Última revisión
19/10/2006
Sentencia Penal Nº 433/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 391/2006 de 19 de Octubre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Octubre de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 433/2006
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00433/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 391/2006 -S
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CANGAS DE MORRAZO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000972 /2006
AUTO
En PONTEVEDRA, a diecinueve de Octubre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cangas el 12 de Julio de 2006 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se acuerda la prisión provisional comunicada y sin fianza de Carlos Manuel , quedando a disposición del Juzgado de Instrucción nº 2 de esta localidad, al que se inhibe este Juzgado, poniendo a su disposición de la misma manera los efectos ocupados y puestos a disposición de este juzgado, por ser aquél el competente para la instrucción, examinada la fecha de los hechos."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Carlos Manuel se interpuso recurso de reforma y subsidiaria de apelación y, desestimado el de reforma por auto de fecha 1 de Agosto de 2006, fue admitido a trámite el de apelación y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00433/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 391/2006 -S
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CANGAS DE MORRAZO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000972 /2006
AUTO
En PONTEVEDRA, a diecinueve de Octubre de dos mil seis.
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cangas el 12 de Julio de 2006 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se acuerda la prisión provisional comunicada y sin fianza de Carlos Manuel , quedando a disposición del Juzgado de Instrucción nº 2 de esta localidad, al que se inhibe este Juzgado, poniendo a su disposición de la misma manera los efectos ocupados y puestos a disposición de este juzgado, por ser aquél el competente para la instrucción, examinada la fecha de los hechos."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Carlos Manuel se interpuso recurso de reforma y subsidiaria de apelación y, desestimado el de reforma por auto de fecha 1 de Agosto de 2006, fue admitido a trámite el de apelación y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cangas de O Morrazo, dictado en Diligencias Previas núm. 453/2006, de fecha 12 de julio de 2006, que CONFIRMAMOS, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (Ponente) y D. NÉLIDA CID GUEDE.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cangas de O Morrazo, dictado en Diligencias Previas núm. 453/2006, de fecha 12 de julio de 2006, que CONFIRMAMOS, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (Ponente) y D. NÉLIDA CID GUEDE.

