Última revisión
27/03/2009
Sentencia Penal Nº 433/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 228/2007 de 27 de Marzo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Marzo de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PIJUAN CANADELL, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 433/2009
Núm. Cendoj: 08019370102009100289
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DÉCIMA
ROLLO APELACIÓN NÚM. 228/2007
JUICIO DE FALTAS NÚM. 86/2007
JUZGADO DE INSTRUCCION NÚM. 3 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A No.
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de marzo de dos mil nueve.
VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Don José María Pijuan Canadell, Presidente de la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 228/2007 dimanante del Juicio de Faltas núm. 86/2007 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Sant Feliu de Llobregat, que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del denunciante Ignacio contra la sentencia dictada en los mismos el día catorce de mayo de dos mil seis por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado, habiendo comparecido en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:
"Condeno a Lucas , como autor responsable de la falta de lesiones a la pena de dos meses de multa con la cuota diaria de 6 euros, haciendo un total de 360 euros. En caso de impago el condenado cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Asimismo se condena a Lucas a indemnizar a Ignacio 400?.
Se imponen las costas a Lucas ."
SEGUNDO.- La sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción contiene los siguientes Hechos Probados:
"PRIMERO.- El 20 de septiembre de 2006, sobre la 1 de la madrugada, Lucas , habiendo tenido previamente conversaciones telefónicas tensas con su ex pareja, Lorena , acudió al lugar donde ésta vive con su actual pareja, Ignacio , sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , piso NUM001 puerta NUM002 . Al llegar a dicho edificio, antes de subir al inmueble, Lorena bajó rápidamente a la portería, dejando la puerta del piso abierta. Entonces Lucas subió al piso antes que Lorena . Allí, pegó una patada a la puerta entreabierta de manera que ésta golpeó y tiró al suelo a Ignacio , quien se había levantado rápidamente previamente para cerrar la puerta. A continuación, Lucas atacó a Ignacio con un cuchillo de cocina de grandes dimensiones, llegando a cortarle en el antebrazo derecho. Ignacio se defendía con una muleta que llevaba, dado que se había fracturado el talón por un accidente laboral.
SEGUNDO.- Como consecuencia de estos hechos, Lucas causó a Ignacio un corte en la cara interna del antebrazo derecho que le ha dejado una cicatriz de 9mm. También agravó el curso evolutivo en la curación de su fractura en el talón derecho que sufría como consecuencia del accidente laboral que tuvo con anterioridad, presentándose signos inflamatorios y dolor durante 30 días. Estos 30 días no han requerido estancia hospitalaria, pero sí que han impedido a Ignacio ejercer su trabajo habitual.
TERCERO.- Lucas gana al mes 1000 euros."
TERCERO.- Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, habiendo informado el Ministerio Fiscal que informó en el sentido de oponerse al recurso e interesar la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal, designándose Magistrado ponente y quedando el recurso pendiente de resolución, sin celebración de vista por no haberla solicitado la parte apelante ni estimarla necesaria el Tribunal, quedando los autos guardando turno para resolución por la preferencia de otras causa tramitadas en esta misma Sección de carácter urgente y más preferente.
Hechos
SE ACEPTA el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de derecho que se expresan en la sentencia recurrida, salvo en aquello que se oponga a los que se dirán.
SEGUNDO.- El recurso se contrae exclusivamente a la responsabilidad civil y, más concretamente, al importe de las indemnizaciones fijadas en la sentencia apelada a favor del perjudicado, ahora apelante, por los conceptos de días de lesión impeditivos y secuela. En la sentencia se declara probado que Ignacio sufrió un corte en la cara interna del antebrazo derecho que le ha dejado una cicatriz de 9 mm y que, como consecuencia de la agravación del curso evolutivo en la curación de una fractura en el talón derecho que sufría con anterioridad, estuvo 30 días en curar, estando todos ellos impedido para ejercer su trabajo habitual.
En la sentencia se concede al perjudicado por los días de lesión impeditivos la suma de 300 euros a razón de 10 euros por cada día, y por la secuela consistente en la cicatriz la suma de 100 euros. El Ministerio Fiscal reclamó en el juicio de faltas una indemnización por importe total de 3.250 euros, a la que se adhirió el letrado del perjudicado. En el escrito del recurso se solicita la revocación parcial de la sentencia apelada y se conceda una indemnización de 1.510 ,50 euros por los 30 días impeditivos y 2.152,5 euros por la secuela, en virtud del baremo del Anexo de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, introducido por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privado, correspondiente al año 2007 en que se dictó la sentencia.
Por tratarse de lesiones no causadas en accidente de circulación, la aplicación del baremo contenido en el Anexo de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor no es preceptiva para el Juzgador, pudiendo sin embargo aplicarlo para la determinación del importe de las indemnizaciones pues dicho baremo tiene un indudable valor orientativo. Y los Tribunales vienen aplicando de modo orientativo el baremo también a las indemnizaciones por lesiones dolosas, como es el caso de autos. La cuestión estriba en determinar no tanto en si debe o no aplicarse el baremo, a título orientativo, sino si el importe de la indemnización concedida por días de lesión y secuelas es o no ajustado al usus fori para el caso de lesiones dolosas, que puede alcanzar por cada día de lesión la suma de unos sesenta euros.
En el presente caso el Juez de Instrucción ha aplicado una indemnización por día de lesión impeditivo inferior en mucho a la señalada en el baremo que, para el día de baja impeditivo sin estancia hospitalaria aplicable en el año 2007, era de 50,35 euros. No razona la sentencia porqué se concede una indemnización por día de baja de tan solo 10 euros, que resulta muy inferior a la señalada en el baremo, cuando de ordinario las lesiones dolosas deben ser tributarias de una indemnización superior a las causadas por negligencia. Por ello, no explicando la sentencia apelada las razones por las que fija una indemnización por los 30 días de baja impeditivos en un importe resultante muy inferior al que resultaría de aplicar el baremo correspondiente al año 2007, procede estimar este motivo del recurso y fijar en la suma de 1.510,5 euros el importe de la indemnización por esos 30 días de baja impeditivos, a razón de 50,35 euro por día.
Igualmente debe estimarse el recurso en cuanto a la indemnización por la secuela consistente en la cicatriz de 9 mm, siendo perjuicio estético al que el informe forense atribuye una puntuación de entre 1 y 2 puntos. Atribuyendo a la secuela dos puntos y en atención a la edad del perjudicado, procede reconocer a su favor una indemnización por el concepto de perjuicio estético por importe de 1.400,22 euros, a razón de 700,11 euros por punto, por lo que procede la estimación parcial de este motivo del recurso.
TERCERO.- Las costas de la apelación se declaran de oficio.
Vistos los preceptos legales de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del denunciante Ignacio contra la sentencia de fecha catorce de mayo de dos mil seis dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Sant Feliu de Llobregat, en Juicio de Faltas núm. 86/2007 , REVOCO PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de fijar en la suma de 2.910,72 euros la indemnización que deberá abonarse a Ignacio . Declaro de oficio las costas de la apelación.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.
