Sentencia Penal Nº 433/20...re de 2006

Última revisión
19/10/2006

Sentencia Penal Nº 433/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 391/2006 de 19 de Octubre de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 19 de Octubre de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 433/2006

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00433/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 391/2006 -S

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CANGAS DE MORRAZO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000972 /2006

AUTO

En PONTEVEDRA, a diecinueve de Octubre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cangas el 12 de Julio de 2006 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se acuerda la prisión provisional comunicada y sin fianza de Carlos Manuel , quedando a disposición del Juzgado de Instrucción nº 2 de esta localidad, al que se inhibe este Juzgado, poniendo a su disposición de la misma manera los efectos ocupados y puestos a disposición de este juzgado, por ser aquél el competente para la instrucción, examinada la fecha de los hechos."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Carlos Manuel se interpuso recurso de reforma y subsidiaria de apelación y, desestimado el de reforma por auto de fecha 1 de Agosto de 2006, fue admitido a trámite el de apelación y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00433/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 391/2006 -S

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CANGAS DE MORRAZO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000972 /2006

AUTO

En PONTEVEDRA, a diecinueve de Octubre de dos mil seis.

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cangas el 12 de Julio de 2006 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se acuerda la prisión provisional comunicada y sin fianza de Carlos Manuel , quedando a disposición del Juzgado de Instrucción nº 2 de esta localidad, al que se inhibe este Juzgado, poniendo a su disposición de la misma manera los efectos ocupados y puestos a disposición de este juzgado, por ser aquél el competente para la instrucción, examinada la fecha de los hechos."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Carlos Manuel se interpuso recurso de reforma y subsidiaria de apelación y, desestimado el de reforma por auto de fecha 1 de Agosto de 2006, fue admitido a trámite el de apelación y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cangas de O Morrazo, dictado en Diligencias Previas núm. 453/2006, de fecha 12 de julio de 2006, que CONFIRMAMOS, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (Ponente) y D. NÉLIDA CID GUEDE.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cangas de O Morrazo, dictado en Diligencias Previas núm. 453/2006, de fecha 12 de julio de 2006, que CONFIRMAMOS, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (Ponente) y D. NÉLIDA CID GUEDE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.