.99 , 24.5.99 ).
_ Es decir que la cantidad indemnizatoria únicamente será objeto de fiscalización cuando: a) existe error en la valoración de las pruebas que hubieran determinado la fijación del 'quantum' indemnizatorio, indemnizando conceptos no susceptibles de indemnización o por cuantía superior a la acreditada por la correspondiente prueba de parte; y b) que se indemnice por cuantía superior a la solicitada por las partes, en virtud del principio acusatorio que rige nuestro Derecho Procesal Penal, y del principio de rogación y vinculación del órgano jurisdiccional a la petición de parte que rige en el ejercicio de acciones civiles, bien independientes, bien acumuladas a las penales correspondientes.
En el presente supuesto, la sentencia de instancia en su fundamento jurídico tercero expone las bases sobre las que ha fijado la cuantía de la indemnización a favor de Liberbank S.A. con cargo al penado, que se corresponde con los importes que figuran en los presupuestos de reparación aportados, obrantes a los folios 375 y 376 de la actuaciones, el primero relativo a los gastos extras de limpieza de la oficina de la sucursal bancaria a consecuencia del atraco perpetrado en fecha de 31 de octubre de 2017, así como el presupuesto obrante al folio 376, correspondiente a la reparación de los daños causados por los impactos de bala, procedentes de la pistola utilizada en la comisión del delito. Sin que puedan ser acogidas las alegaciones del recurrente, que sostiene que tales daños son únicamente imputables al coautor fallecido, Marcelino , que fue quien hizo uso de la pistola que portaba en el atraco a la entidad bancaria.
No obstante, como acertadamente expone el Juzgador de Instancia, se trata de la actuación conjunta de los dos autores, aunque fuera uno de ellos, el fallecido, el portador del arma y el que hizo uso de ella, ya la posesión del arma como instrumento del delito era una circunstancia conocida y aceptada por el recurrente, actuando ambos coautores de común acuerdo y en unidad de acción, habiendo reconocido el recurrente su obligación de reparar los daños materiales dimanantes del delito, constando que el mismo consignó antes del juicio oral el importe reclamado por la entidad perjudicada, en base a lo cual se apreció en la sentencia la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del C. Penal .
Por consiguiente, el recurso carece de todo fundamento por lo que procede confirmar íntegramente la resolución recurrida.
_ _
TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación interpuesto conduce a la imposición al recurrente del pago de las costas judiciales ocasionadas en la alzada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Pedro Jesús contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, en actuaciones de Juicio Oral 155/2018, de que dimana el presente Rollo, debemos confirmar íntegramente dicha resolución, imponiendo al recurrente el pago de las costas judiciales causadas en la alzada.A la firmeza de esta resolución, que frente a la que puede interponerse recurso de casación en los supuestos del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , llévese certificación al Rollo de Sala, anótese en los Registros correspondientes y remítase testimonio, junto con las actuaciones originales, al Juzgado de procedencia y archívese el Rollo.
Así por esta Sentencia lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leída y publicada en Audiencia Pública por la Ilma. Sra.
Magistrado Ponente al día siguiente de su fecha, de lo que doy fe.
