Última revisión
02/06/2009
Sentencia Penal Nº 433/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 105/2009 de 02 de Junio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 433/2009
Núm. Cendoj: 03014370012009100441
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2009-0003017
Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000105/2009- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000293/2007
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALCOY
Apelante Ezequias Y OTROS
Abogado LAUREANO MIGUEL DEL CASTILLO GOMEZ
Apelado/s PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y R. A P.F.
Abogado Mª BEGOÑA RIPOLL ASENSI
SENTENCIA Nº 433/09
En la ciudad de Alicante, a Dos de junio de 2009.
EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 17 de Febrero de 2009 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALCOY en el Juicio de Faltas - 000293/2007, por habiendo actuado como parte apelante Ezequias Y OTROS, dirigido por el Letrado Sr./a. DEL CASTILLO GOMEZ, LAUREANO MIGUEL, y como parte apelada PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y R. A P.F., dirigido por el Letrado Sr./a. RIPOLL ASENSI, Mª BEGOÑA.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Abraham Slimani Domínguez, Red Car Alcoy Ibi, S.L, y a la compañía aseguradora Pelayo, Mutua de Seguros de la denuncia contra ellos formulada, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponder a los perjudicados , declarando de oficio las costas procésales.".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Ezequias Y OTROS se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000105/2009 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- En el presente caso se dicta una sentencia absolutoria por entender el juez penal que no ha existido imprudencia en la conducción del vehículo , pero sobre todo por una ausencia de prueba derivada de la inasistencia al juicio de la parte denunciante que fue debidamente citada al juicio al estar comparecida en autos por medio de procurador y haberse practicado en su representación procesal la citación, con lo que no se puede alegar en modo alguno indefensión al conocer la persona por él designada, y sin ser ello preceptivo al tratarse de un juicio de faltas, la fecha en la que se celebraba. La inexigencia de representación en estos casos, pero concesión de la misma le habilitaba para recogerlas y trasladar a la parte que le había conferido poderes que fuera consciente de la fecha en la que iba a celebrarse el juicio, por lo que el conocimiento anula la alegada indefensión.
SEGUNDO.- En cuanto a la prueba nos encontramos ante un procedimiento penal en el que es preciso que en los casos de circulación se acredite la realidad de la imprudencia, pero también la conexión de las lesiones con los hechos y en ello duda el juez de que la entidad leve del hecho tenga conexión con las lesiones que se refieren, por lo que no es tanto lo que el recurrente relata de trasladar al plenario la elevación del atestado como documental, sino el nexo causal de las lesiones con el siniestro ocurrido , lo que elevaría de prosperar al orden penal. Con ello, debe desestimarse el recurso y derivarse al orden civil esta reclamación por no tratarse tan solo de cuestiones atinentes a la responsabilidad civil lo que determina la absolución, sino a la pena de la conexión de las lesiones con los hechos, por lo que se desestima el recurso y confirma la Sentencia.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo del Código Penal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ezequias Y OTROS contra la Sentencia de fecha 17 de Febrero de 2009, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALCOY en el Juicio de Faltas - 000293/2007 , debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo , acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia , lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

