Última revisión
15/06/2006
Sentencia Penal Nº 433/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 31/2006 de 15 de Junio de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Penal
Fecha: 15 de Junio de 2006
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: TURIEL SANDIN, CARLOS
Nº de sentencia: 433/2006
Núm. Cendoj: 46250370022006100238
Núm. Ecli: ES:APV:2006:2461
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
ROLLO NÚMERO 31/2006.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 21/2002.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO NUEVE DE VALENCIA
SENTENCIA NÚMERO 433-06
PRESIDENTE: DON JOSÉ MARÍA TOMÁS Y TÍO.
MAGISTRADO: DON JOSÉ MANUEL MEGÍA CARMONA.
MAGISTRADO: DON CARLOS TURIEL SANDÍN.
En Valencia a quince de junio de dos mil seis.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores del margen, ha visto en juicio oral y público el rollo número 31/2006, que dimana del Procedimiento Abreviado número 21/2002 del Juzgado de Instrucción número Nueve de Valencia, seguido por delitos de falsedad y estafa, contra:
Aurelio , Documento Nacional de Identidad número NUM000 , nacido en Ávila el diecisiete de marzo de mil novecientos cuarenta y tres, hijo de Julia y María, con antecedentes penales, detenido en mérito del procedimiento el veintiséis de noviembre de dos mil uno, en prisión provisional desde el veintinueve de noviembre de dos mil uno, y en libertad provisional desde el uno de julio de dos mil dos, situación en la que continua, declarado insolvente, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Carolina Teschendorff Cerezo y defendido por el Letrado Don José-Miguel Montiel Segovia.
Gonzalo , Documento Nacional de Identidad número NUM001 , nacido en Villanueva de Castellón (Valencia) el diecisiete de junio de mil novecientos cincuenta y uno, hijo de Joaquín y de Dolores, sin antecedentes penales, detenido en mérito del procedimiento el tres de noviembre de dos mil tres y en libertad provisional desde ese mismo día, situación en la que continua, declarado solvente, representado por la Procuradora de los Tribunales Dona Isabel Faubell Vidagany y defendido por el Letrado Don Gaudencio López Luján.
Han sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por Doña María-José Moreno Falcó, la Acusación Particular de Gmac España S.A. Financiación, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Teresa Corví Caro y dirigida por el Letrado Don Mario Mollás Llosa, la Acusación Particular de Volswagen Finance S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María-José Ramiro Nohales y dirección letrada de Don Álvaro Manzano Ramiro, y los mencionados acusados, con la representación y defensa que con anterioridad se ha hecho constar.
Es ponente de este rollo y resolución el Magistrado Don CARLOS TURIEL SANDÍN.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día quince de junio de dos mil seis se celebró ante este Tribunal juicio oral y público del procedimiento.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en el trámite del artículo 878.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal formuló conclusiones definitivas en el siguiente sentido respecto a las del escrito de acusación: en la primera incluyó al acusado Gonzalo ; mantuvo la segunda, en que se calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 250.6º y 74 , y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y oficial de los artículos 390.2º, 392 y 74, todos ellos del Código Penal ; ratificó la tercera -por coherencia hay que entender que en la autoría queda incluido el acusado Gonzalo -; en la cuarta apreció la concurrencia en los acusados de la atenuante análoga a la de confesión de los hechos, prevista en el artículo 21-6 en relación con el 21-4 del Código Penal ; y en la quinta solicitó que los acusados fueran condenados: por el delito de estafa a la pena de un año y seis meses de prisión y multa de seis meses, con una cuota diaria de tres euros, y la responsabilidad subsidiaria legalmente prevista; por el delito de falsedad a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses, con cuota diaria de tres euros y tres meses de responsabilidad subsidiaria; al pago de las costas; y a que indemnizaran conjunta y solidariamente a las siguientes entidades: a la financiera Fiat el importe de 6.680 euros, financiado respecto del vehículo ....-KWF ; a Volskwagen Financiación 13.961,51 euros, financiados para la adquisición del turismo ....-DQY ; al Banco de Santander el importe de 2.700.000 pesetas, correspondientes a la financiación del turismo X-....-XL ; a Ford Credit el importe que se acredite en ejecución de Sentencia que fue financiado para la adquisición de los vehículos ....-QWP , N-....-EN , y ....-LHJ ; a Citroen Credit la cantidad que haya sido objeto financiación en la adquisición de los turismos ....-YPC y ....-MBR ; a Renault financiación la cantidad que se acredite en ejecución de Sentencia por el importe financiado para la adquisición del turismo ....-RJR ; a GMC la cantidad de 12.020,24 euros; así como a las Entidades que se acrediten en ejecución de sentencia que hayan financiado el importe de las adquisiciones de vehículos y demás objetos relatados en las actuaciones, a quienes indemnizarán el importe que se acredite en ejecución de Sentencia; a todas estas cantidades se añadirá el interés legal.
TERCERO.- Las Acusaciones Particulares se adhirieron a la calificación presentada por el Ministerio Fiscal
CUARTO.- Los acusados y sus defensas letradas mostraron su conformidad con dicha calificación y solicitud de penas del Ministerio Fiscal y de las Acusaciones Particulares, sin que consideraran necesaria la continuación del juicio, que seguidamente quedó visto para Sentencia.
Hechos
Por expresa conformidad de los acusados Aurelio y Gonzalo con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y de las Acusaciones Particulares, se declara expresamente probado que los acusados Aurelio y Gonzalo , puestos de común acuerdo con otros y con el propósito compartido de beneficiarse ilícitamente a costa de lo ajeno mediante el procedimiento de solicitar prestamos a distintas financieras para la adquisición de mercancías de valor, consiguiendo dichos préstamos mediante la representación de una nómina que ellos mismos habían elaborado y en la que figuraba como empresa una imaginaria o real pero con la que no habían tenido nunca la menor relación, adquirir estos bienes y revenderlos inmediatamente, sin haber satisfecho ningún plazo a la entidad financiera, lucrándose así del precio de venta, consiguieron gran cantidad de dinero, y así entre los meses de julio a noviembre de dos mil uno y presentando como garantía una nómina de la entidad Alcifret, S.L. consiguieron de diversas financieras la compra de los vehículos:
-Fiat Punto ....-KWF , comprado en Alcira (Valencia), valorado e 6.680 euros, financiado por Fiat Financiera, y luego vendido en Albacete.
-Seat Ibiza, ....-DQY , valorado en 11.030 euros, vendido en las Rozas, financiado por Volkswagen financiación.
-Volkswagen matrícula X-....-XL , valorado en 7.238 euros y vendido a una casa de compraventa por el mismo.
-Ford Fiesta matrícula N-....-EN , valorado en 8.883 euros, y luego vendido.
-Renault 5 matrícula W-....-W comprado por precio desconocido y luego vendido.
-Ford K ....-LHJ comprado en Alcira y vendido por precio desconocido.
-Renault Megane matrícula ....-TKK comprado por el acusado Domech en Quart de Poblet y vendido por el mismo y valorado en 11.779 euros.
-Ford Fiesta ....-QWP , financiado por Ford Credit de Valencia.
-Citroen Xara Picasso ....-MBR , valorado en 14.819 euros.
-Fiat Doble matrícula ....-NMK , de valor desconocido, que fue vendido.
-Citroen Xara Picasso ....-YPC , valorado en 14.819 euros, que fue vendido a una casa de venta de coches.
-Renault Megane ....-RJR , valorado en 11.154 euros y financiado por Renault Financiera.
-Opel Astra matrícula ....-LTG , financiado por GMAC, valorado en 10.757 euros.
-Fiat Brava sin matricular, financiado por BBVA Financia.
También valiéndose de tarjetas de crédito conseguidas por el mismo procedimiento de la nómina falseada se compraron: En el establecimiento denominado Warenhouse de Valencia varios teléfonos móviles por importe de 262.870 pesetas; en el establecimiento denominado Alcampo objetos por importe de 271.400 pesetas; en el establecimiento llamado Centro Comercial Samsung del Saler de Valencia objetos por importe de 295.000 pesetas; y en otros establecimientos objetos por importe de 114.280 pesetas.
El acusado Aurelio en todo este tiempo vino utilizando el nombre de Pedro Enrique y empleó un documento de identidad que se había encontrado, al que adhirió su fotografía y firmó imitando la firma que ya constaba en el documento.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 250.6º y 74 del Código Penal , y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y oficial de los artículos 390.2º, 392 y 74 del Código Penal , de los que son responsables, en concepto de autores los acusados Aurelio y Gonzalo , y todo ello, a la vista de la conformidad prestada por estos, con la anuencia de sus defensas letradas, con el relato de hechos, calificación jurídica y solicitud de penas efectuados por el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares al inicio del acto solemne del juicio, y en aplicación, dada tal conformidad, de lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que permite dictar sin más trámite la sentencia que proceda según la calificación mutuamente aceptada.
SEGUNDO.- En cuanto a circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en consonancia con la conformidad expresada, concurre la atenuante análoga a la de confesión de los hechos del artículo 21.6ª en relación con el 21.4ª del Código Penal .
TERCERO.- En relación a la penalidad, por la misma razón de la conformidad con la petición efectuada por la acusación, procede imponer a cada uno de los acusados las penas de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas por el delito de estafa, y las penas de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas por el delito de falsedad.
CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 123 del Código Penal y artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas y civilmente para reparar e indemnizar los daños y perjuicios que con ellos causan, por lo que procede la condena en la forma solicitada por el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Primero.- Que debemos condenar y condenamos a los acusados Aurelio y Gonzalo , como autores criminalmente responsables de un delito de estafa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante análoga a la de confesión, a las penas para cada uno de ellos de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Segundo.- Que debemos condenar y condenamos a los acusados Aurelio y Gonzalo , como autores criminalmente responsables de un delito de falsedad en documento mercantil y oficial, con la concurrencia de la circunstancia atenuante análoga a la de confesión, a las penas para cada uno de ellos de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Tercero.- Que debemos condenar y condenamos a los acusados Aurelio y Gonzalo a que en concepto de responsabilidad civil indemnicen conjunta y solidariamente a las siguientes entidades: a la financiera Fiat el importe de seis mil seiscientos ochenta euros (6.680 euros), financiado respecto del ....-KWF ; a Volskwagen Financiación trece mil novecientos sesenta y un euros con cincuenta y un céntimos de euro (13.961,51 euros), financiados para la adquisición del ....-DQY ; al Banco de Santander el importe de dieciséis mil doscientos veintisiete euros con treinta y dos céntimos de euro (16.227.32 euros), equivalentes a dos millones setecientas mil pesetas (2.700.000 pesetas), correspondientes a la financiación del turismo X-....-XL ; a Ford Credit el importe que se acredite en ejecución de Sentencia que fue financiado para la adquisición de los ....-QWP , N-....-EN , ....-LHJ ; a Citroen Credit la cantidad que haya sido objeto financiación en la adquisición de los ....-YPC ....-MBR ; a Renault financiación la cantidad que se acredite en ejecución de Sentencia por el importe financiado para la adquisición del ....-RJR ; a Gmac España S.A. Financiación la cantidad de doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos de euro (12.020,24 euros); así como a las Entidades que se acrediten en ejecución de sentencia que hayan financiado el importe de las adquisiciones de vehículos y demás objetos relatados en las actuaciones, a quienes indemnizarán el importe que se acredite en ejecución de Sentencia; a todas estas cantidades se añadirá el interés legal.
Cuarto.- Que debemos condenar y condenamos a los acusados Aurelio y Gonzalo al pago de las costas del proceso.
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad que se imponen abonamos a los acusados todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa, si no le hubiera sido abonado en otra.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
