Sentencia Penal Nº 433/20...ro de 2007

Última revisión
28/02/2007

Sentencia Penal Nº 433/2007, Tribunal Supremo, Rec 11132/2006 de 28 de Febrero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Febrero de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 433/2007

Resumen:
DELITO: CONTRA LA SALUD PÚBLICA. Vulneración de precepto constitucional (arts. 5 LOPJ y 849.1º LECrim): presunción de inocencia, ignorancia deliberada (art. 24.2 CE). Infracción de ley (art. 849.1º y 2º): eximentes de estado de necesidad y miedo insuperable (art. 20.5º y 6º CP).

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 7ª), en el rollo de Sala nº 21/2.006, dimanante del sumario nº 3/2.006 del juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 10 de Julio de 2.006, en la que se condenó a Fermín como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.6º del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de nueve años y un día de prisión , accesorias y costas.

Se acordó, asimismo, el comiso del dinero y de los billetes de avión intervenidos.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Fermín, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. Carlos Martín Aznar, invocando como motivos los de infracción de precepto constitucional, al amparo de los artículos 5 de la LOPJ y 849.1º de la LECrim, en relación con el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución ; y de infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º y 2º de la LECrim, por indebida inaplicación del artículo 20 , apartados 5º y 6º, del Código Penal y por error en la apreciación de la prueba.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil siete.

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 7ª), en el rollo de Sala nº 21/2.006, dimanante del sumario nº 3/2.006 del juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 10 de Julio de 2.006, en la que se condenó a Fermín como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.6º del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de nueve años y un día de prisión , accesorias y costas.

Se acordó, asimismo, el comiso del dinero y de los billetes de avión intervenidos.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Fermín, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. Carlos Martín Aznar, invocando como motivos los de infracción de precepto constitucional, al amparo de los artículos 5 de la LOPJ y 849.1º de la LECrim, en relación con el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución ; y de infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º y 2º de la LECrim, por indebida inaplicación del artículo 20 , apartados 5º y 6º, del Código Penal y por error en la apreciación de la prueba.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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